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ORD. N°3564
Continuidad Laboral; Alteración dominio, posesión o mera tenencia de la Empresa; Traspaso de trabajadores;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
- ley 19.880, articulo 10
Dictámenes concordantes
- dictamen 3542/97 de 12.08.2005
- ordinario 3564, 12.09.2014
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES DE
K. 1975 (444) 2014 DERECHO 3564
juidia. ORD.:
MAT.: Resulta jurídicamente procedente aplicar, en la
especie, el principio de continuidad consagrado
en el inciso 2º del artículo 4º del Código del
Trabajo, por tanto, también aplicable en su
calidad de dependiente de la sociedad
Distribución, Logística y Servicios Limitada, antes
trabajador de ECCSA S.A.
ANT.: 1) Ordinario Nº 937, de 29.08.2014, de Inspector
Provincial del Trabajo Maipo.
2) Ordinario 2633, de 17.07.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes de Derecho.
3) Ordinario Nº 1989, de 30.05.2014, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes de Derecho.
4) Comparecencia de 16.05.2014, de don
Marcelo Jara Herrera.
5) Presentación de 21.02.2014, de don Marcelo
Jara Herrera.
SANTIAGO,
12 SEP 2014
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : MARCELO JARA HERRERA
PASAJE PINGO-PINGO Nº 5010, POBLACIÓN MANUEL RODRÍGUEZ
RENCA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si procede
aplicar el principio de continuidad laboral, contenido en el inciso 2º del artículo 4º del
Código del Trabajo, al cambio de dominio que tuvo lugar en la empresa Comercial
ECCSA S.A., atendido que ésta habría traspasado sus activos a la sociedad Distribución,
Logística y Servicios Limitada, del grupo Ripley y, de ser ello efectivo, determinar si le
resulta aplicable el referido principio en su calidad de dependiente de dicha sociedad,
antes trabajador de ECCSA S.A.
Al respecto, cabe informar en forma previa, que en
cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, contemplado en
el inciso final del artículo 10 de la ley Nº 19.880, se dio traslado a la Sociedad
"Distribución, Logística y Servicios Limitada, con el fin de que expresara sus puntos de
vista sobre la materia consultada, trámite que no fue evacuado por la mencionada
empresa.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. que
el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los
nuevos empleadores".
Del precepto transcrito se desprende, como lo ha
sostenido la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida,
entre otros, en Dictamen Nº 3542/97, de 12.08.2005, que “...el legislador ha vinculado los
derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como
asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y
no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma
tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales
o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella
derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.
En otros términos, la relación laboral se establece
entre el trabajador y su empleador considerando como tal la “organización de medios
personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines
económicos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, entonces, para mantener el
vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la
continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda
sufrir el componente jurídico. Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la
norma que da cuenta el artículo 4º inciso 2º, del Código del Trabajo, antes mencionado, que
expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del
contrato individual sino que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que
mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores"
De ello se sigue, que la subsistencia de los derechos
y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio,
posesión o mera tenencia de la empresa se produce por el sólo ministerio de la ley.
Con la finalidad de ilustrar adecuadamente los
antecedentes descritos en la presentación, se solicitó a la Inspección. Provincial del
Trabajo Maipo, efectuar una visita inspectiva a la empresa Distribución, Logística y
Servicios Limitada, pudiéndose constatar lo siguiente:
1.- Que, mediante escritura pública de compraventa
de activos, otorgada el 30.03.2007 ante el Notario Público suplente de la 37ª Notaría de
Santiago, Rodrigo Castro Díaz., comercial ECCSA S.A. vende, cede y transfiere a la
sociedad Distribución, Logística y Servicios Limitada todos los activos asociados al área
de negocios de distribución y logística.
