Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3747 de 2019
2 ago 2019
Vínculo de subordinación y dependencia
Relación laboral y subordinación
Lo que resuelve
Respecto del recurrente no se configuraría un vínculo laboral con “Taxis Colectivos Metro Manuel Montt-Villa Olímpica”, lo que impide a esta Dirección pronunciarse sobre las materias objeto de su presentación. Lo anterior es sin perjuicio de las condiciones fácticas que permitan constatar en terreno la eventual existencia de una relación laboral.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E15970(1014)2019
ORD.: N°3747
MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia;
RORD.: Respecto del recurrente no se configuraría un vínculo laboral con "Taxis Colectivos Metro Manuel Montt-Villa Olímpica", lo que impide a esta Dirección pronunciarse sobre las materias objeto de su presentación. Lo anterior es sin perjuicio de las condiciones fácticas que permitan constatar en terreno la eventual existencia de una relación laboral.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 28.06.2019.
2) Presentación de don [nombre reservado], de 13.05.2019.
SANTIAGO, 02.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DON [nombre reservado]
[domicilio reservado]
RECOLETA
[correo reservado]
Por la presentación de antecedente 2), se formula una serie de consultas sobre la base que existiría vínculo jurídico de subordinación y dependencia entre el conductor de un vehículo colectivo -el recurrente- y la línea de "Taxis Colectivos Metro Manuel Montt-Villa Olímpica".
Al respecto, tal como lo define el artículo 3º, inciso 1º, letra a) del Código del Trabajo, el empleador es "la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".
Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
A su vez, el artículo 8º, inciso 1º, del citado cuerpo legal, agrega:
" Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
Del contexto de los preceptos anotados, se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones: a) una prestación de servicios personales; b) una remuneración por dicha prestación, y c), una ejecución de la prestación en situación de subordinación y dependencia respecto a la persona en cuyo beneficio se realiza.
De las mismas disposiciones fluye, que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, si en la práctica se dan los elementos señalados.
Ahora bien, en su presentación el recurrente señala que en virtud de un "contrato verbal", arrendó a su dueño el vehículo placa patente BXPH-98, para prestar servicio de transporte de pasajeros en la línea de taxis colectivos ya individualizada; el arrendatario del automóvil integra esta línea de transporte concesionada y percibe ganancias con su explotación, siendo desconocidos para esta Dirección los antecedentes jurídicos y documentales que regulan esta actividad.
Como se advierte, de la descripción que el recurrente practica en su presentación, se infiere, en principio, que no se está en presencia de labores que puedan calificarse de contrato de trabajo.
En efecto, sobre una eventual "prestación de servicios personales" , en realidad, más nítidamente se configura la atención que brinda el recurrente a los pasajeros que traslada en el taxi arrendado, siendo éstos quienes retribuyen su desempeño; sobre la "remuneración" que se percibiría de esta línea de taxis colectivos, no existiría, pues nada se dice sobre ella y, más bien, como se ha dicho, la compensación económica provendría del usuario del servicio; finalmente, sobre la "subordinación o dependencia" , se señala sin entregar mayores detalles, que esta organización de transporte público impartiría instrucciones e instaría por el uso de uniforme para los choferes, lo que por sí solo no permite concluir la existencia de un vínculo laboral.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y antecedentes expuestos, cúmpleme informar que respecto del recurrente no se configuraría un vínculo laboral con "Taxis Colectivos Metro Manuel Montt-Villa Olímpica", lo que impide a esta Dirección pronunciarse sobre las materias objeto de su presentación. Lo anterior es sin perjuicio de las condiciones fácticas que permitan constatar en terreno la eventual existencia de una relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
Distribución
Jurídico.
Partes.
Control.
Vínculo de subordinación y dependencia;
Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y don Jorge Luis Beamin Gutiérrez por una parte, y por otra, la sociedad " Veterinaria Porvenir Ltda.," de la cual son socios, por cuanto no se configuraría de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de…
Dictamen N° 2524/141, de 23.05.1999
Contrato individual Existencia Calificación.
La Dirección del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a los académicos investigadores y los ayudantes de investigación, como asimismo respecto de la relación de éstos con la Universidad que patrocina el proyecto, por cuanto el vínculo de…
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el socio don [nombre reservado] y la sociedad " Hulaud y Hormazábal Limitada," por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos. Por la misma razón, no ha procedido la…
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador
Informa existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre la sociedad anónima cerrada Renta Car Partner S.A. y don [nombre reservado].
Dictamen N° 849/28, de 28.02.2005
Empresa. Alteración de Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.
El precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores. Se reconsidera, por consiguiente, toda doctrina contraria a la enunciada…