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ORD. N°368
Organización Sindical; Descuentos Sindicales; Desafiliación; Obligaciones del Empleador;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 214 ver otros del art. 214
- codigo del trabajo, articulo 260 ver otros del art. 260
- codigo del trabajo, articulo 261 ver otros del art. 261
- codigo del trabajo, articulo 262 ver otros del art. 262
Dictámenes concordantes
- dictamen 2425/61, 05.06.2017
- dictamen 4822/213, 25.08.1992
- ordinario 368, 07.03.2022
- ordinario 663, 19.02.2019
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.52930 (647) 2021
e. 66561 (725) 2021 368
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Descuentos sindicales, Desafiliación, Obligaciones
del empleador.
RESUMEN:
Devuelve presentación que indica.
ANTECEDENTES:
1. Ordinario N°1497 de 19.05.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Ordinarios N°155 y N°164 de 05.05.2021 y
18.05.2021, respectivamente, de Directora
Regional del Trabajo de Atacama.
3. Presentación de fecha 29.04.2021, de don
Claudio Raffo Barasorda, en representación de
empresa SCM Minera Lumina Copper Chile.
SANTIAGO,
07 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A: DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO ATACAMA
Mediante la presentación de antecedente 3), la
empresa SCM Minera Lumina Copper Chile ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento con el fin determinar la procedencia de efectuar el pago de un
“descuento extraordinario” requerido por el directorio del Sindicato de Trabajadores
Minera Lumina Copper Chile Mina Caserones, respecto de trabajadores que, a la
fecha de la presentación, estaban afiliados a otras organizaciones sindicales
existentes en la empresa.
Fundamenta su solicitud en lo dispuesto en los
artículos 214 inciso 4°, 260 y 262 del Código del Trabajo e indica que, el correo
electrónico mediante el cual se solicitó el descuento por parte del antes citado
sindicato, solo incluye a trabajadores que no son socios de aquella organización y
se refiere a un descuento que habría sido acordado en junio de 2020, es decir, 10
meses antes y que otorga la naturaleza jurídica de descuento extraordinario y no de
cuota sindical, al monto que debía ser descontado.
A su vez, agrega que, con fecha 22.04.2021, el
Sindicato N°1 Lumina Copper Chile, en representación de los trabajadores
afectados por la solicitud de descuento, solicitó se diera cumplimiento al Dictamen
N°2425/61 de 05.06.2017 y se suspendiera el referido pago, en virtud de sus
calidades de ex socios.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En cumplimiento del principio de la contradictoriedad
de los interesados, por medio del Ordinario del antecedente 1), se dio traslado al
Sindicato de Trabajadores Minera Lumina Copper Chile Mina Caserones, la cual no
ha otorgado respuesta alguna, hasta la fecha.
Luego, respecto de la materia consultada, este
Servicio, mediante Ordinario N°663 de 19.02.2019, aclaró que:
"... el pago de las cotizaciones ordinarias y
extraordinarias fijadas por la asamblea de un sindicato recae únicamente en los
socios de la respectiva organización, no así en aquellos que han dejado de tener tal
calidad por cualquier causa.
De ello se sigue que el sindicato está impedido de
requerir al empleador el descuento de dichas cotizaciones respecto de un trabajador
que ha perdido la calidad de socio de la organización. En tal sentido se ha
pronunciado esta Dirección en los dictámenes N°4822/213, de 25.08.1992 y
2425/061, de 05.06.2017.
Hechas tales precisiones corresponde agregar que,
en conformidad al principio de autonomía sindical consagrado por nuestra
legislación, nada impide que el trabajador que estime improcedente el referido
descuento solicite su suspensión, y la devolución de los montos correspondientes,
ante la directiva del sindicato respectivo, quien deberá resolver el asunto sobre la
base de lo dispuesto al respecto en los estatutos de dicha organización. Lo anterior,
sin perjuicio del derecho que asiste al referido trabajador de someter el asunto de
que se trata a conocimiento de los Tribunales de Justicia".
Establecido lo anterior resulta preciso aclarar que la
respuesta al requerimiento efectuado por la empresa no corresponde a un
pronunciamiento jurídico, sino que se requiere obtener claridad sobre la calidad de
socios y el sindicato al cual se encuentran afiliados aquellos trabajadores incluidos
en la nómina de descuento entregada por el Sindicato de Trabajadores Minera
Lumina Copper Chile Mina Caserones, la cual es posible obtener mediante proceso
de fiscalización, para luego, dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 260, 261
y 262 del Código del Trabajo y a la doctrina de este Servicio, antes citada.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se
devuelve la presentación del antecedente 3), por ya existir doctrina jurídica al
respecto, siendo solo necesaria la determinación, a través de un proceso de
fiscalización, la calidad de socios y la organización a la que se encuentran afiliados
los trabajadores respecto de los cuales se solicitó el denominado “descuento
extraordinario".
