Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3942 de 2016
29 jul 2016
Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a los trabajadores de Casinos de Juego
Lo que resuelve
Aplicabilidad de la Ley Nº20.823 al personal dependiente de Enjoy Santiago, Casino Rinconada S.A.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K12920(2845)2015
ORD. N°3942/
MAT.: Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a los trabajadores de Casinos de Juego;
RORD.: Aplicabilidad de la Ley Nº20.823 al personal dependiente de Enjoy Santiago, Casino Rinconada S.A.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.07.2016.
2) Instrucciones Jefatura Departamento Jurídico, de 10.12.2015, 20.01.2016.
3) Presentación del señor [nombre reservado], Presidente de Sindicato Operaciones Integrales Chacabuco S.A., de Enjoy Santiago, de 23.10.2015.
SANTIAGO, 29.07.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :SEÑOR [nombre reservado]
[correo reservado]
Por la presentación del antecedente 3), Ud. consulta sobre la aplicabilidad de la Ley Nº20.823, al personal dependiente de Enjoy Santiago, empresa del giro casino de juegos, cuerpo legal que modifica el sistema de remuneraciones y de descanso de los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingos y festivos, dando una nueva redacción al inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, y agregando a éste un artículo 38 bis.
En síntesis, y en este orden, la organización recurrente consulta si las y los dependientes de Enjoy Santiago se verían favorecidos con siete domingos adicionales de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, y con el 30% de recargo de las horas ordinarias trabajadas en domingo, calculado sobre el sueldo convenido, derechos regulados por las referidas disposiciones del Código del Trabajo, incorporadas al mismo por la Ley Nº20.823.
Conforme a lo anterior, el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, ha quedado con la siguiente redacción:
"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo".
Por su parte, el artículo 38 bis agregado por la Ley Nº20.823, dispone:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos."
Conforme a los preceptos legales transcritos, resulta posible dejar establecido que la reforma legal en análisis tiene por efecto fijar un sistema de remuneraciones y de descansos especial para aquellos dependientes que, comprendidos en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, ejecutan sus labores en día domingo.
Cabe recordar que por regla general y conforme al inciso 1 ° del artículo 35 del Código del Trabajo, los trabajadores gozan de un descanso semanal que recae en los días domingo y festivos, sin perjuicio que el artículo 38 del mismo cuerpo legal contemple excepciones al descanso dominical, enunciadas y detalladas en su inciso 1º, números 1 al 8.
Ahora bien, se infiere del tenor literal de la Ley Nº20.823, que los beneficios en que incide la consulta son aplicables específicamente al personal dependiente de las empresas exceptuadas del descanso dominical incluidas en el Nº7 del inciso 1º del artículo 38, encontrándose a la fecha, en este numerando, el personal dependiente de las empresas que se desempeñan en el giro "casinos", conforme a lo dictaminado por el Ordinario Nº1889/034, de 08.04.2016, de esta Dirección.
En efecto, plantea el citado pronunciamiento que, "en los casi 100 años de evolución del sistema de excepcionalidad al descanso en domingo, actividades que originalmente fueron comprendidas como de relevancia social, hoy pueden calificarse como propias del comercio, en razón de la percepción social que de ellas se ha ido alcanzando", lo que explica que las actividades propia de los "casinos de juegos", esta Dirección, recientemente, las haya incorporado e incluido entre las descritas en el Nº7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar a Ud. que los derechos contemplados por la Ley Nº 20.823 e incluidos actualmente en el Código del Trabajo, le asisten al personal dependiente de Operaciones Integrales Chacabuco S.A., Enjoy Santiago, que se desempeña en la empresa Casino Rinconada S.A.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
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Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
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1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
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Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
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