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ORD. N°370
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;
Normas citadas
- decreto supremo 54, articulo 1
- decreto supremo 54, 1969
- ley 16.744, articulo 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 1711/107 de 15.04.1998
- ordinario 370, 17.06.2024
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E.221868(2169)2023 370
ORDINARIO N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
RESUMEN:
La empresa Empresa Carton Trade SpA, no se
encontraría obligada a constituir un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto
Supremo N°54, de 1969, ello, de ser efectivo lo
señalado en su presentación.
ANTECEDENTES:
1)instrucciones de 07.06.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Correo electrónico de 12.12.2023, del
Departamento Jurídico.
3)Presentación de 01.09.2023. recibida el
20.09.2023, de Sr. por Carton
Trade SpA.
SANTIAGO, 17 JUN 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
CARTON TRADE SPA
QUINTA NORMAL
Mediante presentación del antecedente 3), consulta a esta Dirección si esa
empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y
trabajadoras. Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969, al contar con menos de 25 personas
Señala que su solicitud obedece a la circunstancia de que la Mutual de
Seguridad le estaría solicitando que esta Dirección certifique la procedencia de que
esa empresa deba contar con el referido órgano de prevención.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que esta
Dirección no emite algún tipo de certificación en los términos solicitados por Ud., no
obstante, de acuerdo con las facultades de interpretación de la normativa laboral y
previsional en materias de su competencia, con que cuenta el Director del Trabajo,
es posible emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia
de que esa empresa deba constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
para lo cual se le solicitó aclarar y complementar su presentación, mediante
antecedente signado con el N°1), sin obtener respuesta.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con los escasos antecedentes
aportados en su presentación, cumplo con informar a Ud. que los incisos 1º y 2º, del
artículo 66, de la Ley Nº16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, disponen, en lo pertinente,
que, en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberá
constituirse y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, que
corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Por su parte, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, prescribe que, en toda
empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se
deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con
representantes del empleador y de los trabajadores.
De lo expuesto, se desprende que, tanto la ley como el reglamento exigen
la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una
empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.
En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este
Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº1711/107 de 15.04.98, ha sostenido
que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir
un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una
de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta
procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quorum
necesario para tal efecto.
Analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto y de lo señalado por
Ud., en su presentación, en cuanto a que esa empresa contaría con menos de 25
trabajadores, resulta posible colegir, que, aquella no se encontraría obligada a
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, toda vez que en sus
dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma
legal y reglamentaria para hacerlo exigible.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda constatar este Servicio en virtud
de sus facultades fiscalizadoras.
En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y
jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que, la empresa Carton Trade SpA. no se encontraría obligada a
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto
Supremo N°54, de 1969, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ★ ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO()
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MOP
Distribudión:
- Jurídio - Partes - Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E.221868(2169)2023 370
ORDINARIO N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
RESUMEN:
La empresa Empresa Carton Trade SpA, no se
encontraría obligada a constituir un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto
Supremo N°54, de 1969, ello, de ser efectivo lo
señalado en su presentación.
ANTECEDENTES:
1)instrucciones de 07.06.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Correo electrónico de 12.12.2023, del
Departamento Jurídico.
3)Presentación de 01.09.2023. recibida el
20.09.2023, de Sr. por Carton
Trade SpA.
SANTIAGO, 17 JUN 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
CARTON TRADE SPA
QUINTA NORMAL
Mediante presentación del antecedente 3), consulta a esta Dirección si esa
empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y
trabajadoras. Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969, al contar con menos de 25 personas
Señala que su solicitud obedece a la circunstancia de que la Mutual de
Seguridad le estaría solicitando que esta Dirección certifique la procedencia de que
esa empresa deba contar con el referido órgano de prevención.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que esta
Dirección no emite algún tipo de certificación en los términos solicitados por Ud., no
obstante, de acuerdo con las facultades de interpretación de la normativa laboral y
previsional en materias de su competencia, con que cuenta el Director del Trabajo,
es posible emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia
de que esa empresa deba constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
para lo cual se le solicitó aclarar y complementar su presentación, mediante
antecedente signado con el N°1), sin obtener respuesta.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con los escasos antecedentes
aportados en su presentación, cumplo con informar a Ud. que los incisos 1º y 2º, del
artículo 66, de la Ley Nº16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, disponen, en lo pertinente,
que, en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberá
constituirse y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, que
corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Por su parte, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, prescribe que, en toda
empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se
deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con
representantes del empleador y de los trabajadores.
De lo expuesto, se desprende que, tanto la ley como el reglamento exigen
la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una
empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.
En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este
Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº1711/107 de 15.04.98, ha sostenido
que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir
un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una
de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta
procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quorum
necesario para tal efecto.
Analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto y de lo señalado por
Ud., en su presentación, en cuanto a que esa empresa contaría con menos de 25
trabajadores, resulta posible colegir, que, aquella no se encontraría obligada a
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, toda vez que en sus
dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma
legal y reglamentaria para hacerlo exigible.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda constatar este Servicio en virtud
de sus facultades fiscalizadoras.
En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y
jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que, la empresa Carton Trade SpA. no se encontraría obligada a
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto
Supremo N°54, de 1969, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ★ ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO()
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MOP
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- Jurídio - Partes - Control