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ORD.N°368
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Docente de nivel central; Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional; Procedencia;
Normas citadas
- 21.040
- ley 19.070, articulo 2
- ley 20.158
- ley 20.903
Dictámenes concordantes
- dictamen 1288/31 de 27.02.1990
- dictamen 2093/36, 23.08.2021
- dictamen 2496/182 de 01.06.1998
- dictamen 359/3 de 27.01.2014
- dictamen 4814/44 de 31.10.2012
- ordinario n°368, 02.06.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E49726/2025
(264/2025)
ORDINARIO N°: 368
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporación Municipal. Docente de nivel central.
Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.
Procedencia.
RESUMEN:
1) La relación laboral entre los educadores por los
que se consulta y la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por
las normas del Estatuto Docente y,
supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus
leyes complementarias.
2) Tienen derecho a percibir la Asignación por
Tramo de Desarrollo Profesional aquellos
educadores que integran una dotación docente y
que se desempeñan directamente en el nivel
central de la Corporación Municipal en funciones
técnico-pedagógicas.
3) La Asignación por Tramo de Desarrollo
Profesional se incorpora al patrimonio del
trabajador en el momento en que se efectúa la
prestación de los servicios convenidos, como una
obligación pura y simple, no sujeta a condiciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.05.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 08.04.2025, del Auditor
Corporativo de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Antofagasta, adjuntando
antecedentes.
3) Correo electrónico de 01.04.2025 del Auditor
Corporativo de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Antofagasta, adjuntando
antecedentes.
4) Ordinario N°140 de 14.03.2025, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ordinario N°200-7934/2025 de 20.02.2025, de la
Directora Regional del Trabajo de Antofagasta.
6) Oficio N°E11610/2025 de 23.01.2025, de la
Contraloría Regional de Antofagasta.
7) Ordinario N°11/2025 de 07.01.2025, de la
Secretaria General Ejecutiva de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
SANTIAGO, 0 2 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE
ANTOFAGASTA
AV. ARGENTINA N°1.595, 2° PISO
ANTOFAGASTA
Mediante Ordinario del antecedente 7), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si corresponde pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo
Profesional a los docentes que desempeñan los cargos de Coordinador de
Enseñanza Básica, Coordinador de Enseñanza Media, Coordinador de Desarrollo
Profesional Docente y Coordinador de Gabinete Técnico; y en la afirmativa, desde
cuándo.
Agrega que dichos dependientes prestan sus servicios en el edificio de la casa
central de la Corporación Municipal y que sus contratos se encuentran regidos,
actualmente, de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo. Añade que
las funciones desarrolladas no corresponden a docencia en establecimientos
educacionales ni a cargos directivos o técnico-pedagógicos en la Corporación
Municipal.
Para atender la consulta formulada, este Servicio estimó necesario contar con
información adicional, la que fue solicitada al empleador mediante Ordinario del
antecedente 4). En respuesta a dicho requerimiento, la Corporación Municipal
aportó los contratos de trabajo actualizados de los docentes por los que consulta,
detallando las funciones contratadas, y liquidaciones de remuneración por un
período de 12 meses, los que se han tenido a la vista para la elaboración del
presente informe.
Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo
2º del Estatuto Docente dispone:
"Son profesionales de la educación las personas que posean título de
profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades.
Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para
ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo
a las normas legales vigentes.
"Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las
personas que estén en posesión de un título de profesor o educador
concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de
conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento".
Luego, el inciso 1º del artículo 19 Y, del mismo cuerpo estatutario, establece:
"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que
desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector
municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se
aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los
organismos de administración de dicho sector".
A su vez, el artículo 20 del Estatuto Docente -en su versión vigente y aplicable
a las Corporaciones Municipales que continúan prestando el servicio educacional,
esto es, sin las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.040, que Crea el
Sistema de Educación Pública- define, en su inciso 2°, lo que debe entenderse por
dotación docente. Al efecto señala que es el número total de educadores que sirven
funciones docentes propiamente tales, directivas y técnico-pedagógicas, que
requiere el funcionamiento de los establecimientos del sector municipal de una
comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a
quienes desempeñan funciones directivas y técnico- pedagógicas en los
organismos de administración educacional de ese sector.
Sobre las disposiciones citadas, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°359/3 de 27.01.2014:
"De las disposiciones legales anotadas se infiere que la aplicabilidad de las
normas del Estatuto Docente, para el sector municipal, se encuentra
subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:
“a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación al tenor
del artículo 2º de la citada ley y,
"b) Que integre la respectiva dotación docente, desarrollando funciones
docentes propiamente tales o docentes directivas o técnicas pedagógicas en
un establecimiento educacional del sector municipal de una comuna o
desempeñe funciones directivas o técnico-pedagógicas en los organismos de
administración educacional de dicho sector".
