Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3780 de 2019
5 ago 2019
Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada
Protección a la maternidadJornada de trabajo
Lo que resuelve
Remite copia de Dictamen N°1.086/11 de 26.03.2019.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 10591 (2119) 2018
ORD.: 3780
MAT.: Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada;
RORD.: Remite copia de Dictamen N°1.086/11 de 26.03.2019.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2019 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Dictamen N°1086/11 de 26.03.2019.
3) Presentación de 14.09.2018 de don [nombre reservado], en representación de Corporación Educacional Eyzaguirre.
SANTIAGO, 05.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. [nombre reservado]
DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL EYZAGUIRRE
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA/
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que aclare quienes son las madres que tienen derecho a recibir el beneficio del valor de los pasajes de ida y regreso correspondientes al traslado para ejercer el derecho de alimentación de sus hijos menores de dos años.
Al respecto, adjunto se remite, para su conocimiento, copia del Dictamen N°1.086/11 de 26.03.2019, que complementó la doctrina contenida en el Dictamen N°2.495/67 de 07.06.2017, y que se refiere a la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución
Jurídico, Partes, Control
derecho alimentación, pago pasajes, ampliación tiempo traslado, postergación inicio jornada, anticipación término jornada,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1086/11, de 26.03.2019 · Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado;…
- Dictamen N° 2495/67, de 07.06.2017 · Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes;…
Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad
Dictamen N° 642/41, de 05.02.2004
Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.
Dictamen N° 2233/129, de 15.07.2002
Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio
No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 1399/76, de 08.05.2002
Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento
1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. 2.- El…
Dictamen N° 3282/95, de 12.08.2003
Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora.
Dictamen N° 2225/86, de 15.04.1996
Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia
Sobre obligatoriedad que asiste a la Zona Franca de Iquique S.A. de dar cumplimiento a la norma prevista en el inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, relativa al otorgamiento de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.