Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3493 de 2016

5 jul 2016

Organización Sindical; Asamblea ordinaria; Celebración; Sede

Sindicatos y dirigentes

Hay 4 documentos con el Ord. N° 3493. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación relativa a la celebración de asambleas sindicales ordinarias y extraordinarias en dependencias de la empresa en que laboran los afiliados a la organización sindical respectiva.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3738(9472)2016

ORD.: 3493 /

MAT.: Organización Sindical; Asamblea ordinaria; Celebración; Sede;

RORD.: Atiende presentación relativa a la celebración de asambleas sindicales ordinarias y extraordinarias en dependencias de la empresa en que laboran los afiliados a la organización sindical respectiva.

ANT.: 1) Respuesta traslado de 13.05.2016, de empleadora.

2) Ord. N° 2263 de 25.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 08.04.2016, de [nombre reservado], por Sindicato N° 1 de Trabajadores Empresa Macal.

SANTIAGO, 05.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. [nombre reservado]

SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES EMPRESA MACAL.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento esta Dirección tendiente a determinar si resulta legalmente procedente que la empresa Sociedad Comercial y de Servicios Macal Ltda. se negara a facilitar sus instalaciones para la celebración de una asamblea ordinaria el 02 de marzo del año en curso, para la cual habían convocado a sus afiliados previamente.

Agrega, que la reunión se celebró en la entrada de las dos sucursales con que cuenta la empresa, lo cual a su juicio configuraría una práctica desleal al tenor del artículo 291 letra b) del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que su presentación se ha puesto en conocimiento de su empleador, con la finalidad de que éste aportara sus observaciones y puntos de vista sobre el particular.

En respuesta a la solicitud señalada precedentemente, su empleador señaló que la empresa no tiene inconvenientes en que el sindicato se reúna con sus afiliados en su casa matriz o en la sucursal ubicada en la comuna de Lo Espejo, en la medida que las referidas reuniones sean coordinadas con una antelación mínima de cinco días y se comunique el lugar y horario de su realización.

Asimismo, la empresa acompañó a su respuesta copia de un acuerdo suscrito entre usted en representación de la organización sindical que preside y la empleadora con vigencia de tres años desde el 01 de mayo del año en curso, en virtud del cual acordaron un procedimiento a través de cual el sindicato hará uso de las instalaciones de la empresa para celebrar sus asambleas ordinarias y extraordinarias, el cual disiparía las controversias originadas entre las partes sobre la materia en consulta.

Sin perjurio de lo anterior, a modo estrictamente informativo, cabe señalar que la doctrina sustentada por esta Dirección sobre la materia en consulta, contenida, entre otros en Ord. N°541 de 25.01.2016 y Dictámenes N° s 4271/166 de 15.09.2004 y 1766/87 de 23.03.1995, cuyas copias se acompañan, al referirse a la interpretación de los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 255 del Código del Trabajo, ha precisado:

"De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que, fuera de las horas de trabajo, las organizaciones sindicales pueden realizar reuniones ordinarias o extraordinarias que tengan por objeto el tratamiento de asuntos concernientes a las mismas, y que, dentro de la jornada de trabajo, sólo pueden efectuar las reuniones convenidas previamente con el empleador o sus representantes."

"Se colige, asimismo, que para estos efectos, constituye también sede de una organización sindical todo recinto situado dentro de la empresa en que habitualmente se reuniere la organización respectiva."

"Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes."

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control - Macal

organización sindical, asamblea ordinaria, celebración, sede,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…