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ORD. N°36
Estatuto de Salud, Atención Primaria de Salud; Asociación de Funcionario; Auxiliares de Servicios de Salud; Cumplen labores de Guardias de Seguridad; Curso OS10 Carabineros;
Normas citadas
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- ordinario 36, 07.01.2013
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11102(1973)12
0036
ORD. :
MAT.: Comunica situación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 159 de 23.11.12 de
Carabineros de Chile.
2) Ordinario Nº 4833 de 05.11.12 de la Sra.
Directora del Trabajo.
3) Instrucciones de 05.10.12 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Ordinario Nº 1799 de 14.09.12 de la Sra.
Directora Regional del Trabajo Región
Metropolitana Oriente.
5) Ordinario N° 570 de 31.07.12 del Sr.
Inspector Comunal del Trabajo de La Florida.
6) Presentación de 06.06.12 de doña Gislena
Reyes, por la Asociación de Funcionarios
Afusalud La Florida.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 07 ENE 2013
A : SRA. GISLENA REYES
SAN ANTONIO N° 19, OFICINA 1602
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 6) solicita
Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud de La Florida,
un pronunciamiento de esta Dirección referido a si los funcionarios calificados en
la categoría F de la Ley Nº 19.378, que se desempeñan como guardias, deben
contar con el curso OS10 que exige la legislación vigente.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Atendida su solicitud se requirió informe a
Carabineros de Chile, entidad que señaló mediante Ordinario del Antecedente 1)
que solicitó pronunciamiento sobre esta materia a la Contraloría General de la
República, precisamente a requerimiento de la I. Municipalidad de La Florida,
dictamen que se encuentra aún pendiente.
Sin perjuicio de lo anterior hace presente que
Carabineros de Chile no imparte cursos para Guardias de Seguridad,
correspondiéndole sólo examinar a las personas que ejercen estas labores al
término de su capacitación y luego de que se les haya otorgado la tarjeta de
identificación correspondiente.
En estas circunstancias, a esta Dirección le resulta
imposible, por el momento, emitir el pronunciamiento solicitado. Ello se hará tan
pronto se cuente con la información requerida a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
DIRECTORA
MARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/FCGB/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11102(1973)12
0036
ORD. :
MAT.: Comunica situación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 159 de 23.11.12 de
Carabineros de Chile.
2) Ordinario Nº 4833 de 05.11.12 de la Sra.
Directora del Trabajo.
3) Instrucciones de 05.10.12 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Ordinario Nº 1799 de 14.09.12 de la Sra.
Directora Regional del Trabajo Región
Metropolitana Oriente.
5) Ordinario N° 570 de 31.07.12 del Sr.
Inspector Comunal del Trabajo de La Florida.
6) Presentación de 06.06.12 de doña Gislena
Reyes, por la Asociación de Funcionarios
Afusalud La Florida.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 07 ENE 2013
A : SRA. GISLENA REYES
SAN ANTONIO N° 19, OFICINA 1602
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 6) solicita
Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud de La Florida,
un pronunciamiento de esta Dirección referido a si los funcionarios calificados en
la categoría F de la Ley Nº 19.378, que se desempeñan como guardias, deben
contar con el curso OS10 que exige la legislación vigente.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Atendida su solicitud se requirió informe a
Carabineros de Chile, entidad que señaló mediante Ordinario del Antecedente 1)
que solicitó pronunciamiento sobre esta materia a la Contraloría General de la
República, precisamente a requerimiento de la I. Municipalidad de La Florida,
dictamen que se encuentra aún pendiente.
Sin perjuicio de lo anterior hace presente que
Carabineros de Chile no imparte cursos para Guardias de Seguridad,
correspondiéndole sólo examinar a las personas que ejercen estas labores al
término de su capacitación y luego de que se les haya otorgado la tarjeta de
identificación correspondiente.
En estas circunstancias, a esta Dirección le resulta
imposible, por el momento, emitir el pronunciamiento solicitado. Ello se hará tan
pronto se cuente con la información requerida a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
DIRECTORA
MARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/FCGB/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control