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Dirección del TrabajoOrdinario29 de mayo de 2025

ORD.N°359

Competencia Dirección del Trabajo; Autonomía Sindical;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1106 de 06.03.2015
  • ordinario n°359, 29.05.2025

Texto

Dirección del Trabajo
1001
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E 24975 (283) 2024 359
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Autonomía
Sindical.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse acerca del ejercicio de
actividades de difusión que la organización sindical
pretenda realizar a través de redes sociales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico
(S) de 02.05.2025.
2) Instrucciones de Jefa de U. de Dictámenes e
Informes en Derecho de 14.04.2025.
3) Solicitud de pronunciamiento de 25.01.2024 de
"Sindicato Nacional de Empresa Viajes
Falabella".
SANTIAGO, 29 MAY 2025
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación de ANT.3) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la legalidad que el “Sindicato Nacional de Empresa
Viajes Falabella" realice la creación, desarrollo, utilización y divulgación pública de
contenido sindical a través de redes sociales.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que en estricto apego a lo dispuesto en
el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, que garantiza la
autonomía sindical lo que es refrendado por los Convenios 87 y 98 de la OIT, que
se refiere a la "Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación" y la
"Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva"
respectivamente, ratificados por nuestro país, la Dirección del Trabajo carece de

competencia para pronunciarse acerca del ejercicio de actividades de difusión que
la organización sindical pretenda realizar a través de redes sociales.
En tal perspectiva, la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N°1106 de
06.03.2015, ha destacado lo siguiente:
"Así, los números 1 y 2 del artículo 3° del Convenio N° 87, de la
OIT, sobre libertad sindical, disponen:
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el
derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir
libremente sus representantes, de organizar su gestión y sus actividades
y de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención
que tienda a limitar este derecho o a impedir su ejercicio legal.
Las normas supranacionales precedentemente transcritas
consagran en toda su amplitud la autonomía con que cuentan las
organizaciones de trabajadores y de empleadores en el ámbito de su
acción, otorgando a estas la debida protección frente a cualquier
intervención de las autoridades públicas tendiente a limitar el derecho
consagrado por el citado precepto o a impedir su ejercicio”.
De esta forma, las actividades de difusión pública de contenido sindical antes
señaladas, deben ser comprendidas en el contexto del ejercicio de la libertad
sindical de que gozan las organizaciones sindicales, lo que incluye la libertad para
organizar y gestionar sus actividades y formular el programa de acción que estimen
pertinente, asunto reconocido en el N°12 del artículo 220 del Código del Trabajo,
como una de las finalidades principales de las organizaciones sindicales el realizar
todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren
prohibidas por ley, no siendo competencia de este Servicio la intervención, limitación
o impedimento acerca del ejercicio de esta libertad sindical de rango constitucional.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo
con informar a usted que:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca
del ejercicio de actividades de difusión que la organización sindical pretenda realizar
a través de redes sociales.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO PDURECCIÓN DEL TRABAJO
9.
NRS/MGC/AMF 29 MAY 2025
Distribución:
Jurídico OFICINA DE PARTES
Partes

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