Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3515 de 2014

9 sep 2014

Vigilantes Privados; Capacitación; Financiamiento.

Regímenes especialesContrato, cláusulas y modificaciones

Hay 2 documentos con el Ord. N° 3515. Ver todos.

Lo que resuelve

En ningún caso los vigilantes privados, guardias, nocheros, rondines, porteros y trabajadores que -en general- brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, se encuentran en la obligación de financiar su capacitación, la que es de de cargo de la "entidad interesada", en los términos explicados en el cuerpo de este Oficio.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K9173(1592)2014

ORD. N° 3515

MAT.: Vigilantes Privados; Capacitación; Financiamiento.

RORD.: En ningún caso los vigilantes privados, guardias, nocheros, rondines, porteros y trabajadores que -en general- brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, se encuentran en la obligación de financiar su capacitación, la que es de de cargo de la "entidad interesada", en los términos explicados en el cuerpo de este Oficio.

ANT.: Oficio Nº 1334, de ICT Viña del Mar, recibido el 11.08.2014.

SANTIAGO, 09.09.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

VIÑA DEL MAR/

Por Oficio del antecedente, esa Inspección consulta "si resulta de cargo de un trabajador que presta servicios como conserje, el pago del curso de capacitación que entrega el OS-10 de Carabineros de Chile". Precisa la consulta, que este curso no es requisito para su desempeño y que es de interés de la comunidad del edificio que cuente con el mismo.

Al respeto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

El Decreto Ley Nº 3.607, modificado por el Decreto Ley Nº 3.636, ambos de 1981, y por las Leyes Nºs. 18.422 y 19.329, establecen normas sobre vigilantes privados, y, el Decreto Supremo Nº 93, de 1985, del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, reglamentó la prestación de estos servicios. En particular, la Ley Nº 19.329 cambió la entidad administrativa de control de esta especie de actividades, radicando en las Prefecturas de Carabineros las atribuciones que inicialmente pertenecían a las Comandancias de Guarnición.

Ahora bien, el artículo 12 del decreto reglamentario individualizado precedentemente, amplía la aplicabilidad de esta normativa a dependientes distintos a los vigilantes privados, prescribiendo lo siguiente:

"Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general".

Se infiere, en consecuencia, atendidas las labores y responsabilidades que se encuentran incluidas en el ámbito de trabajo del dependiente que tiene la calidad de "conserje" - en especial sus funciones vinculadas a la seguridad de bienes y personas - que éste se encuentra afecto al citado cuerpo reglamentario.

En este orden de ideas, el inciso final del artículo 13 del mismo, regula la procedencia y condiciones de la capacitación de este personal que imparte Carabineros de Chile o empresas debidamente autorizadas, en los siguientes términos:

"Igualmente, los trabajadores aludidos en este artículo deberán ser capacitados en las oportunidades, materias, condiciones y circunstancias que determine la Prefectura de Carabineros competente. Los gastos que demanden los exámenes de estos trabajadores ante la Autoridad Fiscalizadora, serán de cargo de la entidad interesada".

Desde luego, de este precepto es dable concluir que las actividades de capacitación en estudio - en ningún caso - corresponde legalmente que las financie el dependiente, y que al consignar esta disposición que "serán de cargo de la entidad interesada", significa que su pago deberá efectuarlo la empresa de seguridad empleadora que pone sus servicios a disposición de una empresa principal, o bien, a ésta, si ha contratado directamente al dependiente para tales labores.

Con anterioridad a la extensión de esta normativa a nocheros, rondines, porteros y demás dependientes de labores similares, esta Dirección ya había sostenido que, "El financiamiento de la capacitación de los vigilantes privados en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º del D.L. 3.607, de 1981 y 18 bis del D.S. 1.773, de Interior, de 1994, es de cargo exclusivo de la entidad empleadora, no resultando procedente, por ende, que ésta descuente de las remuneraciones de dichos dependientes suma alguna por tal concepto" (Dictamen Nº 3429/137, de 18.06.1996).

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar que en ningún caso los vigilantes privados, guardias, nocheros, rondines, porteros y trabajadores que - en general - brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, se encuentran en la obligación de financiar su capacitación, la que es de cargo de la "entidad interesada", en los términos explicados precedentemente.

Saluda a Ud.,

SARA OLATE GUTIÉRREZ

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/rgr

Distribución:

- Jurídico, Partes y Control

vigilantes privados, capacitación, financiamiento,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre regímenes especiales

Dictamen N° 3673/122, de 05.09.2003

1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves descansos durante su jornada laboral. 2) Los guardias de seguridad de que se trata, y que ejecutan las mencionadas labores de vigilancia en cualquiera de las instituciones, establecimientos y empresas que contratan los servicios de dicha empleadora, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo. Reconsidera dictámenes Nºs 4744/ 265 de 13.12.01, 2249/ 183, de 9.06.97, 1209, de 3.04.79 y todo otro cuya doctrina resulte incompatible con la sustentada en el presente informe.

1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…

Dictamen N° 2532/48, de 05.11.2021

Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios

1- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos…

Dictamen N° 5174/346, de 11.12.2000

1) Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Curso Básico de Seguridad. Procedencia

1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguri­dad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a todos los trabaja­do­res portuarios, independien­te­mente de su modalidad de con­tratación.

Dictamen N° 5163/83, de 22.12.2014

Personal embarcado. Descansos. Guardia de mar

1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben…