← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1288/31
Contrato individual de Trabajo; Modificación de contrato; Agentes de ventas;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 41 ver otros del art. 41
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
- codigo del trabajo, articulo 7 ver otros del art. 7
Dictámenes concordantes
- dictamen 1288/31 de 27.02.1990
- dictamen 314/11, 11.01.1989
- dictamen 88/19-2, 25.04.1989
Texto
~-·oiRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO /
K. 10174(614)/89
/
ORO. NO
1 ~'88
-----~-·---~'----------'
MAT.: El oficio de Instrucciones N288/19-2, de 25 de abril de
1989, cursado por el fiscaliza
dor Sr. Jorge Salinas Vega a 7
la Isapre Compensación S.A., que le ordena supr1m1r la cléu
sula segunda del anexo del con
trato IndiVIdual de trabaJO de
los agentes de venta, se aJUSta a derecho y'no procede, por
ende, su recons1derac1ón.
ANT.: 1) Ord. Nº 1448, de 01.08.89,del Director Regional del TrabaJO, Región Valparafso.
2) Informe de 31.05.89, del
fiscalizador Sr. Jorge Salinas
Vega.
3) Presentación de 11.05.89, del Sr. José Miguel Calderón Sagner, Subgerente de Administración de Isapre Compensación
S.A.
4) Oficio de Instrucciones Nº88/19-2, de 25.04.89, del fiscalizador Sr. Jorge Salinas Ve
ga.
FUENTES:
Código del TrabaJO, artfculos
5º, Inciso 1º,41,letra e) y 79 •
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 314/11, de 11.01.89.
SANTIAGO,
DE
A
; .. '¡
.~
'
~}7 FEB r
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. JOSE MIGUEL CALDERON SAGNER
SUBGERENTE DE ISAPRE COMPENSACION S.A.
8 NORTE Nº 579
VIAA DEL MAR
Mediante la presentación Indicada en
el antecedente 3) ha solicitado a esta Dirección la reconsideraCión del oficio de Instrucciones N2 88/19-2, de 25 de abril de
1989, cursado por el fiscalizador Sr. Jorge Salinas Vega a la Isa
pre Compensación S.A., que le ordena suprimir la cléusula segunda
del anexo del contrato IndiVIdual de trabaJo de los agentes de
ventas.
'V
2
lo s1gu1ente:
Al respecto, cúmpleme 1nformar a Ud.
La est1pulac1ón cuya legalidad se ha
ObJetado, es del tenor que a cont1nuac1ón se 1nd1ca:
11
SEGUNDO
'' Sln perJUICIO de lo expresado en '' la clausula anter1or, se ext1ngu1ra el derecho que el trabaJa-" dor tenga sobre las antedichas com1s1ones, deb1endo en consecuen
'' c1a ser ellas rest1tu1das a el empleador, s1 se ver1f1care cuaT
'' qu1era de las s1gu1entes condlc1ones resolutorias·
''1.- Que el Contrato de Salud por el
'' cual se devengaron las com1s1ones no alcance a tener se1s meses
11
de v1genc1a.
2.- Que el af1l1ado, o su empleador,
'' no declaren o no paguen la cot1zac1ón pactada en cualquiera de
" los pr1meros se1s meses de v1genc1a del referido Contrato de Sa
" 1 ud.
11
'' Las rel1quldac1ones que correspon'' da practicar en v1rtud del cumpl1m1ento de las cond1c1ones reso
'' lutor1as expresadas, segu1ran el m1smo proced1m1ento establee!~
'' do en el 1nc1so tercero de la clausula anter1or''.
De la clausula anotada se desprende
que el derecho a las comlslones devengadas o perc1b1das por el
trabaJador queda SUJeto a la eventualidad de ext1ngu1rse retroactlvamente deb1endo, por ende, d1chas com1s1ones ser rest1tu1das al empleador, en el evento que la v1genc1a del Contrato de Salud por el cual se devengaron no alcance a tener una duración de
se1s meses, o porque el af1l1ado o su empleador no declaren o no
paguen la cot1zac1ón pactada en cualquiera de los pr1meros se1s meses de v1genc1a del referidO Contrato de Salud.
la Empresa recurrente funda su soliCitud en la c1rcunstanc1a de que, a su JUlClO, el empleador y el
trabaJador gozan de libertad para conven1r un rég1men de otorga-miento de com1s1ones SUJeto a cond1c1ones resolutorias que ext1n
gan el derecho de tales dependientes a mantener en sus patr1mo-~
n1os las com1s1ones otorgadas, que la forma en que la ley conc1ba
una obl1gac1ón no 1mpl1ca que los particulares estén 1mped1dos de
darle voluntariamente otra estructura y, finalmente, que la actlVldad del trabaJador que ofrece los serv1c1os de una Inst1tuc1ón
de Salud Prev1s1onal no es propiamente la de un vendedor s1no
que efectúa otra operac1ón que cons1st1ria en af1l1ar sólo a personas que demuestren solvencia y una min1ma permanencia y regularidad en las cotlZaClones, por lo cual seria JUSto que no perc1ban
com1s1ón al no cumplirse ese requ1s1to.
Sobre el particular, cabe manifestar
a Ud. que el articulo 7º del Código del TrabaJO def1ne el contrato de trabaJo como una convención por la cual el empleador y el trabaJador se obligan reciprocamente, éste a prestar serv1c1os
personales baJO dependencia y subord1nac1ón del pr1mero, y aquél
a pagar por estos serv1c1os una remuneración determinada.
Del concepto enunc1ado fluye que el
contrato de trabaJO es bilateral, vale dec1r, genera obl1gac1ones
/
3
reclnrocas para ambas partes, a saber, para el trabajador,ejecu-tar la labor o servic1o material o intelectual convenido y, para el
empleador, la de pagar una remunerac16n determinada por dicha la-bor o servic1o.
De ello se sigue, entonces, que el trabaJador tiene derecho a percibir de parte de su empleador una
retr1buci6n en la med1da que preste los servicios para los cuales
fue contratado.
Prec1sado lo anter1or, pos1ble es
af1rmar que el derecho al pago de la remunerac16n se Incorpora al
patr1monio del trabaJador en el momento en que se efectúa la pres
taciOn, como una obligación pura y simple, Sin que le afecte li~
mitaciOn alguna, resultando improcedente, por tanto, que aquél se
ext1nga por el cumpl1m1ento de una modalidad consistente en una
condición resolutoria, esto es, a un hecho futuro e Incierto que
en el evento de producirse, causarla la ext1nci6n del derecho.
Por otra parte, el Código del TrabaJO ha
definido la comisión en el articulo 41 letra c),seftalando que ''es
'' el porcentaJe sobre el precio de las ventas o compras, o sobre
" el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la
'' colaboración del trabaJador'', concepto éste que Indica que la obligación de pagar 11na comisión es, desde el punto de VIsta labo
ral, una obligación pura y Simple toda vez que la ley no la ha ~
subordinado a condición de ninguna naturaleza; de esta forma, el
derecho a la com1s16n se adquiere al quedar perfeccionado el acto
que la genera, lo cual, en el caso en anallSIS, se produce al sus
cribir el af1l1ado al acuerdo respectivo.
Ahora bien, como se diJera, la clau
sula en estudio contempla la posib1l1dad de que se extinga el de~
recho a las comisiones__ per_c_I_bida~ en el evento que el Contrato de
Salud no alcance determinada vigencia o porque el- afiliado o su empleador se abstenga de declarar o de pagar la cotización pactada en cualquiera de los primeros seis meses de VIgencia del referido contrato, Situación que Implica una renuncia al derecho a re
muneraci6n que deriva de los arttculos~79 y 41, letra e) del C6dT
go,ya analizados, vulnerandose asl lo dispuesto en el articulo 5~
Inciso 1º, del mismo cuerpo legal , conforme al cual ''los dere
" chos establecidos por las leyes laborales son IrrenunCiables,
'' mientras subsista el contrato de trabaJo''.
