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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 34 de 2013

7 ene 2013

Estatuto de Salud, Atención Primaria de Salud; Asociación de Funcionario; Auxiliares de Servicios de Salud; Cumplen labores de Guardias de Seguridad; Curso OS10 Carabineros

Atención primaria de saludRegímenes especiales

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDIC

K11102(1973)12 0034 juidi@ ORD. :

MAT.: Solicita información que indica.

ANT.: 1) Ordinario N° 159 de 23.11.12 de Carabineros de Chile.

2) Ordinario Nº 4833 de 05.11.12 de la Sra.

Directora del Trabajo.

3) Ordinario Nº 1799 de 14.09.12, de.

Directora Regional del Trabajo Región

Metropolitana Oriente.

4) Ordinario Nº 570 de 31.07.12 de Inspector

Comunal del Trabajo de La Florida.

5) Presentación de 06.06.12 de doña Gislena

Reyes, por la Asociación de Funcionarios

Afusalud La Florida.

SANTIAGO, 07 ENE 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

GENERAL DIRECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Y CONTROL DE ARMAS

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 5), de la que se adjunta nuevamente copia, doña Gislena Reyes, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud de La Florida, solicita un pronunciamiento de esta Dirección referido a si el personal de atención primaria de salud clasificado en la categoría funcionaria prevista en la letra f) del artículo 5º de la Ley Nº 19.378 - auxiliares de servicios de salud- y quienes, entre otras funciones que les corresponde ejecutar, realizan labores de seguridad, deben contar con el curso OS10 que imparte la prefectura de Carabineros correspondiente.

Con el fin de resolver fundadamente se solicitó a Carabineros de Chile información sobre la situación consultada, Servicio que mediante Ordinario del antecedente 1) señaló que existía un informe pendiente de la Contraloría General de la República.

Atendido lo antes expuesto solicito a Ud., una vez que se recepcione la respuesta de la Contraloría General de la República, tenga a respectivo pronunciamiento. bien informar sobre este particular a esta Dirección a fin de poder emitir el DIRECTORA

MARARCECILIASÁNCHEZ TORO

ABOGADA

MAOM/FCGBMSGC/msgc DIRECTORA DEL TRABAJO

Jurídico

Of. Partes

Control

Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud

Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023

Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances

Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.

Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004

Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.

1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…

Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021

Estatuto de Salud; Ley N°20.919

1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…

Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001

1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable

1) En el sistema de salud mu­nicipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio ex­cluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el per­sonal contratado a honorarios se rige por las reglas genera­les del arrendamiento de ser­vicios, por lo que no tiene…

Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996

Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance

La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.