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ORD. N°3949
Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Remuneración; Cotización Previsional; Eventuales Infracciones Laborales;
Normas citadas
- decreto supremo 943, 14.05.2011
Dictámenes concordantes
- ordinario 3949, 11.10.2013
Texto
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.8340(1625)/2013
ORD. N° 3949
MAT.: Informa acerca de la remisión de su presentación a la
Contraloría General de la República, por
corresponderle.
ANT.: 1)Instrucciones, de 23.09.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Ord. Nº 479, de 12.07.2013, de Directora Regional
del Trabajo (s) XI Región de Aysén.
3)Ord. Nº 11.00.00. 679/13, de Director Regional de
Gendarmería de Chile, XI Región de Aysén.
4)Ord. Nº 51, de 16.05.2013, de Sr. Fernando Acuña
G., Defensor Penal Regional, Región de Aysén.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR FERNANDO ACUÑA GUTIÉRREZ 11 OCT 2013
DEFENSOR PENAL REGIONAL
DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
REGIÓN DE AYSÉN
Mediante oficio citado en el antecedente 4), informa a la
Dirección Regional del Trabajo de la Región de Aysén acerca de haber tomado
conocimiento de diversas denuncias de los internos del Centro de Detención
Preventiva de Coyhaique, relativas a eventuales infracciones laborales en que se
estaría incurriendo en los centros de educación y trabajo a cargo de Gendarmería
de Chile, entre ellos, el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales,
fluctuaciones en los montos y oportunidad de pago de remuneraciones, no pago
de horas extraordinarias, así como la ausencia del registro correspondiente a la
jornada de trabajo cumplida.
Agrega que puso en conocimiento dicha situación al
Secretario Regional Ministerial de Justicia, como también al Director Regional de
Gendarmería, y finaliza requiriendo a esta Dirección tomar conocimiento de la
situación expuesta e instruir la visita de inspección correspondiente, a fin de
determinar si son o no efectivas las referidas denuncias y, en su caso, instruir el
cumplimiento de la legislación laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a lo expuesto en el oficio citado en el
antecedente 3), emitido por el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la Xi
Región de Aysén, “Todas las actividades laborales que se realizan en estos
Centros de Educación y Trabajo dependientes de Gendarmería de Chile, están
regidos por el Decreto Supremo 943/14.05.2011 del Ministerio de Justicia, donde
se aprueba reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el
Trabajo Penitenciario, se define como CET Cerrados a secciones de tratamiento
de un Establecimiento Penitenciario cerrado, el que se caracteriza por mantener
un régimen de reclusión con sistemas de control y seguridad apropiados para la
actividad laboral y productiva que desarrollará [...] destinada a crear o preservar
hábitos laborales y/o sociales en el trabajador, reforzando su identidad personal y
prosocial, con la finalidad de lograr su reinserción social, la cual será fomentada
por la Administración Penitenciaria y se ajustará a la oferta programática de cada
establecimiento, como así también, instrucciones impartidas mediante Oficio
entró en vigencia". Circular N° 181/29/11/2011 donde instruye y aclara ciertos puntos del Decreto que
En el citado documento se expone, a continuación, que "[...]
los internos que desarrollan actividades para la formación del trabajo, y como es el
caso del CET Cerrado de Coyhaique, no se rigen por las normas del Código del
efectos previsionales [...]". Trabajo, pero serán considerados como trabajadores independientes para los
Las afirmaciones contenidas en el ordinario en referencia
tienen por fundamento lo sostenido por la Contraloría General de la República,
entre otros, en los dictámenes 61.679, de 1978; 9.115, de 1993 y 5.290, de 2006,
en cuanto a que los internos de los centros de educación y trabajo de
Gendarmería de Chile son trabajadores independientes, por cuanto los referidos
centros no asumen el rol de empleador de dichos internos, en atención a que su
labor está orientada al cumplimiento de fines educacionales y de rehabilitación de los reclusos.
En estas circunstancias, cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para intervenir en la situación planteada; ello en
atención, por una parte, a la calidad de trabajadores independientes asignada a
los internos por los que se consulta y por la otra, a que sus labores se desarrollan
en centros dependientes de un organismo público, como lo es Gendarmería de
Chile y sujeto, por ende, a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Por lo anterior, se hace presente que su oficio será remitido a
la Contraloría General de la República, para su conocimiento y resolución.
