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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3516 de 2019

15 jul 2019

Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada

Protección a la maternidadJornada de trabajo

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Lo que resuelve

Mantiene doctrina contenida en dictamen N°1086/11, de 26.03.2019.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E17187(1070)2019

ORDINARIO: 3516

MAT.: Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada;

RORD.: Mantiene doctrina contenida en dictamen N°1086/11, de 26.03.2019.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.07.2019, de Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N°159 de 16.05.19, de Inspectora Comunal del Trabajo de Pozo Almonte.

3) Presentación de 14.05.19, de doña [nombre reservado] y don [nombre reservado] por la Cormudespa.

SANTIAGO, 15.07.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SRA. [nombre reservado] Y SR. [nombre reservado]

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD CORMUDESPA

[correo reservado]

[domicilio reservado]

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 3), y en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud Cormudespa, solicita reconsideración del dictamen N°1086/11, de 26.03.19, emanado de esta Dirección. Señalan que se encuentran ubicados en la localidad de Pozo Almonte, donde el acceso a salas cunas sería difícil.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El dictamen N°1086/11, de 26.03.19, de esta Dirección, precisa la doctrina contenida en el dictamen N°2495/67, de 07.06.17, respecto a la procedencia de otorgar los derechos contenidos en el inciso 5°, del artículo 206, esto es, pago de pasajes y ampliación del tiempo de traslado, cuando la madre trabajadora ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada y mantiene al menor en su hogar.

La situación concreta que analiza el dictamen recurrido se refiere al caso específico de aquellas madres trabajadoras que se desempeñan en empresas obligadas a otorgar sala cuna, pero que mantienen al menor de dos años en su casa y que, además, anticipan el término de su jornada o postergan su inicio, de suerte tal que no resulta aplicable a cualquier tipo de madre trabajadora, sino que a un grupo muy específico de estas.

En efecto, la doctrina del dictamen recurrido le resulta aplicable solamente a las trabajadoras que cumplan las siguientes condiciones, de carácter copulativo:

a.- Tenga hijo(s) menor(es) de dos años;

b.- Se desempeñen en una empresa obligada a otorgar sala cuna;

c.- Mantengan a su(s) hijo(s) menor(es) de dos años en su hogar;

d.- Que posterguen el inicio o anticipen la salida de la jornada.

Su solicitud, sin embargo, se limita a señalar de manera genérica y sin acreditarlo, que en la localidad de Pozo Almonte sería difícil el acceso a salas cunas, pero no contiene fundamentaciones concretas, precisas y claras de los motivos por los que la doctrina antes referida deba ser revisada por tal circunstancia. Tampoco señala algún caso concreto que permita efectuar un nuevo estudio de esta.

Por consiguiente, dado que su presentación no especifica los motivos precisos por los que la doctrina recurrida debería ser reconsiderada, ni acredita tampoco algún caso concreto que permita realizar un nuevo estudio de los antecedentes, informo a Ud. que se mantiene la doctrina contenida en dictamen N°1086/11, de 26.03.19.

Saluda atentamente a Uds.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ICT Pozo Almonte

derecho alimentación, pago pasajes, ampliación tiempo traslado. postergación inicio jornada, anticipación término jornada,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad

Dictamen N° 642/41, de 05.02.2004

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.

Dictamen N° 2233/129, de 15.07.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio

No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 1399/76, de 08.05.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento

1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. 2.- El…

Dictamen N° 3282/95, de 12.08.2003

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora.

Dictamen N° 2225/86, de 15.04.1996

Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia

Sobre obligatoriedad que asiste a la Zona Franca de Iquique S.A. de dar cumplimiento a la norma prevista en el inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, relativa al otorgamiento de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.