Sin otro particular.
DEL
P
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE JEFE
VABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCALÍA
LBP/NPS
Distribución:
- Jurídico
-Partes
- Control
- SCM Minera Lumina Copper Chile
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.52930 (647) 2021
e. 66561 (725) 2021 368
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Descuentos sindicales, Desafiliación, Obligaciones
del empleador.
RESUMEN:
Devuelve presentación que indica.
ANTECEDENTES:
1. Ordinario N°1497 de 19.05.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Ordinarios N°155 y N°164 de 05.05.2021 y
18.05.2021, respectivamente, de Directora
Regional del Trabajo de Atacama.
3. Presentación de fecha 29.04.2021, de don
Claudio Raffo Barasorda, en representación de
empresa SCM Minera Lumina Copper Chile.
SANTIAGO,
07 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A: DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO ATACAMA
Mediante la presentación de antecedente 3), la
empresa SCM Minera Lumina Copper Chile ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento con el fin determinar la procedencia de efectuar el pago de un
“descuento extraordinario” requerido por el directorio del Sindicato de Trabajadores
Minera Lumina Copper Chile Mina Caserones, respecto de trabajadores que, a la
fecha de la presentación, estaban afiliados a otras organizaciones sindicales
existentes en la empresa.
Fundamenta su solicitud en lo dispuesto en los
artículos 214 inciso 4°, 260 y 262 del Código del Trabajo e indica que, el correo
electrónico mediante el cual se solicitó el descuento por parte del antes citado
sindicato, solo incluye a trabajadores que no son socios de aquella organización y
se refiere a un descuento que habría sido acordado en junio de 2020, es decir, 10
meses antes y que otorga la naturaleza jurídica de descuento extraordinario y no de
cuota sindical, al monto que debía ser descontado.
A su vez, agrega que, con fecha 22.04.2021, el
Sindicato N°1 Lumina Copper Chile, en representación de los trabajadores
afectados por la solicitud de descuento, solicitó se diera cumplimiento al Dictamen
N°2425/61 de 05.06.2017 y se suspendiera el referido pago, en virtud de sus
calidades de ex socios.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En cumplimiento del principio de la contradictoriedad
de los interesados, por medio del Ordinario del antecedente 1), se dio traslado al
Sindicato de Trabajadores Minera Lumina Copper Chile Mina Caserones, la cual no
ha otorgado respuesta alguna, hasta la fecha.
Luego, respecto de la materia consultada, este
Servicio, mediante Ordinario N°663 de 19.02.2019, aclaró que:
"... el pago de las cotizaciones ordinarias y
extraordinarias fijadas por la asamblea de un sindicato recae únicamente en los
socios de la respectiva organización, no así en aquellos que han dejado de tener tal
calidad por cualquier causa.
De ello se sigue que el sindicato está impedido de
requerir al empleador el descuento de dichas cotizaciones respecto de un trabajador
que ha perdido la calidad de socio de la organización. En tal sentido se ha
pronunciado esta Dirección en los dictámenes N°4822/213, de 25.08.1992 y
2425/061, de 05.06.2017.
Hechas tales precisiones corresponde agregar que,
en conformidad al principio de autonomía sindical consagrado por nuestra
legislación, nada impide que el trabajador que estime improcedente el referido
descuento solicite su suspensión, y la devolución de los montos correspondientes,
ante la directiva del sindicato respectivo, quien deberá resolver el asunto sobre la
base de lo dispuesto al respecto en los estatutos de dicha organización. Lo anterior,
sin perjuicio del derecho que asiste al referido trabajador de someter el asunto de
que se trata a conocimiento de los Tribunales de Justicia".
Establecido lo anterior resulta preciso aclarar que la
respuesta al requerimiento efectuado por la empresa no corresponde a un
pronunciamiento jurídico, sino que se requiere obtener claridad sobre la calidad de
socios y el sindicato al cual se encuentran afiliados aquellos trabajadores incluidos
en la nómina de descuento entregada por el Sindicato de Trabajadores Minera
Lumina Copper Chile Mina Caserones, la cual es posible obtener mediante proceso
de fiscalización, para luego, dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 260, 261
y 262 del Código del Trabajo y a la doctrina de este Servicio, antes citada.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se
devuelve la presentación del antecedente 3), por ya existir doctrina jurídica al
respecto, siendo solo necesaria la determinación, a través de un proceso de
fiscalización, la calidad de socios y la organización a la que se encuentran afiliados
los trabajadores respecto de los cuales se solicitó el denominado “descuento
extraordinario".
Sin otro particular.
DEL
P
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE JEFE
VABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCALÍA
LBP/NPS
Distribución:
- Jurídico
-Partes
- Control
- SCM Minera Lumina Copper Chile