Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3903 de 2016
29 jul 2016
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
Lo que resuelve
Atiende presentación sobre alcance de finiquitos de directores de la organización que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.8683(1696)2015
ORD.:3903/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: Atiende presentación sobre alcance de finiquitos de directores de la organización que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.07.2016 de Jefatura U. Dictámenes.
2) Presentación de 13.07.2015 de don [nombre reservado], por Confederación Nacional de Trabajadores del Transantiago y Afines Conexas de Chile.
SANTIAGO, 29.07.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
Serrano 96, Of. 213, Santiago.
Mediante presentación del antecedente, la Confederación Nacional de Trabajadores del Transantiago y Afines Conexas de Chile (Confenatrat) solicita un dictamen sobre la desvinculación y finiquito de los ex trabajadores de Redbus Urbano S.A., Sres. Gustavo Hoces Cerda y Luis Moya Diaz, hechos producidos, en el primer caso, el 12.06.2015 y, en el segundo, el 17.06.2014.
Al respecto informo a Ud. que, tratándose los casos de la especie de relaciones laborales terminadas y mediando correspondientes finiquitos, donde consta que la causal de término del contrato es la renuncia voluntaria de las partes, y habiéndose verificado que ambos documentos otorgados por las partes fueron presentados en los juicios O-2536-2015, RUC 15-4-0022906-3, del 1° J.L.T. de Santiago, y O-2096-2014, RUC 14-4-0019290-2, del 2° J.L.T. de Santiago, sin que aparezca objeción ni incidente alguno que les prive judicialmente de valor, forzoso resulta concluir que esta Dirección está impedida de emitir pronunciamiento sobre el particular, desde que la materia de marras sólo puede discutirse en los respectivos procesos jurisdiccionales, los que, merece agregar, se encuentran a esta fecha en estado de terminados, según se publica en la página del Poder Judicial www.pjud.cl .
Asimismo, cabe considerar que la doctrina uniforme y reiterada de este Servicio ha establecido la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez extinguida la relación jurídico laboral, señalando, entre otros, en Ord. Nº4616/197 de 16.08.1996, que será de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo "toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente". (En el mismo sentido los Ords. Nºs 1882/46 de 15.05.2003; 2048/138 de 07.05.98; 6991/349 de 17.11.97; 2548/126 de 24.01.95; 521/27 de 25.01.95; 4762/225 de 15.08.94 y 1030/51 de 18.02.94).
A su turno, en Ord. Nº 4799/337 de 09.10.1998 se ha establecido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de término del contrato, radicándose esta facultad exclusivamente en los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, este Servicio carece de las atribuciones para dictar el pronunciamiento solicitado, en atención a los motivos precedentemente aludidos.
Saluda atte.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
Distribución:
Dest
Jurídico-Partes-Control.
dirección trabajo, competencia, finiquito,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1030/51 de 18.02.1994
- Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003 · Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
- Dictamen N° 2048/138, de 07.05.1998 · Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de…
- Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995 · Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de…
- dictamen 4762/225 de 15.08.1994
- Dictamen N° 4799/337, de 09.10.1998 · Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de…
- Dictamen N° 521/27, de 25.01.1995 · Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de…
- Dictamen N° 6991/349, de 17.11.1997 · Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. Indemnización convencional…
Otros pronunciamientos sobre finiquito
Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…
Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.
La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…
Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001
1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.
1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…
Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015
Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.