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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 378 de 2026

31 ago 2026

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Finiquito; Procedencia

Atención primaria de saludSector municipal y públicoFiniquito

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Lo que resuelve

En el marco de la Ley Nº19.378 no procede otorgar finiquito al término del contrato de trabajo porque dicha figura jurídica no está contemplada por aquel cuerpo legal y porque ella es propia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E42545/2026

ORDINARIO N°:378

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Finiquito. Procedencia.

RESUMEN: En el marco de la Ley Nº19.378 no procede otorgar finiquito al término del contrato de trabajo porque dicha figura jurídica no está contemplada por aquel cuerpo legal y porque ella es propia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

ANTECEDENTES:

1)Instrucciones de 07.08.2026 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Instrucciones de 18.03.2026 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

Correo electrónico de 04.03.2026.

Pase Nº206 de 27.02.2026 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

Resolución Exenta NºRE3279/2026 de 02.02.2026 REF. Nº E159508/2025 de la Contraloría General de la República.

Presentación de 01.12.2025 de xxxxx xxxxx xxxxx xxxxx.

SANTIAGO, 31 AGOSTO 2026

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX

xxxxxxxxxxxxxxxxx

Mediante presentación del antecedente 6) Ud. ha reclamado ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de San Miguel por cuanto dicha entidad aún no le ofrece un finiquito lo que dificulta su trámite de jubilación ante la AFP. Ese Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Dictamen Nº 3993/161 de 31.08.2004, numeral 3) que en el marco de la Ley Nº19.378 no procede otorgar finiquito al término del contrato de trabajo porque dicha figura jurídica no está contemplada por aquel cuerpo legal y porque ella es propia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo de suerte tal que no resulta procedente que esta Dirección obligue a la referida Corporación al otorgamiento del referido documento.

Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de que voluntariamente las partes suscriban un finiquito.

No obstante lo anterior atendido que Ud. refiere necesitar el finiquito para efectos de gestionar su jubilación, en circunstancias que existen otros documentos que igualmente resultan útiles para iniciar dicho trámite, se le informa que en caso de tener dificultades por tal motivo puede Ud. recurrir ante la Superintendencia de Pensiones.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que en el marco de la Ley Nº19.378 no procede otorgar finiquito al término del contrato de trabajo porque dicha figura jurídica no está contemplada por aquel cuerpo legal y porque ella es propia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Distribución:

AMF, MSC, msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

estatuto de salud, corporación municipal, finiquito, procedencia,

Dictámenes concordantes

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