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Dirección del TrabajoOrdinario29 de mayo de 2025

ORD.N°361

Trabajadores de la Salud; Corporación Municipal; Capacitación;

Normas citadas

  • decreto 1889, 1995, Ministerio de Salud.
  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4148/82 de 21.09.2006
  • ordinario n°361, 29.05.2025

Texto

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E70252/2025
(UD407/2025)
ORD. N°: 361
Juldico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal.
Capacitación.
RESUMEN: La entidad administradora de salud
municipal no está facultada para denegar el uso de
los cinco días de capacitación anuales a que tiene
derecho el personal regido por la Ley N°19.378.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 14.04.2025.
2) Pase N°426 de 17.03.2025 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Folio E40521/2025 de 13.03.2025 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación sin fecha cierta de don
SANTIAGO, 29 MAY 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado ante la
Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la forma de
otorgamiento y denegación del permiso para capacitación que está realizando la
Corporación de Salud Municipal de Buin y respecto de la legalidad del Memo
N°220/2024 de la referida entidad. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta
Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El articulo 43 inciso final de la Ley N°19.378 señala:
"Los funcionarios del Sistema tendrán derecho a participar, hasta por cinco
días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación,
capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento."
Ministerio de Salud, dispone: A su vez, el inciso 1° del artículo 37 del Decreto N°1.889, de 1995, del
"Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco
días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento."
En la especie se consulta si resulta jurídicamente procedente el MEMO
N°220/2024, de 23.12.2024, en virtud del cual se señala que las entidades
administradoras tienen la facultad de adoptar las condiciones para que opere lo
dispuesto por el artículo 43 inciso final de la Ley N°19.378. Agrega dicho Memo que
la aprobación o rechazo del permiso de capacitación es una atribución privativa y
discrecional de la jefatura quien puede denegar este tipo de solicitudes ponderando
las razones de buena administración que estime necesarias en atención al principio
rechazar tales autorizaciones de racionalidad, sin que exista limitación en cuanto al número de veces que pueda
De acuerdo con el claro tenor literal de las normas en estudio la ley ha
otorgado a los trabajadores del sistema el derecho a participar de estas actividades
hasta por cinco días con goce de remuneraciones de manera que las entidades
administradoras no pueden denegar ni restringir el derecho de que se trata como se indica en el Memo por el que se consulta.
En efecto, el tenor de las normas transcritas asegura a los funcionarios del
sistema de salud primaria municipal participar en estas actividades de capacitación,
hasta por cinco días, con goce de remuneraciones. Así lo ha señalado esta
Dirección, en lo pertinente, mediante Dictamen N°4148/82, de 21.09.2006.
Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre con los cinco días de
capacitación por los que se consulta el legislador sí ha concedido expresamente la
facultad de concederlo o denegarlo en el caso del permiso contemplado en el
artículo 17 inciso 1° de la Ley N°19.378 de suerte tal que el Memo en estudio agrega requisitos que la normativa no contempla.
Por último, cabe señalar que la normativa de que se trata en ninguna parte
señala, incluso en el caso del permiso del inciso 1° del artículo 17, que la facultad
se pueda ejercer de forma discrecional de manera tal que menos procede actuar
de esa forma en el caso de los cinco días para capacitación donde la entidad
administradora no cuenta ni siquiera con la facultad para denegarlo.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que la entidad administradora de salud municipal no está facultada para denegar el
uso de los cinco días de capacitación anuales a que tiene derecho el personal regido
por la Ley N°19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
Low au
JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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