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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3507 de 2017

2 ago 2017

Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reintegro; Pago de remuneraciones; Cumplimiento por el empleador

Protección a la maternidadRemuneraciones y beneficiosContrato, cláusulas y modificaciones

Hay 2 documentos con el Ord. N° 3507. Ver todos.

Lo que resuelve

Informa que este Servicio no emitirá pronunciamiento debido a que la infracción fue corregida por parte del empleador.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2824 (702) 2017

ORD.:3507/

MAT.: Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reintegro; Pago de remuneraciones; Cumplimiento por el empleador;

RORD.: Informa que este Servicio no emitirá pronunciamiento debido a que la infracción fue corregida por parte del empleador.

ANT.:

Instrucciones de 18.07.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

Correo electrónico de 29.06.2017 de Abogada de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

Ordinario N°1793 de 16.06.2017 de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

Informe de Fiscalización N°1301/2017/1766 de 31.05.2017 de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

Ordinario N°1500 de 05.04.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

Presentación de 30.03.2017 de [nombre reservado].

SANTIAGO, 02.08.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del ant. 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si Banco Santander le debe pagar la remuneración fija y variable por el período que estuvo separada de funciones hasta su reincorporación.

Agrega en su presentación que fue despedida el 29.10.2016 y que con fecha 21.10.2016 solicitó su reincorporación a su empleador debido a que se encontraba embarazada, señala que la empresa la reintegra a sus funciones el 23.12.2016.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de Servicio N°7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con el objeto de recabar mayores antecedentes.

En razón de lo anterior, el fiscalizador don Julio Troncoso Farfán a través del ant. 4), informó que el empleador habría corregido el hecho infraccional pagando las remuneraciones a la trabajadora, por el período que estuvo ilegalmente separada de funciones.

Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que el empleador corrigió la situación que dio motivo a la solicitud del pronunciamiento al tenor de la jurisprudencia administrativa de este Servicio.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/DAM

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

protección maternidad, fuero maternal, reintegro, pago remuneraciones, cumplimiento empleador,

Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad

Dictamen N° 642/41, de 05.02.2004

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.

Dictamen N° 2233/129, de 15.07.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio

No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 1399/76, de 08.05.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento

1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. 2.- El…

Dictamen N° 3282/95, de 12.08.2003

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora.

Dictamen N° 2225/86, de 15.04.1996

Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia

Sobre obligatoriedad que asiste a la Zona Franca de Iquique S.A. de dar cumplimiento a la norma prevista en el inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, relativa al otorgamiento de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.