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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3911 de 2018

26 jul 2018

Organización sindical; Votaciones electrónicas; Autorización de sistema

Sindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Atiende presentación de empresa Gouvernance Chile S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3483 (723) 2018

ORD.: Nº3911

MAT.: Organización sindical; Votaciones electrónicas; Autorización de sistema;

RORD.: Atiende presentación de empresa Gouvernance Chile S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.

ANT.: 1) Correo electrónico de 06.07.2018, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Correo electrónico de 06.07.2018, de Sr. [nombre reservado].

3) Correo electrónico de 10.04.2018 de Departamento Jurídico.

4) Presentación de 28.03.2018, de Sr. [nombre reservado] en representación de empresa Gouvernance Chile S.p.A.

SANTIAGO, 26.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR.

[nombre reservado]

EMPRESA GOUVERNANCE CHILE S.P.A

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación de antecedente 4), complementada a través de presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si el sistema informático denominado Scytl Online Voting, se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia contenidas en el dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el citado pronunciamiento, la documentación acompañada a su presentación fue remitida al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, para su correspondiente análisis técnico.

Precisado lo anterior, cabe indicar que el citado Departamento de Tecnologías de la Información, requirió complementar la documentación con un informe de vulnerabilidades del sistema, trámite evacuado satisfactoriamente mediante correo electrónico de antecedente 2).

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el sistema informático de votaciones electrónicas, denominado Scytl Online Voting, presentado por la empresa Gouvernance Chile S.p.A., se ajusta a los requisitos establecidos sobre la materia por el dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o reparos que pudiera efectuar en lo sucesivo este Servicio durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

organización sindical, votaciones electrónicas, autorización sistema,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…