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Dirección del TrabajoOrdinario11 de septiembre de 2013

ORD. N°3573

Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; Relación laboral Extinguida;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3747/137, 16.08.2004
  • ordinario 3573, 11.09.2013

Texto

Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 9000 (1769) 2013 3573
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento acerca de si procede percibir
de su ex empleador, Accenture Chile, Asesorías y
Servicios Limitada, diferencias de indemnización
por años de servicio por concepto de saldo de la
cuenta individual de cesantía, por tratarse de una
materia controvertida entre las partes una vez
extinguida la relación laboral.
ANT.: Presentación de 31.07.2013, de Marcos
Alejandro Canales Alcayaga.
11 SEP 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
: MARCOS ALEJANDRO CANALES ALCAYAGA
CRISTOBAL COLON N° 2774
PUENTE ALTOI
Mediante presentación del antecedente,
Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si
procede percibir de su ex empleador, Accenture Chile, Asesorías y Servicios
Limitada, con quien suscribió el correspondiente finiquito, diferencias de
indemnización por años de servicio por concepto de saldo de la cuenta individual de
cesantía.
Sobre el particular, cúmpleme informar a
Ud. que acorde a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en
Dictamen Nº 3747/137, de 16.08.2004, la Dirección del Trabajo carece de
competencia legal para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de
contrato de trabajo, si este documento, celebrado con las formalidades legales del
artículo 177 del Código del Trabajo, tendría pleno poder liberatorio entre las partes
de las obligaciones laborales que les rigieron.
Ahora bien, en la especie, de los
antecedentes acompañados a su presentación, consta que con fecha 21.07.2011
habría suscrito finiquito de contrato de trabajo con su ex empleador, sin reserva de
derechos, por lo que esta Dirección se encontraría impedida de entrar a conocer de
la consulta planteada.
Sin perjuicio de lo expresado y a modo
informativo, cabe señalar que el artículo 13 de la ley N° 19.728 sobre Seguro de
Desempleo, establece:

“Si el contrato terminare por las causales
previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la
indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163
del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en
el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de
remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una
superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del
saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones
efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de
administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer
retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta
el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior".
De la disposición legal precedentemente
transcrita, se colige que el monto aportado por el empleador, por concepto de
cotizaciones en la cuenta individual por cesantía, podrá descontarse de la
indemnización por años de servicios, prevista en el inciso segundo del artículo 163
del Código del Trabajo, cuando el contrato terminare por alguna de las causales del artículo 161 del mismo cuerpo legal.
En efecto, de los antecedentes tenidos a
la vista y, en especial, del finiquito suscrito con su ex empleador, consta el
descuento del “aporte empleador seguro de cesantía” por el monto de $2.999.770,
lo que se enmarcaría dentro de la facultad que concede el citado artículo 13 de la
ley Nº 19.728 sobre Seguro de Desempleo.
En consecuencia, sobre la base de las
consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia
administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo
debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de si procede percibir de su ex
empleador, Accenture Chile, Asesorías y Servicios Limitada, diferencias de
indemnización por años de servicio por concepto de saldo de la cuenta individual de
cesantía, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez
extinguida la relación laboral y respecto de la cual ha incidido un finiquito, documento
partes. que tiene pleno poder liberatorio de las obligaciones laborales que rigieron a las
DEL Saluda a Ud.,
E R DIRECTORA
MARÍA CÉCILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wdu
MAO/SMS/MBA Distribución:
Jurídico; Partes;
Control.

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