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Dirección del TrabajoOrdinario7 de octubre de 2013

ORD. N°3865

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1170, 08.02.2012
  • ordinario 332, 20.01.2012
  • ordinario 3820, 27.09.2011
  • ordinario 3865, 07.10.2013
  • ordinario 701, 07.02.2011

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.10765 (2117) 2013 3865
juidiw ORD.:
MAT.: Atiende presentación relativa a la procedencia
de dar cumplimiento a la obligación del
empleador de proporcionar el beneficio de sala
cuna mediante la entrega de un bono
compensatorio, tratándose de un menor cuyos
problemas de salud imposibilitan su asistencia
a un establecimiento de tal naturaleza.
ANT.: 1) Instrucciones de 30.09.2013, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo Electrónico de 25.09.2013, de
Benjamín Urmeneta Flores.
3) Presentación de 10.09.2013, de Benjamín
Urmeneta Flores.
SANTIAGO, 7 0GT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : BENJAMÍN URMENETA FLORES
SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN PREVISIONAL S.A.
MARCHANT PEREIRA Nº 10, PISO 20
PROVIDENCIA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha
solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección en orden a
determinar si procede autorizar el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala
cuna a la trabajadora de esa Empresa Sra. Marcela Abarzúa Morla, atendida la
condición de salud de su hijo, Jibrail César Chomalí Abarzúa.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º del
artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada
y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser
cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:
1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e
independiente de los lugares de trabajo;

Construyendo o habilitando y manteniendo
servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área
geográfica y,
3 Pagando directamente los gastos de la sala cuna al
establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
La misma jurisprudencia ha manifestado que el empleador
no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del
Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de
los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, este
Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales
características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la
compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra
fundamentada en el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en
situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas
condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono
compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala
cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las
alternativas a que nos hemos referido precedentemente.
Es preciso destacar que según lo expresado por la misma
jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente o compensatorio
de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar
los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que
preste los servicios respectivos.
Es así como, entre otros, en oficios N°s 1170; 332; 3820,
de 08.03.2012; 20.01.2012; 27.09.2011, respectivamente, se ha resuelto que no
existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio por
concepto de sala cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas médicos que
el menor padece aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza,
circunstancia que exige un análisis de cada situación en particular.
En relación a este último punto es preciso destacar que,
esta Dirección ha manifestado en oficio N° 701, de 07.02.2011, que "No resulta
jurídicamente procedente entender que por la sola presentación de un certificado
médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a su
obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono
compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un pronunciamiento
previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y ponderando en cada
situación particular las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora o los
problemas de salud que sufre el menor."
Ahora bien, según consta de los antecedentes
acompañados y, en especial del certificado médico expedido por el médico tratante,
Pediatra Mauricio Pinto Cid, el niño de 7 meses de edad, Jibrail Chomalí Abarzúa, hijo
de la trabajadora a quien se refiere la presentación que nos ocupa, presenta cuadro
de Reflujo Gastroesofágico, por lo que no se recomienda asistencia a sala cuna.

Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina
institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener, que estamos en
presencia de una situación especial, que facultaría a las partes de la relación laboral
para convenir un bono compensatorio por concepto de sala cuna.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que la empresa Servicio de
Administración Previsional S.A. y la trabajadora Sra. Marcela Abarzúa Morla
convengan el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el
monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado del menor Jibrail
César Chomalí Abarzúa, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho
derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del
presente oficio y las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala
cuna.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
MARLAECÉCILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
9.N
MAQISMSIACG
Distribución:
Jurídico - Partes - Control.

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