Cumple agregar, que el Estatuto Docente define qué debe entenderse por
función docente, función docente directiva y función técnico-pedagógica en sus
articulos 6°, 7° y 8°, respectivamente.
Aplicando lo expuesto a la pregunta formulada, en base a la documentación
tenida a la vista, es posible anotar que los servicios son prestados en el nivel central
de la Corporación Municipal y los trabajadores por los que se consulta poseen el
título profesional de profesor.
Cabe añadir, que las funciones contratadas, desde el inicio de las relaciones
laborales -independientemente de la nomenclatura específica de los cargos
ocupados a lo largo de los años por estos trabajadores- se ajustan a las funciones
técnico-pedagógicas conceptualizadas en el artículo 8° del Estatuto Docente, que
establece:
"Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de
nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente
específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes
campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y
vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del
aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de
perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el
Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes”.
De este modo, y concurriendo todos los requisitos copulativos señalados en la
jurisprudencia citada, es dable sostener, que la relación laboral entre los educadores
por los que se consulta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Antofagasta queda regida por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente,
por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Refuerza lo anterior el hecho que, revisada las liquidaciones de remuneración
aportadas por la Corporación Municipal recurrente, fue posible constatar que todos
los docentes por los que se consulta perciben, mensualmente, la Bonificación de
Reconocimiento Profesional, asignación remuneratoria actualmente contenida en el
artículo 54 del Estatuto Docente y en la Ley N°20.158.
Ahora bien, en lo que respecta al pago de la Asignación por Tramo de
Desarrollo Profesional a los docentes, cabe anotar, que el artículo 49 del Estatuto
Docente dispone:
"El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por
Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto mensual se determinará en
base a los siguientes componentes:
"a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la
remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en
un porcentaje de esta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos
años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales,
debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la
remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que
totalicen 30 años de servicios.
"b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en
que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que
tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44
horas y 15 bienios:
Tramo Tramo Tramo Tramo Tramo
profesional profesional profesional experto I experto II
inicial temprano avanzado
$13.076 $43.084 $86.714 $325.084 $699.593
"Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas
establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos
profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior
a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes
bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15
bienios.
“c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los
tramos profesional avanzado, experto I o experto ll, tendrán derecho a percibir
una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que
se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes
valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:
Tramo profesional Tramo experto I Tramo experto II
avanzado
$90.000 $125.000 $190.000
"Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas
establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos
profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior
a 44 horas cronológicas semanales.
"Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de
experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida
en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente
acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima
Nacional.
"La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando
corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, solo servirá de base
de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y se reajustará en
la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones
del sector público".
De la norma legal recién citada se infiere que el legislador, al regular el
beneficio, no efectuó distingo alguno en cuanto al lugar en que desempeñan sus
funciones los profesionales de la educación para efectos de su procedencia. Esto
permite sostener que tienen derecho a percibirla todos aquellos docentes que
integran una dotación docente, sea que se desempeñen en establecimientos
educacionales o directamente en el nivel central de la Corporación Municipal en
funciones directivas o técnico-pedagógicas (Aplica criterio contenido en el Dictamen
N°2.496/182 de 01.06.1998).
En lo que atañe a la época desde la cual debe pagarse esta asignación a los
docentes que desempeñan funciones técnico-pedagógicas en el nivel central de la
Corporación Municipal, cumple anotar, que tal como lo ha precisado y sostenido la
doctrina uniforme y reiterada de este Servicio, contenida, entre otros, en los
Dictámenes Nos1.288/31 de 27.02.1990 y 4.814/44 de 31.10.2012, luego de analizar
el concepto de contrato de trabajo definido en el artículo 7º del Código del Trabajo,
y su naturaleza jurídica de contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas
para ambas partes -a saber: para el trabajador, ejecutar la labor o servicio material
o intelectual convenido; y para el empleador, pagar una remuneración determinada
por dicha labor o servicio- al trabajador le nace el derecho a percibir la remuneración
en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado, por lo que:
"posible es afirmar que el derecho al pago de la remuneración se incorpora
al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación,
como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna,
resultando improcedente, por tanto, que aquél se extinga por el
cumplimiento de una modalidad consistente en una condición resolutoria,
esto es, un hecho futuro e incierto que en el evento de producirse, causaría
la extinción del derecho."
De esta suerte, acorde a la doctrina de este Servicio, las remuneraciones,
incluida la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, se incorporan al
patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los
servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones.
Con todo, cumple recordar, que la asignación que se analiza fue incorporada
al Estatuto Docente por medio de la Ley N°20.903, como parte integrante del nuevo
sistema remuneratorio establecido por el legislador para aquellos educadores que
ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP), también conocido
como "carrera docente".
Tal como precisa el Dictamen N°2.093/36 de 23.08.2021, de esta Dirección:
"El SDP se aplica tanto a los docentes que se desempeñen en
establecimientos educacionales administrados por Corporaciones
Municipales, como también a quienes ocupan cargos directivos y técnicospedagógicos en el nivel central de las Corporaciones Educacionales.
"Los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.903,
esto es, al 01.04.2016, eran parte de una dotación del sector municipal,
fueron asignados a un tramo del desarrollo profesional docente mediante
resolución de la Subsecretaría de Educación, dictada a través del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas
(CPEIP), la cual entró en vigor en el mes de julio de 2017".
De este modo, solo corresponderá pagar la Asignación por Tramo de
Desarrollo Profesional desde la época en que ella se incorpora a la legislación
vigente como parte de las remuneraciones que deben percibir los docentes del
sector municipal, esto es, desde las remuneraciones correspondientes al mes de
julio de 2017.
Por consiguiente, si la relación laboral del docente con la Corporación
Municipal de Desarrollo Profesional de Antofagasta se inició antes del mes de julio
de 2017, debe pagarse la asignación en comento solo desde la fecha recién
anotada. Si la relación laboral se inició después del mes de julio de 2017,
corresponde pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional desde el
inicio de la prestación de los servicios.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple con informar:
1) La relación laboral entre los educadores por los que se consulta y la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por las
normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus
leyes complementarias.
2) Tienen derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional
aquellos educadores que integran una dotación docente y que se desempeñan
directamente en el nivel central de la Corporación Municipal en funciones técnicopedagógicas.
3) La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se incorpora al
patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los
servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones.
Saluda atentamente a Ud.,
l020 beelly
NATALIA ROZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9. ke
MGC/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sra. Directora Regional del Trabajo de Antofagasta
Sr. Contralor Regional de Antofagasta (José de San Martin N°2.972, Antofagasta)
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E49726/2025
(264/2025)
ORDINARIO N°: 368
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporación Municipal. Docente de nivel central.
Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.
Procedencia.
RESUMEN:
1) La relación laboral entre los educadores por los
que se consulta y la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por
las normas del Estatuto Docente y,
supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus
leyes complementarias.
2) Tienen derecho a percibir la Asignación por
Tramo de Desarrollo Profesional aquellos
educadores que integran una dotación docente y
que se desempeñan directamente en el nivel
central de la Corporación Municipal en funciones
técnico-pedagógicas.
3) La Asignación por Tramo de Desarrollo
Profesional se incorpora al patrimonio del
trabajador en el momento en que se efectúa la
prestación de los servicios convenidos, como una
obligación pura y simple, no sujeta a condiciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.05.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 08.04.2025, del Auditor
Corporativo de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Antofagasta, adjuntando
antecedentes.
3) Correo electrónico de 01.04.2025 del Auditor
Corporativo de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Antofagasta, adjuntando
antecedentes.
4) Ordinario N°140 de 14.03.2025, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ordinario N°200-7934/2025 de 20.02.2025, de la
Directora Regional del Trabajo de Antofagasta.
6) Oficio N°E11610/2025 de 23.01.2025, de la
Contraloría Regional de Antofagasta.
7) Ordinario N°11/2025 de 07.01.2025, de la
Secretaria General Ejecutiva de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
SANTIAGO, 0 2 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE
ANTOFAGASTA
AV. ARGENTINA N°1.595, 2° PISO
ANTOFAGASTA
Mediante Ordinario del antecedente 7), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si corresponde pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo
Profesional a los docentes que desempeñan los cargos de Coordinador de
Enseñanza Básica, Coordinador de Enseñanza Media, Coordinador de Desarrollo
Profesional Docente y Coordinador de Gabinete Técnico; y en la afirmativa, desde
cuándo.
Agrega que dichos dependientes prestan sus servicios en el edificio de la casa
central de la Corporación Municipal y que sus contratos se encuentran regidos,
actualmente, de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo. Añade que
las funciones desarrolladas no corresponden a docencia en establecimientos
educacionales ni a cargos directivos o técnico-pedagógicos en la Corporación
Municipal.
Para atender la consulta formulada, este Servicio estimó necesario contar con
información adicional, la que fue solicitada al empleador mediante Ordinario del
antecedente 4). En respuesta a dicho requerimiento, la Corporación Municipal
aportó los contratos de trabajo actualizados de los docentes por los que consulta,
detallando las funciones contratadas, y liquidaciones de remuneración por un
período de 12 meses, los que se han tenido a la vista para la elaboración del
presente informe.
Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo
2º del Estatuto Docente dispone:
"Son profesionales de la educación las personas que posean título de
profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades.
Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para
ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo
a las normas legales vigentes.
"Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las
personas que estén en posesión de un título de profesor o educador
concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de
conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento".
Luego, el inciso 1º del artículo 19 Y, del mismo cuerpo estatutario, establece:
"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que
desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector
municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se
aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los
organismos de administración de dicho sector".
A su vez, el artículo 20 del Estatuto Docente -en su versión vigente y aplicable
a las Corporaciones Municipales que continúan prestando el servicio educacional,
esto es, sin las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.040, que Crea el
Sistema de Educación Pública- define, en su inciso 2°, lo que debe entenderse por
dotación docente. Al efecto señala que es el número total de educadores que sirven
funciones docentes propiamente tales, directivas y técnico-pedagógicas, que
requiere el funcionamiento de los establecimientos del sector municipal de una
comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a
quienes desempeñan funciones directivas y técnico- pedagógicas en los
organismos de administración educacional de ese sector.
Sobre las disposiciones citadas, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°359/3 de 27.01.2014:
"De las disposiciones legales anotadas se infiere que la aplicabilidad de las
normas del Estatuto Docente, para el sector municipal, se encuentra
subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:
“a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación al tenor
del artículo 2º de la citada ley y,
"b) Que integre la respectiva dotación docente, desarrollando funciones
docentes propiamente tales o docentes directivas o técnicas pedagógicas en
un establecimiento educacional del sector municipal de una comuna o
desempeñe funciones directivas o técnico-pedagógicas en los organismos de
administración educacional de dicho sector".
Cumple agregar, que el Estatuto Docente define qué debe entenderse por
función docente, función docente directiva y función técnico-pedagógica en sus
articulos 6°, 7° y 8°, respectivamente.
Aplicando lo expuesto a la pregunta formulada, en base a la documentación
tenida a la vista, es posible anotar que los servicios son prestados en el nivel central
de la Corporación Municipal y los trabajadores por los que se consulta poseen el
título profesional de profesor.
Cabe añadir, que las funciones contratadas, desde el inicio de las relaciones
laborales -independientemente de la nomenclatura específica de los cargos
ocupados a lo largo de los años por estos trabajadores- se ajustan a las funciones
técnico-pedagógicas conceptualizadas en el artículo 8° del Estatuto Docente, que
establece:
"Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de
nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente
específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes
campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y
vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del
aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de
perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el
Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes”.
De este modo, y concurriendo todos los requisitos copulativos señalados en la
jurisprudencia citada, es dable sostener, que la relación laboral entre los educadores
por los que se consulta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Antofagasta queda regida por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente,
por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Refuerza lo anterior el hecho que, revisada las liquidaciones de remuneración
aportadas por la Corporación Municipal recurrente, fue posible constatar que todos
los docentes por los que se consulta perciben, mensualmente, la Bonificación de
Reconocimiento Profesional, asignación remuneratoria actualmente contenida en el
artículo 54 del Estatuto Docente y en la Ley N°20.158.
Ahora bien, en lo que respecta al pago de la Asignación por Tramo de
Desarrollo Profesional a los docentes, cabe anotar, que el artículo 49 del Estatuto
Docente dispone:
"El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por
Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto mensual se determinará en
base a los siguientes componentes:
"a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la base de la
remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en
un porcentaje de esta, correspondiente a un 3,38% por los primeros dos
años de servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales,
debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la
remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que
totalicen 30 años de servicios.
"b) Componente de Progresión: Su monto mensual dependerá del tramo en
que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que
tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44
horas y 15 bienios:
Tramo Tramo Tramo Tramo Tramo
profesional profesional profesional experto I experto II
inicial temprano avanzado
$13.076 $43.084 $86.714 $325.084 $699.593
"Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas
establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos
profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior
a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes
bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15
bienios.
“c) Componente fijo: Los profesionales de la educación reconocidos en los
tramos profesional avanzado, experto I o experto ll, tendrán derecho a percibir
una suma complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en que
se encuentra el docente y su valor máximo corresponderá a los siguientes
valores para un contrato de 44 horas cronológicas semanales:
Tramo profesional Tramo experto I Tramo experto II
avanzado
$90.000 $125.000 $190.000
"Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en proporción a las horas
establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos
profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior
a 44 horas cronológicas semanales.
