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Dirección del TrabajoOrdinario9 de septiembre de 2013

ORD. N°3506

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1170, 08.02.2012
  • ordinario 332, 20.01.2012
  • ordinario 3506, 09.09.2013
  • ordinario 3820, 27.09.2011
  • ordinario 701, 07.02.2011

Texto

Dirección de
Trabajo
Goblerno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 9263 (1813) 2013 3506
ORD.:
Lwridico MAT.: Atiende presentación relativa a la
procedencia de dar cumplimiento a la
obligación del empleador de proporcionar el
beneficio de sala cuna mediante la entrega
de un bono compensatorio, tratándose de
una menor cuyos problemas de salud
aconsejan no enviarla a un establecimiento
de tal naturaleza.
ANT.: 1) Ord. N° 560, de 31.07.2013, de Director
Regional del Trabajo (S) Región de Los
Lagos.
2) Presentación de 28.06.2013, de doña
Jessica Fernaldt Corada, Sub Gerente de
Personas, Operaciones Integrales Isla
Grande S.A.
SANTIAGO,
-9 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JESSICA FERNALDT CORADA
SUB GERENTE DE PERSONAS
OPERACIONES INTEGRALES ISLA GRANDE S.A.
RUTA 5 SUR Nº 2053
CASTROI
Por medio de la presentación del antecedente, se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección acerca de la procedencia
de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala
cuna con doña Nataly Villegas Leal, trabajadora que presta servicios en la
empresa Operaciones Integrales Isla Grande S.A., atendidas las especiales
condiciones de salud de su hija Florencia Renata Torralbo Villegas, de nueve
meses de edad.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º
del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia
reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas
puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e
independiente de los lugares de trabajo;
Construyendo o habilitando y manteniendo
servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área
geográfica y,
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna
al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
La misma jurisprudencia ha manifestado que el
empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del
Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o
compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.
Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido
pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la
prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación
monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra fundamentada en
el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en situaciones
excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas
condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono
compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de
sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las
alternativas a que nos hemos referido precedentemente.
Es preciso destacar que según lo expresado por la
misma jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente o
compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna
o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el
de la persona que preste los servicios respectivos.
Es así como, entre otros, en oficios Nºs 1170; 332; y
3820, de 08.03.2012; 20.01.2012; y 27.09.2011, respectivamente, se ha resuelto
que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio
por concepto de sala cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas
médicos que el menor padece aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal
naturaleza, circunstancia que exige un análisis de cada situación en particular.
En relación a este último punto es preciso destacar que,
esta Dirección ha manifestado en oficio Nº 701, de 07.02.2011, que "No resulta
jurídicamente procedente entender que por la sola presentación de un certificado
médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a
su obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono
compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un
pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y
ponderando en cada situación particular las condiciones en que presta servicios la
madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor."
Ahora bien, consta de los antecedentes aportados, en
especial del certificado emitido por la médico tratante, Sra. Gianina Correa
Salazar, que la menor de nueve meses de edad, Florencia Renata Torralbo
Villegas, hija de la trabajadora a quien se refiere la presentación que nos ocupa,
presenta síndrome bronquial obstructivo, neumonía complicada, convulsión febril,

cuna. cuadros de atopía, dermatitis y rinitis, afecciones que le impiden asistir a sala
institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener, que estamos en Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina
proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto. presencia de una situación especial, que permite dar por cumplida la obligación de
legales, transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y En consecuencia sobre la base de las disposiciones
jurídicamente procedente que doña Nataly Villegas Leal y su empleadora consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, en la especie, resulta
compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para Operaciones Integrales Isla Grande S.A., convengan el otorgamiento de un bono
que aquella financie el cuidado de la menor Florencia Renata Torralbo Villegas, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una
condiciones de salud de aquella aconsejen no enviarla a sala cuna. de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las
DEL Saluda a Ud.,
DIRECTORA
DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
S
MAOISMS/MBA Distribución:
Partes. Jurídico.
Control.

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