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ORD. N°351
Remuneraciones;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 42 ver otros del art. 42
- codigo del trabajo, articulo 474 ver otros del art. 474
- codigo del trabajo, articulo 503 ver otros del art. 503
- codigo del trabajo, articulo 511 ver otros del art. 511
- codigo del trabajo, articulo 512 ver otros del art. 512
- ley 18.575, articulo 3
Dictámenes concordantes
- dictamen 810/45 de 08.02.1999
- ordinario 1755, 07.10.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E277040(1762) 2022 351
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones.
RESUMEN:
Habiendo utilizado el procedimiento idóneo para la reclamar
respecto de una sanción administrativa mediante la
presentación de un recurso de reconsideración, que fue
resuelto mediante Resolución N°11, de 30.01.2023, de la
Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol), que deja
sin efecto la Resolución de Multa N°1799/2022/35-1-2-3, no
corresponde que esta Dirección se pronuncie,
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 30.01.2023 y 21.02.2023, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (S).
2) Instrucciones, de 27.12.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación, de 09.12.2022, de don
por Agrolaboral SpA.
1 3 MAR 2023
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Se ha recibido por este Servicio, su presentación del ANT.3) mediante la cual ha
solicitado un pronunciamiento referido al cálculo del sueldo diario de los trabajadores que
son remunerados en forma diaria, atendido que, en su parecer, la Inspección Provincial
del Trabajo de Malleco (Angol) habría sancionado erróneamente a la empresa El
Almendro SpA.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que revisado el sistema informático DT
Plus de esta Dirección, se ha verificado que en el proceso de fiscalización
N°0902.2022.451, realizado en la empresa agrícola El Almendro SpA., se constató que
la empresa pagó un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual considerando que
los trabajadores desempeñan una jornada de 45 horas semanales, informándose que se
concedió un plazo de corrección a la empresa, sin que aquella aportara algún nuevo
antecedente al efecto.
Es así que se cursó la Resolución de Multa N°1799/2022/35-1-2-3, al constatar
las siguientes infracciones: 1) Pagar un sueldo base inferior al Ingreso Mínimo Mensual;
2) Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en A.F.P;
y 3) Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales del
Seguro de Cesantía, sanción notificada con fecha 04.11.2022 al empleador, quien solicitó
su reconsideración administrativa el 13.12.2022.
Luego, mediante Resolución N°11, de 30.01.2023, de la Inspección Provincial del
Trabajo de Malleco (Angol), notificada con esa misma fecha al empleador a través de
correo electrónico, se dejó sin efecto la Resolución de Multa N°1799/2022/35-1-2-3.
Efectuada la relación de los hechos, debe indicarse que los incisos 1° y 3° del
artículo 503 del Código del Trabajo prescriben:
“Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y
sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del
trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente.
Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.
La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de
Letras del Trabajo, dentro de quince días contado desde su notificación. Dicha
reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a
la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción".
A su turno el artículo 511 del citado cuerpo legal, establece:
"Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere
recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo
506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por
funcionarios de su dependencia en la forma siguiente:
1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido
en un error de hecho al aplicar la sanción.
2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro
cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción
motivó la sanción.
Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador
corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por
ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en
un ochenta por ciento".
Luego, el artículo 512 del Código del Trabajo, dispone:
"El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada,
a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta
días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa.
Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de
quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código".
Conforme a las disposiciones citadas, existe un régimen de recursos que pueden
ser interpuestos frente a la aplicación de una sanción administrativa por los funcionarios
de esta Dirección, encontrándose radicada la competencia para su resolución en el Juez
de Letras del Trabajo y el Director del Trabajo, según corresponda al recurso interpuesto.
A continuación, es el caso indicar que la Ley N°18.575, en su artículo 3°,
establece una serie de principios que debe observar la Administración del Estado, entre
los que se encuentran los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y
coordinación. Además, el artículo 5° dispone el deber de velar por la eficiente e idónea
administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública,
disponiendo que los órganos de la Administración deberán cumplir sus cometidos de
manera coordinada y propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones.
De esta forma, atendido que mediante Resolución N°11, de 30.01.2023, de la
Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol), se resolvió su recurso de
reconsideración administrativa dejando sin efecto la Resolución de Multa
N°1799/2022/35-1-2-3, no corresponde que esta Dirección se pronuncie,
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, como se indica en el Ordinario
N°1755, de 07.10.2022, en virtud del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, si el
trabajador está sujeto al cumplimiento de jornada de trabajo, resulta obligatorio para el
mensual. empleador pagar un sueldo base, sueldo que no puede ser inferior al ingreso mínimo
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada,
cumplo con informar a usted que, habiendo utilizado el procedimiento idóneo para la
reclamar respecto de una sanción administrativa mediante la presentación de un recurso
de reconsideración, que fue resuelto mediante Resolución N°11, de 30.01.2023, de la
Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol), que deja sin efecto la Resolución
de Multa N°1799/2022/35-1-2-3, no corresponde que esta Dirección se pronuncie,
Saluda atentamente a Ud. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1 3 MAR 2023
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FI$EAL (SF E
108 DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO ★
CGD/BPC DEPTO. JURÍDICO
Distribución: Partes
Control IPT Malleco (Angol)
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E277040(1762) 2022 351
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones.
RESUMEN:
Habiendo utilizado el procedimiento idóneo para la reclamar
respecto de una sanción administrativa mediante la
presentación de un recurso de reconsideración, que fue
resuelto mediante Resolución N°11, de 30.01.2023, de la
Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol), que deja
sin efecto la Resolución de Multa N°1799/2022/35-1-2-3, no
corresponde que esta Dirección se pronuncie,
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 30.01.2023 y 21.02.2023, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (S).
2) Instrucciones, de 27.12.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación, de 09.12.2022, de don
por Agrolaboral SpA.
1 3 MAR 2023
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Se ha recibido por este Servicio, su presentación del ANT.3) mediante la cual ha
solicitado un pronunciamiento referido al cálculo del sueldo diario de los trabajadores que
son remunerados en forma diaria, atendido que, en su parecer, la Inspección Provincial
del Trabajo de Malleco (Angol) habría sancionado erróneamente a la empresa El
Almendro SpA.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que revisado el sistema informático DT
Plus de esta Dirección, se ha verificado que en el proceso de fiscalización
N°0902.2022.451, realizado en la empresa agrícola El Almendro SpA., se constató que
la empresa pagó un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual considerando que
los trabajadores desempeñan una jornada de 45 horas semanales, informándose que se
concedió un plazo de corrección a la empresa, sin que aquella aportara algún nuevo
antecedente al efecto.
Es así que se cursó la Resolución de Multa N°1799/2022/35-1-2-3, al constatar
las siguientes infracciones: 1) Pagar un sueldo base inferior al Ingreso Mínimo Mensual;
2) Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en A.F.P;
y 3) Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales del
Seguro de Cesantía, sanción notificada con fecha 04.11.2022 al empleador, quien solicitó
su reconsideración administrativa el 13.12.2022.
Luego, mediante Resolución N°11, de 30.01.2023, de la Inspección Provincial del
Trabajo de Malleco (Angol), notificada con esa misma fecha al empleador a través de
correo electrónico, se dejó sin efecto la Resolución de Multa N°1799/2022/35-1-2-3.
Efectuada la relación de los hechos, debe indicarse que los incisos 1° y 3° del
artículo 503 del Código del Trabajo prescriben:
“Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y
sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del
trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente.
Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.
La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de
Letras del Trabajo, dentro de quince días contado desde su notificación. Dicha
reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a
la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción".
A su turno el artículo 511 del citado cuerpo legal, establece:
"Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere
recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo
506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por
funcionarios de su dependencia en la forma siguiente:
1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido
en un error de hecho al aplicar la sanción.
2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro
cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción
motivó la sanción.
Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador
corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por
ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en
un ochenta por ciento".
Luego, el artículo 512 del Código del Trabajo, dispone:
"El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada,
a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta
días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa.
Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de
quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código".
Conforme a las disposiciones citadas, existe un régimen de recursos que pueden
ser interpuestos frente a la aplicación de una sanción administrativa por los funcionarios
de esta Dirección, encontrándose radicada la competencia para su resolución en el Juez
de Letras del Trabajo y el Director del Trabajo, según corresponda al recurso interpuesto.
A continuación, es el caso indicar que la Ley N°18.575, en su artículo 3°,
establece una serie de principios que debe observar la Administración del Estado, entre
los que se encuentran los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y
coordinación. Además, el artículo 5° dispone el deber de velar por la eficiente e idónea
administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública,
disponiendo que los órganos de la Administración deberán cumplir sus cometidos de
manera coordinada y propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones.
De esta forma, atendido que mediante Resolución N°11, de 30.01.2023, de la
Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol), se resolvió su recurso de
reconsideración administrativa dejando sin efecto la Resolución de Multa
N°1799/2022/35-1-2-3, no corresponde que esta Dirección se pronuncie,
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, como se indica en el Ordinario
N°1755, de 07.10.2022, en virtud del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, si el
trabajador está sujeto al cumplimiento de jornada de trabajo, resulta obligatorio para el
mensual. empleador pagar un sueldo base, sueldo que no puede ser inferior al ingreso mínimo
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada,
cumplo con informar a usted que, habiendo utilizado el procedimiento idóneo para la
reclamar respecto de una sanción administrativa mediante la presentación de un recurso
de reconsideración, que fue resuelto mediante Resolución N°11, de 30.01.2023, de la
Inspección Provincial del Trabajo de Malleco (Angol), que deja sin efecto la Resolución
de Multa N°1799/2022/35-1-2-3, no corresponde que esta Dirección se pronuncie,
Saluda atentamente a Ud. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1 3 MAR 2023
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FI$EAL (SF E
108 DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO ★
CGD/BPC DEPTO. JURÍDICO
Distribución: Partes
Control IPT Malleco (Angol)