Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario8 de octubre de 2013

ORD. N°3881

Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Asociación de Funcionarios;

Normas citadas

  • 19.296, articulo 64

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3881, 08.10.2013

Texto

Trabajo Dirección de
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 8922(1744)/2013
3881
ORD. N°
MAT.: Remite presentación que indica, por
corresponderle.
ANT.: 1)Correo electrónico, de 06.09.2013, de Sr. Boris
Henríquez M, presidente Asociación Nacional de
Funcionarios Penitenciarios.
2)Citación, de 31.07.2013, de U. de Dictámenes e
Informes en Derecho.
3)Presentación, de 29.07.2013, de Sr. Boris
Henríquez M., presidente Asociación Nacional de
Funcionarios Penitenciarios.
SANTIAGO, 8.0CT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante presentación y correo electrónico, citados en los
antecedentes 3) y 1), respectivamente, el Presidente de la Asociación Nacional de
Funcionarios Penitenciarios requiere un pronunciamiento de esta Dirección en
orden a determinar si existe algún impedimento legal para efectuar la renovación
de los directorios provincial y nacional de dicha organización, que deben llevarse a
cabo en los meses de agosto y diciembre del año en curso, fechas éstas cercanas
a aquella en que se celebrarán las elecciones presidencial, parlamentarias y de
consejeros regionales, fijadas para el día 17 de noviembre próximo.
En definitiva, consulta si existe algún impedimento legal
para llevar a cabo, en las fechas indicadas, el proceso de renovación de directivas
de la asociación de funcionarios que representa; ello atendido que en dicho
proceso participan funcionarios públicos que, por revestir tal calidad, deben regirse
por las instrucciones impartidas por esa Contraloría General de la República, a
propósito de las próximas elecciones que se llevarán a efecto en el país y que, de
acuerdo al dictamen Nº 57.200, de 05.09.2013, de su dependencia, aquellas dicen
relación —en términos generales— con la prescindencia política que deben
observar tales funcionarios públicos, el estricto cumplimiento de su jornada de
trabajo y las responsabilidades y sanciones aplicables en caso de incumplimiento
de dichas instrucciones.
En razón de lo expuesto, remito a Ud. los referidos
antecedentes, para su conocimiento y resolución. Ello en atención a la reiterada

jurisprudencia de ese Órgano Fiscalizador, compartida por este Servicio, mediante
la cual se ha sostenido invariablemente que en lo concerniente a las asociaciones
de funcionarios de la Administración del Estado, establecidas por la ley Nº 19.296,
a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa
que rige a las referidas asociaciones, como instituciones, conforme a lo previsto
por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias
concernientes a las actuaciones de los funcionarios públicos es de competencia
privativa de la Contraloría General de la República.
Acorde con lo anterior y teniendo en consideración que la
consulta efectuada a este Servicio dice relación con la procedencia de que los
funcionarios públicos que tienen, a su vez, la calidad de directores y socios de la
Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, promuevan y participen en
las votaciones de renovación de directiva de su organización, en las fechas
indicadas, corresponde conocer de dicha materia a ese Organismo Contralor.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
w y
MAOISMS/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →