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ORD. N°371
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Cómputo; Años servidos para otra institución;
Normas citadas
- decreto supremo 846, de 1980
- ley 19.378
Texto
Trabajo Direcctón del
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K9719(2177)16
0371
ORD. :
Junidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 6051 de 23.12.16 del Sr. Jefe
del Departamento Jurídico.
2) Memorandum N° 254 de 22.12.16 de la
Subdirección de Atención Primaria del Servicio
de Salud Metropolitano Central.
3) Ordinario N° 2077 de 23.11.16 del Servicio
de Salud Metropolitano Occidente.
4) Ordinario N° 329 de 28.10.16 del Servicio
de Salud Metropolitano Occidente.
5) Ordinario N° 5117 de 17.10.16 Del Sr. Jefe
del Departamento Jurídico.
6) Presentación de 21.09.16 de doña Mónica
Núñez Montenegro por la Corporación
Municipal de Lo Prado.
SANTIAGO, 20 ENE 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. MÓNICA NÚNEZ MONTENEGRO
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LO PRADO
GENERAL ÓSCAR BONILLA N° 6100
LO PRADO
Mediante presentación del antecedente 6), solicitó
Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Lo Prado,
un pronunciamiento referido a la procedencia de considerar los años de servicios
prestados con anterioridad para la Corporación de Ayuda al Niño Quemado,
“Coaniquem”, por doña Ana María Soto Lizama, funcionaria que actualmente se
desempeña para la entidad que consulta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
dispone: El artículo 18, incisos 1° y 5°, de la Ley N° 19.378,
"El personal con más de un año de servicio tendrá
derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.
"Para estos efectos, no se considerarán como días
hábiles los días sábados y se computarán los años trabajados en el sector público
en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones
privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo,
Programas de Obras para jefes de Hogar y Programa de expansión de Recursos
Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la
forma que determine el Reglamento."
De la norma antes transcrita se desprende, en lo
pertinente a su consulta, que para los efectos de determinar el feriado se contarán
los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en
establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de
salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de
Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud.
En la especie, se ha consultado si los años de
servicios prestados para la Corporación de Ayuda al Niño Quemado resultan útiles
para los efectos de la determinación del feriado.
Requerido informe al Servicio de Salud respectivo
éste ha señalado que la Corporación de Ayuda al Niño Quemado es una
corporación privada con personalidad jurídica concedida por Decreto Supremo N°
846, de 1980, del Ministerio de Justicia, que no tiene a su cargo la gestión municipal de la salud.
Por consiguiente, atendido que la preceptiva que
regula esta materia exige, para los efectos de computar los años de servicios en el
caso de una corporación privada, que ésta sea de atención primaria de salud,
característica que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Salud no detenta la
Corporación Coaniquem, no resulta procedente considerar como útiles para los
dicha institución. efectos del feriado los períodos laborados por doña Ana María Soto Lizama para
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los
años de servicios prestados por doña Ana María Soto Lizama para la Corporación
de Ayuda al Niño Quemado no resultan útiles para los efectos del cómputo del
feriado como actual funcionaria de la atención primaria de salud municipal.
Saluda atentamente a Ud.
CElith
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
a JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRĘCCIÓN DEL TRABAJO
BP/MSGC/msgc
' Jurídico
Control Of. Partes
Goblemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K9719(2177)16
0371
ORD. :
Junidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 6051 de 23.12.16 del Sr. Jefe
del Departamento Jurídico.
2) Memorandum N° 254 de 22.12.16 de la
Subdirección de Atención Primaria del Servicio
de Salud Metropolitano Central.
3) Ordinario N° 2077 de 23.11.16 del Servicio
de Salud Metropolitano Occidente.
4) Ordinario N° 329 de 28.10.16 del Servicio
de Salud Metropolitano Occidente.
5) Ordinario N° 5117 de 17.10.16 Del Sr. Jefe
del Departamento Jurídico.
6) Presentación de 21.09.16 de doña Mónica
Núñez Montenegro por la Corporación
Municipal de Lo Prado.
SANTIAGO, 20 ENE 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. MÓNICA NÚNEZ MONTENEGRO
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LO PRADO
GENERAL ÓSCAR BONILLA N° 6100
LO PRADO
Mediante presentación del antecedente 6), solicitó
Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Lo Prado,
un pronunciamiento referido a la procedencia de considerar los años de servicios
prestados con anterioridad para la Corporación de Ayuda al Niño Quemado,
“Coaniquem”, por doña Ana María Soto Lizama, funcionaria que actualmente se
desempeña para la entidad que consulta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
dispone: El artículo 18, incisos 1° y 5°, de la Ley N° 19.378,
"El personal con más de un año de servicio tendrá
derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.
"Para estos efectos, no se considerarán como días
hábiles los días sábados y se computarán los años trabajados en el sector público
en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones
privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo,
Programas de Obras para jefes de Hogar y Programa de expansión de Recursos
Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la
forma que determine el Reglamento."
De la norma antes transcrita se desprende, en lo
pertinente a su consulta, que para los efectos de determinar el feriado se contarán
los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en
establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de
salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de
Hogar y Programas de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud.
En la especie, se ha consultado si los años de
servicios prestados para la Corporación de Ayuda al Niño Quemado resultan útiles
para los efectos de la determinación del feriado.
Requerido informe al Servicio de Salud respectivo
éste ha señalado que la Corporación de Ayuda al Niño Quemado es una
corporación privada con personalidad jurídica concedida por Decreto Supremo N°
846, de 1980, del Ministerio de Justicia, que no tiene a su cargo la gestión municipal de la salud.
Por consiguiente, atendido que la preceptiva que
regula esta materia exige, para los efectos de computar los años de servicios en el
caso de una corporación privada, que ésta sea de atención primaria de salud,
característica que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Salud no detenta la
Corporación Coaniquem, no resulta procedente considerar como útiles para los
dicha institución. efectos del feriado los períodos laborados por doña Ana María Soto Lizama para
En consecuencia, en mérito de las consideraciones
expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los
años de servicios prestados por doña Ana María Soto Lizama para la Corporación
de Ayuda al Niño Quemado no resultan útiles para los efectos del cómputo del
feriado como actual funcionaria de la atención primaria de salud municipal.
Saluda atentamente a Ud.
CElith
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
a JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRĘCCIÓN DEL TRABAJO
BP/MSGC/msgc
' Jurídico
Control Of. Partes