Saluda atentamente a Ud.,
IDIRECTORA
CMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: MAO/SMS/MPK
Partes Jurídico
Control
K.8340(1625)/2013
ORD. N° 3949
MAT.: Informa acerca de la remisión de su presentación a la
Contraloría General de la República, por
corresponderle.
ANT.: 1)Instrucciones, de 23.09.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Ord. Nº 479, de 12.07.2013, de Directora Regional
del Trabajo (s) XI Región de Aysén.
3)Ord. Nº 11.00.00. 679/13, de Director Regional de
Gendarmería de Chile, XI Región de Aysén.
4)Ord. Nº 51, de 16.05.2013, de Sr. Fernando Acuña
G., Defensor Penal Regional, Región de Aysén.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR FERNANDO ACUÑA GUTIÉRREZ 11 OCT 2013
DEFENSOR PENAL REGIONAL
DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
REGIÓN DE AYSÉN
Mediante oficio citado en el antecedente 4), informa a la
Dirección Regional del Trabajo de la Región de Aysén acerca de haber tomado
conocimiento de diversas denuncias de los internos del Centro de Detención
Preventiva de Coyhaique, relativas a eventuales infracciones laborales en que se
estaría incurriendo en los centros de educación y trabajo a cargo de Gendarmería
de Chile, entre ellos, el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales,
fluctuaciones en los montos y oportunidad de pago de remuneraciones, no pago
de horas extraordinarias, así como la ausencia del registro correspondiente a la
jornada de trabajo cumplida.
Agrega que puso en conocimiento dicha situación al
Secretario Regional Ministerial de Justicia, como también al Director Regional de
Gendarmería, y finaliza requiriendo a esta Dirección tomar conocimiento de la
situación expuesta e instruir la visita de inspección correspondiente, a fin de
determinar si son o no efectivas las referidas denuncias y, en su caso, instruir el
cumplimiento de la legislación laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a lo expuesto en el oficio citado en el
antecedente 3), emitido por el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la Xi
Región de Aysén, “Todas las actividades laborales que se realizan en estos
Centros de Educación y Trabajo dependientes de Gendarmería de Chile, están
regidos por el Decreto Supremo 943/14.05.2011 del Ministerio de Justicia, donde
se aprueba reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el
Trabajo Penitenciario, se define como CET Cerrados a secciones de tratamiento
de un Establecimiento Penitenciario cerrado, el que se caracteriza por mantener
un régimen de reclusión con sistemas de control y seguridad apropiados para la
actividad laboral y productiva que desarrollará [...] destinada a crear o preservar
hábitos laborales y/o sociales en el trabajador, reforzando su identidad personal y
prosocial, con la finalidad de lograr su reinserción social, la cual será fomentada
por la Administración Penitenciaria y se ajustará a la oferta programática de cada
establecimiento, como así también, instrucciones impartidas mediante Oficio
entró en vigencia". Circular N° 181/29/11/2011 donde instruye y aclara ciertos puntos del Decreto que
En el citado documento se expone, a continuación, que "[...]
los internos que desarrollan actividades para la formación del trabajo, y como es el
caso del CET Cerrado de Coyhaique, no se rigen por las normas del Código del
efectos previsionales [...]". Trabajo, pero serán considerados como trabajadores independientes para los
Las afirmaciones contenidas en el ordinario en referencia
tienen por fundamento lo sostenido por la Contraloría General de la República,
entre otros, en los dictámenes 61.679, de 1978; 9.115, de 1993 y 5.290, de 2006,
en cuanto a que los internos de los centros de educación y trabajo de
Gendarmería de Chile son trabajadores independientes, por cuanto los referidos
centros no asumen el rol de empleador de dichos internos, en atención a que su
labor está orientada al cumplimiento de fines educacionales y de rehabilitación de los reclusos.
En estas circunstancias, cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para intervenir en la situación planteada; ello en
atención, por una parte, a la calidad de trabajadores independientes asignada a
los internos por los que se consulta y por la otra, a que sus labores se desarrollan
en centros dependientes de un organismo público, como lo es Gendarmería de
Chile y sujeto, por ende, a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Por lo anterior, se hace presente que su oficio será remitido a
la Contraloría General de la República, para su conocimiento y resolución.
Saluda atentamente a Ud.,
IDIRECTORA
CMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: MAO/SMS/MPK
Partes Jurídico
Control