"Con todo, el incremento por concepto de la suma de la asignación de
experiencia establecida en el artículo 48 y la asignación por tramo establecida
en este artículo, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente
acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima
Nacional.
"La asignación de tramo, considerado su componente fijo cuando
corresponda, tendrá el carácter de imponible y tributable, solo servirá de base
de cálculo para la asignación establecida en el artículo 50 y se reajustará en
la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones
del sector público".
De la norma legal recién citada se infiere que el legislador, al regular el
beneficio, no efectuó distingo alguno en cuanto al lugar en que desempeñan sus
funciones los profesionales de la educación para efectos de su procedencia. Esto
permite sostener que tienen derecho a percibirla todos aquellos docentes que
integran una dotación docente, sea que se desempeñen en establecimientos
educacionales o directamente en el nivel central de la Corporación Municipal en
funciones directivas o técnico-pedagógicas (Aplica criterio contenido en el Dictamen
N°2.496/182 de 01.06.1998).
En lo que atañe a la época desde la cual debe pagarse esta asignación a los
docentes que desempeñan funciones técnico-pedagógicas en el nivel central de la
Corporación Municipal, cumple anotar, que tal como lo ha precisado y sostenido la
doctrina uniforme y reiterada de este Servicio, contenida, entre otros, en los
Dictámenes Nos1.288/31 de 27.02.1990 y 4.814/44 de 31.10.2012, luego de analizar
el concepto de contrato de trabajo definido en el artículo 7º del Código del Trabajo,
y su naturaleza jurídica de contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas
para ambas partes -a saber: para el trabajador, ejecutar la labor o servicio material
o intelectual convenido; y para el empleador, pagar una remuneración determinada
por dicha labor o servicio- al trabajador le nace el derecho a percibir la remuneración
en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado, por lo que:
"posible es afirmar que el derecho al pago de la remuneración se incorpora
al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación,
como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna,
resultando improcedente, por tanto, que aquél se extinga por el
cumplimiento de una modalidad consistente en una condición resolutoria,
esto es, un hecho futuro e incierto que en el evento de producirse, causaría
la extinción del derecho."
De esta suerte, acorde a la doctrina de este Servicio, las remuneraciones,
incluida la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, se incorporan al
patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los
servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones.
Con todo, cumple recordar, que la asignación que se analiza fue incorporada
al Estatuto Docente por medio de la Ley N°20.903, como parte integrante del nuevo
sistema remuneratorio establecido por el legislador para aquellos educadores que
ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP), también conocido
como "carrera docente".
Tal como precisa el Dictamen N°2.093/36 de 23.08.2021, de esta Dirección:
"El SDP se aplica tanto a los docentes que se desempeñen en
establecimientos educacionales administrados por Corporaciones
Municipales, como también a quienes ocupan cargos directivos y técnicospedagógicos en el nivel central de las Corporaciones Educacionales.
"Los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.903,
esto es, al 01.04.2016, eran parte de una dotación del sector municipal,
fueron asignados a un tramo del desarrollo profesional docente mediante
resolución de la Subsecretaría de Educación, dictada a través del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas
(CPEIP), la cual entró en vigor en el mes de julio de 2017".
De este modo, solo corresponderá pagar la Asignación por Tramo de
Desarrollo Profesional desde la época en que ella se incorpora a la legislación
vigente como parte de las remuneraciones que deben percibir los docentes del
sector municipal, esto es, desde las remuneraciones correspondientes al mes de
julio de 2017.
Por consiguiente, si la relación laboral del docente con la Corporación
Municipal de Desarrollo Profesional de Antofagasta se inició antes del mes de julio
de 2017, debe pagarse la asignación en comento solo desde la fecha recién
anotada. Si la relación laboral se inició después del mes de julio de 2017,
corresponde pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional desde el
inicio de la prestación de los servicios.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple con informar:
1) La relación laboral entre los educadores por los que se consulta y la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por las
normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus
leyes complementarias.
2) Tienen derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional
aquellos educadores que integran una dotación docente y que se desempeñan
directamente en el nivel central de la Corporación Municipal en funciones técnicopedagógicas.
3) La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se incorpora al
patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los
servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones.
Saluda atentamente a Ud.,
l020 beelly
NATALIA ROZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9. ke
MGC/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sra. Directora Regional del Trabajo de Antofagasta
Sr. Contralor Regional de Antofagasta (José de San Martin N°2.972, Antofagasta)