2.- Que, de la referida escritura se pudo constatar,
además, en su cláusula cuarta, que las partes contratantes, por disposición de las normas
establecidas en el Código del Trabajo, pactan que los trabajadores que forman parte de
dicha unidad de negocios, a contar de la fecha de celebración de dicha escritura, pasan a
ser trabajadores de la Sociedad Distribución, Logística y Servicios Limitada, sociedad que
asume el carácter de empleador y se obliga a respetar los términos y condiciones
estipulados en los contratos individuales de trabajo y en los instrumentos colectivos
vigentes.
3.- Se desprende, asimismo, de lo informado por el
fiscalizador, que don Marcelo Jara Herrera, inició su vínculo laboral con comercial ECCSA
S.A. el 01.01.2002, según consta en contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha.
4.- Que, mediante documento suscrito por don
Cristian Castro Morales, de 12.04.2007, se informa a don Marcelo Jara Herrera, que con
ocasión del traspaso de activos, asociados a la unidad de negocias en la cual prestaba
servicios, su vínculo laboral se mantendría vigente con Distribución, Logística y Servicios
Limitada, a partir del 01.04.2007.
5.- Finalmente, doña Marta Valenzuela Urra, jefa de
recursos humanos de Distribución, Logística y Servicios Limitada, en relación a la materia
fiscalizada, señala que se han mantenido todos los beneficios contractuales con
trabajadores de comercial ECCSA S.A., una vez adquirida ésta por Distribución, Logística
y Servicios Limitada, esto es, desde abril de 2012.
De esta suerte, a la luz de los hechos expuestos es
posible sostener, en opinión de este Servicio que, en la especie, existe una modificación
al dominio de la empresa ECCSA S.A., a saber traspaso de activos a la sociedad
Distribución, Logística y Servicios Limitada, razón por la cual, resulta aplicable la norma
contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, tal como ha sido pactado
en el referido contrato de compraventa de activos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente aplicar, en la especie, el
principio de continuidad consagrado en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo,
por tanto, también aplicable en su calidad de dependiente de la sociedad Distribución,
Logística y Servicios Limitada, antes trabajador de ECCSA S.A.
Saluda a Ud.,
ABOGADA
DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIQN DEL TRABAJO
ACG
Distribución:
•Jurídico -Partes -Control
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES DE
K. 1975 (444) 2014 DERECHO 3564
juidia. ORD.:
MAT.: Resulta jurídicamente procedente aplicar, en la
especie, el principio de continuidad consagrado
en el inciso 2º del artículo 4º del Código del
Trabajo, por tanto, también aplicable en su
calidad de dependiente de la sociedad
Distribución, Logística y Servicios Limitada, antes
trabajador de ECCSA S.A.
ANT.: 1) Ordinario Nº 937, de 29.08.2014, de Inspector
Provincial del Trabajo Maipo.
2) Ordinario 2633, de 17.07.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes de Derecho.
3) Ordinario Nº 1989, de 30.05.2014, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes de Derecho.
4) Comparecencia de 16.05.2014, de don
Marcelo Jara Herrera.
5) Presentación de 21.02.2014, de don Marcelo
Jara Herrera.
SANTIAGO,
12 SEP 2014
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : MARCELO JARA HERRERA
PASAJE PINGO-PINGO Nº 5010, POBLACIÓN MANUEL RODRÍGUEZ
RENCA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si procede
aplicar el principio de continuidad laboral, contenido en el inciso 2º del artículo 4º del
Código del Trabajo, al cambio de dominio que tuvo lugar en la empresa Comercial
ECCSA S.A., atendido que ésta habría traspasado sus activos a la sociedad Distribución,
Logística y Servicios Limitada, del grupo Ripley y, de ser ello efectivo, determinar si le
resulta aplicable el referido principio en su calidad de dependiente de dicha sociedad,
antes trabajador de ECCSA S.A.
Al respecto, cabe informar en forma previa, que en
cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, contemplado en
el inciso final del artículo 10 de la ley Nº 19.880, se dio traslado a la Sociedad
"Distribución, Logística y Servicios Limitada, con el fin de que expresara sus puntos de
vista sobre la materia consultada, trámite que no fue evacuado por la mencionada
empresa.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. que
el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los
nuevos empleadores".
Del precepto transcrito se desprende, como lo ha
sostenido la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida,
entre otros, en Dictamen Nº 3542/97, de 12.08.2005, que “...el legislador ha vinculado los
derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como
asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y
no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma
tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales
o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella
derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.
En otros términos, la relación laboral se establece
entre el trabajador y su empleador considerando como tal la “organización de medios
personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines
económicos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, entonces, para mantener el
vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la
continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda
sufrir el componente jurídico. Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la
norma que da cuenta el artículo 4º inciso 2º, del Código del Trabajo, antes mencionado, que
expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del
contrato individual sino que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que
mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores"
De ello se sigue, que la subsistencia de los derechos
y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio,
posesión o mera tenencia de la empresa se produce por el sólo ministerio de la ley.
Con la finalidad de ilustrar adecuadamente los
antecedentes descritos en la presentación, se solicitó a la Inspección. Provincial del
Trabajo Maipo, efectuar una visita inspectiva a la empresa Distribución, Logística y
Servicios Limitada, pudiéndose constatar lo siguiente:
1.- Que, mediante escritura pública de compraventa
de activos, otorgada el 30.03.2007 ante el Notario Público suplente de la 37ª Notaría de
Santiago, Rodrigo Castro Díaz., comercial ECCSA S.A. vende, cede y transfiere a la
sociedad Distribución, Logística y Servicios Limitada todos los activos asociados al área
de negocios de distribución y logística.
2.- Que, de la referida escritura se pudo constatar,
además, en su cláusula cuarta, que las partes contratantes, por disposición de las normas
establecidas en el Código del Trabajo, pactan que los trabajadores que forman parte de
dicha unidad de negocios, a contar de la fecha de celebración de dicha escritura, pasan a
ser trabajadores de la Sociedad Distribución, Logística y Servicios Limitada, sociedad que
asume el carácter de empleador y se obliga a respetar los términos y condiciones
estipulados en los contratos individuales de trabajo y en los instrumentos colectivos
vigentes.
3.- Se desprende, asimismo, de lo informado por el
fiscalizador, que don Marcelo Jara Herrera, inició su vínculo laboral con comercial ECCSA
S.A. el 01.01.2002, según consta en contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha.
4.- Que, mediante documento suscrito por don
Cristian Castro Morales, de 12.04.2007, se informa a don Marcelo Jara Herrera, que con
ocasión del traspaso de activos, asociados a la unidad de negocias en la cual prestaba
servicios, su vínculo laboral se mantendría vigente con Distribución, Logística y Servicios
Limitada, a partir del 01.04.2007.
5.- Finalmente, doña Marta Valenzuela Urra, jefa de
recursos humanos de Distribución, Logística y Servicios Limitada, en relación a la materia
fiscalizada, señala que se han mantenido todos los beneficios contractuales con
trabajadores de comercial ECCSA S.A., una vez adquirida ésta por Distribución, Logística
y Servicios Limitada, esto es, desde abril de 2012.
De esta suerte, a la luz de los hechos expuestos es
posible sostener, en opinión de este Servicio que, en la especie, existe una modificación
al dominio de la empresa ECCSA S.A., a saber traspaso de activos a la sociedad
Distribución, Logística y Servicios Limitada, razón por la cual, resulta aplicable la norma
contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, tal como ha sido pactado
en el referido contrato de compraventa de activos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente aplicar, en la especie, el
principio de continuidad consagrado en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo,
por tanto, también aplicable en su calidad de dependiente de la sociedad Distribución,
Logística y Servicios Limitada, antes trabajador de ECCSA S.A.
Saluda a Ud.,
ABOGADA
DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIQN DEL TRABAJO
ACG
Distribución:
•Jurídico -Partes -Control