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Dirección del TrabajoOrdinario11 de septiembre de 2013

ORD. N°3575

Organización Sindical; Censura de Sindicato;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3575, 11.09.2013

Texto

Diracción del Trabajo
Gableme de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
9271– 2013 N° (1821)2013
3575
ORDINARIO N°
twridico MAT.: Atiende presentación de don Hernán Cortés
Navarrete.
ANT.:1.- Presentación de don Hernán Cortés
Navarrete, director sindical Sindicato N° 1
de Trabajadores de la Empresa Compañía
Siderúrgica Huachipato S.A., de
06.08.2013.
2.-Recurso de Protección Rol de Ingreso a
la Corte Nº 3277-2013, Concepción.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 11 SEP 2013
A : SEÑOR HERNÁN CORTÉS NAVARRETE
ALMIRANTE RIVERO N° 261- POBLACIÓN PRIETO CRUZ
CONCEPCIÓN
Mediante presentación citada en el antecedente
1), usted requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la legalidad
de la censura sindical de la que fue objeto la totalidad de la directiva del Sindicato
Nº 1 de Trabajadores de la Empresa Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., entre
los que usted se incluye, promovida por doña Mónica Aguilera Ortiz, en su calidad
de presidenta de la misma, en la asamblea general de socios celebrada el día 5
de julio de 2013 y votada en asamblea extraordinaria citada para los días 19, 22 y
23 de julio de 2013 aprobándose por dos votos. Agrega que todo esto se llevó a
cabo mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, de modo que
nunca se enteró de lo que estaba ocurriendo al interior de su organización.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo,
en su artículo 5º letra b), prescribe:
"Al Director le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y
reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas
materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté
sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento".
De la norma legal transcrita precedentemente se
desprende que la facultad conferida al Director del Trabajo de interpretar la
legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga
conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a la resolución de los

Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado.
Ahora bien, en la especie, según consta de lo
expresado por Usted, la materia que dio origen a su presentación, ha sido
sometida al conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol de
Ingreso N° 3277-2013, Recurso de Protección, de suerte que, atendida la
prohibición contemplada en el artículo 5º letra b) del DFL Nº 2, de 1967, transcrito
y comentado, resulta forzoso concluir que esta Dirección se encuentra impedida
de emitir el pronunciamiento solicitado.
A mayor abundamiento y corroborando la afirmación
antes sustentada, cabe tener presente que la Constitución Política de la
República, en el inciso 1º de su artículo 76, dispone:
"Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas
civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la
República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales,
avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus
resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos."
Finalmente, es necesario consignar que la misma
Constitución, en su artículo 7º sanciona con la nulidad las actuaciones de los
órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes
términos:
"Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan
válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su
competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de
personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias,
otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en
virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y
originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale."
En consecuencia, en virtud de las disposiciones
legales, constitucionales y jurisprudencia administrativa citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra
legalmente impedida para intervenir respecto de la materia consultada.
DSaluda aUd.
R E DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
sseu
MAO/SMS/SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control.

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