De consiguiente, es dable convenir que la estipulación a que se refiere el presente 1nforme no se
aJusta a derecho.
Asimismo, la doctrina reiterada de este Servicio ha establecido que la cotización que debe efectuar
el empleador del afiliado a la respectiva Institución de Salud
Previsional constituye una obligación totalmente diversa que noempece al agente, vendedor o promotor de venta que realizO la af1
l1ac16n o traspaso, cuyo incumplimiento, por provenir precisamen~
te de un tercero aJeno a la relación laboral, no puede Jurldica-mente traer por consecuencia el privar de remuneración al trabaJador, toda vez que éste ha eJecutado lntegramente la prestación pa
ra la cual se obligO contractualmente.
Finalmente, cabe desestimar la argumentación formulada por la Empresa recurrente en el sentidO que la actividad desarrollada por los trabaJadores que ofrecen los
..
4
servicios de una Institución de Salud PreviSional no sertan las propias de un vendedor, Sino la de afiliar únicamente a personas
que demuestren solvencia y una mtnima regularidad en cuanto a per
manencia y cotizaciones, por cuanto en la clausula primera del mismo anexo del contrato de trabaJO tenidO a la Vista se alude di
rectamente al trabaJador "que venda contratos de salud", reco-=nociéndosele, por ende, la calidad de vendedor.
En consecuencia, sobre la base de
las disposiciones legales Citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el oficio de instrucciones Nº 88/19
-2, de 25 de abril de 1989, cursado por el fiscalizador Sr. Jorge
Salinas Vega a la Isapre Compensación S.A., que le ordena supri-mir la clausula segunda del anexo del contrato individual de tra
baJO de los agentes de venta, se aJusta a derecho y no procede, -:por ende, su reconsideraci6n.
Saluda a Ud.,
SQUEZ GARCIA
DEL TRABAJO
GMV/prc
Distribución·
Juridico
Partes
Control
Bolettn
Ministerio
D.R.T. V REGION
''
DEPARTAMENTO JURIDICO /
K. 10174(614)/89
/
ORO. NO
1 ~'88
-----~-·---~'----------'
MAT.: El oficio de Instrucciones N288/19-2, de 25 de abril de
1989, cursado por el fiscaliza
dor Sr. Jorge Salinas Vega a 7
la Isapre Compensación S.A., que le ordena supr1m1r la cléu
sula segunda del anexo del con
trato IndiVIdual de trabaJO de
los agentes de venta, se aJUSta a derecho y'no procede, por
ende, su recons1derac1ón.
ANT.: 1) Ord. Nº 1448, de 01.08.89,del Director Regional del TrabaJO, Región Valparafso.
2) Informe de 31.05.89, del
fiscalizador Sr. Jorge Salinas
Vega.
3) Presentación de 11.05.89, del Sr. José Miguel Calderón Sagner, Subgerente de Administración de Isapre Compensación
S.A.
4) Oficio de Instrucciones Nº88/19-2, de 25.04.89, del fiscalizador Sr. Jorge Salinas Ve
ga.
FUENTES:
Código del TrabaJO, artfculos
5º, Inciso 1º,41,letra e) y 79 •
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 314/11, de 11.01.89.
SANTIAGO,
DE
A
; .. '¡
.~
'
~}7 FEB r
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. JOSE MIGUEL CALDERON SAGNER
SUBGERENTE DE ISAPRE COMPENSACION S.A.
8 NORTE Nº 579
VIAA DEL MAR
Mediante la presentación Indicada en
el antecedente 3) ha solicitado a esta Dirección la reconsideraCión del oficio de Instrucciones N2 88/19-2, de 25 de abril de
1989, cursado por el fiscalizador Sr. Jorge Salinas Vega a la Isa
pre Compensación S.A., que le ordena suprimir la cléusula segunda
del anexo del contrato IndiVIdual de trabaJo de los agentes de
ventas.
'V
2
lo s1gu1ente:
Al respecto, cúmpleme 1nformar a Ud.
La est1pulac1ón cuya legalidad se ha
ObJetado, es del tenor que a cont1nuac1ón se 1nd1ca:
11
SEGUNDO
'' Sln perJUICIO de lo expresado en '' la clausula anter1or, se ext1ngu1ra el derecho que el trabaJa-" dor tenga sobre las antedichas com1s1ones, deb1endo en consecuen
'' c1a ser ellas rest1tu1das a el empleador, s1 se ver1f1care cuaT
'' qu1era de las s1gu1entes condlc1ones resolutorias·
''1.- Que el Contrato de Salud por el
'' cual se devengaron las com1s1ones no alcance a tener se1s meses
11
de v1genc1a.
2.- Que el af1l1ado, o su empleador,
'' no declaren o no paguen la cot1zac1ón pactada en cualquiera de
" los pr1meros se1s meses de v1genc1a del referido Contrato de Sa
" 1 ud.
11
'' Las rel1quldac1ones que correspon'' da practicar en v1rtud del cumpl1m1ento de las cond1c1ones reso
'' lutor1as expresadas, segu1ran el m1smo proced1m1ento establee!~
'' do en el 1nc1so tercero de la clausula anter1or''.
De la clausula anotada se desprende
que el derecho a las comlslones devengadas o perc1b1das por el
trabaJador queda SUJeto a la eventualidad de ext1ngu1rse retroactlvamente deb1endo, por ende, d1chas com1s1ones ser rest1tu1das al empleador, en el evento que la v1genc1a del Contrato de Salud por el cual se devengaron no alcance a tener una duración de
se1s meses, o porque el af1l1ado o su empleador no declaren o no
paguen la cot1zac1ón pactada en cualquiera de los pr1meros se1s meses de v1genc1a del referidO Contrato de Salud.
la Empresa recurrente funda su soliCitud en la c1rcunstanc1a de que, a su JUlClO, el empleador y el
trabaJador gozan de libertad para conven1r un rég1men de otorga-miento de com1s1ones SUJeto a cond1c1ones resolutorias que ext1n
gan el derecho de tales dependientes a mantener en sus patr1mo-~
n1os las com1s1ones otorgadas, que la forma en que la ley conc1ba
una obl1gac1ón no 1mpl1ca que los particulares estén 1mped1dos de
darle voluntariamente otra estructura y, finalmente, que la actlVldad del trabaJador que ofrece los serv1c1os de una Inst1tuc1ón
de Salud Prev1s1onal no es propiamente la de un vendedor s1no
que efectúa otra operac1ón que cons1st1ria en af1l1ar sólo a personas que demuestren solvencia y una min1ma permanencia y regularidad en las cotlZaClones, por lo cual seria JUSto que no perc1ban
com1s1ón al no cumplirse ese requ1s1to.
Sobre el particular, cabe manifestar
a Ud. que el articulo 7º del Código del TrabaJO def1ne el contrato de trabaJo como una convención por la cual el empleador y el trabaJador se obligan reciprocamente, éste a prestar serv1c1os
personales baJO dependencia y subord1nac1ón del pr1mero, y aquél
a pagar por estos serv1c1os una remuneración determinada.
Del concepto enunc1ado fluye que el
contrato de trabaJO es bilateral, vale dec1r, genera obl1gac1ones
/
3
reclnrocas para ambas partes, a saber, para el trabajador,ejecu-tar la labor o servic1o material o intelectual convenido y, para el
empleador, la de pagar una remunerac16n determinada por dicha la-bor o servic1o.
De ello se sigue, entonces, que el trabaJador tiene derecho a percibir de parte de su empleador una
retr1buci6n en la med1da que preste los servicios para los cuales
fue contratado.
Prec1sado lo anter1or, pos1ble es
af1rmar que el derecho al pago de la remunerac16n se Incorpora al
patr1monio del trabaJador en el momento en que se efectúa la pres
taciOn, como una obligación pura y simple, Sin que le afecte li~
mitaciOn alguna, resultando improcedente, por tanto, que aquél se
ext1nga por el cumpl1m1ento de una modalidad consistente en una
condición resolutoria, esto es, a un hecho futuro e Incierto que
en el evento de producirse, causarla la ext1nci6n del derecho.
Por otra parte, el Código del TrabaJO ha
definido la comisión en el articulo 41 letra c),seftalando que ''es
'' el porcentaJe sobre el precio de las ventas o compras, o sobre
" el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la
'' colaboración del trabaJador'', concepto éste que Indica que la obligación de pagar 11na comisión es, desde el punto de VIsta labo
ral, una obligación pura y Simple toda vez que la ley no la ha ~
subordinado a condición de ninguna naturaleza; de esta forma, el
derecho a la com1s16n se adquiere al quedar perfeccionado el acto
que la genera, lo cual, en el caso en anallSIS, se produce al sus
cribir el af1l1ado al acuerdo respectivo.
Ahora bien, como se diJera, la clau
sula en estudio contempla la posib1l1dad de que se extinga el de~
recho a las comisiones__ per_c_I_bida~ en el evento que el Contrato de
Salud no alcance determinada vigencia o porque el- afiliado o su empleador se abstenga de declarar o de pagar la cotización pactada en cualquiera de los primeros seis meses de VIgencia del referido contrato, Situación que Implica una renuncia al derecho a re
muneraci6n que deriva de los arttculos~79 y 41, letra e) del C6dT
go,ya analizados, vulnerandose asl lo dispuesto en el articulo 5~
Inciso 1º, del mismo cuerpo legal , conforme al cual ''los dere
" chos establecidos por las leyes laborales son IrrenunCiables,
'' mientras subsista el contrato de trabaJo''.
De consiguiente, es dable convenir que la estipulación a que se refiere el presente 1nforme no se
aJusta a derecho.
Asimismo, la doctrina reiterada de este Servicio ha establecido que la cotización que debe efectuar
el empleador del afiliado a la respectiva Institución de Salud
Previsional constituye una obligación totalmente diversa que noempece al agente, vendedor o promotor de venta que realizO la af1
l1ac16n o traspaso, cuyo incumplimiento, por provenir precisamen~
te de un tercero aJeno a la relación laboral, no puede Jurldica-mente traer por consecuencia el privar de remuneración al trabaJador, toda vez que éste ha eJecutado lntegramente la prestación pa
ra la cual se obligO contractualmente.
Finalmente, cabe desestimar la argumentación formulada por la Empresa recurrente en el sentidO que la actividad desarrollada por los trabaJadores que ofrecen los
..
4
servicios de una Institución de Salud PreviSional no sertan las propias de un vendedor, Sino la de afiliar únicamente a personas
que demuestren solvencia y una mtnima regularidad en cuanto a per
manencia y cotizaciones, por cuanto en la clausula primera del mismo anexo del contrato de trabaJO tenidO a la Vista se alude di
rectamente al trabaJador "que venda contratos de salud", reco-=nociéndosele, por ende, la calidad de vendedor.
En consecuencia, sobre la base de
las disposiciones legales Citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el oficio de instrucciones Nº 88/19
-2, de 25 de abril de 1989, cursado por el fiscalizador Sr. Jorge
Salinas Vega a la Isapre Compensación S.A., que le ordena supri-mir la clausula segunda del anexo del contrato individual de tra
baJO de los agentes de venta, se aJusta a derecho y no procede, -:por ende, su reconsideraci6n.
Saluda a Ud.,
SQUEZ GARCIA
DEL TRABAJO
GMV/prc
Distribución·
Juridico
Partes
Control
Bolettn
Ministerio
D.R.T. V REGION
''