Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario11 de octubre de 2013

ORD. N°3950

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario;

Normas citadas

  • ley 19.880, articulo 10

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1940/21 de 10.05.2013
  • ordinario 3950, 11.10.2013

Texto

Trabajo Dirección del
DIRECCION DEL TRABAJO Goblarmo de Chlia
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10124(2023)13 3950
ORD. :
MAT.: Atiende presentación que indica.
duidio ANT.: 1) Ordinario N° 137 de 24.09.13 del Sr.
Secretario General de la Corporación
Municipal de Pudahuel.
2) Ordinario Nº 3498 de 09.09.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes e
Derecho.
3) Pase Nª 1615 de 02.09.13 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
4) Oficio Nº 54.393 de 26.08.13 de la
Contraloría General de la República.
5) Presentación de 09.08.13 de don Luis
Soublette Vargas y don Manuel González
Perez.
SANTIAGO,
11 OCT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS SOUBLETTE VARGAS
CARIBU N° 1302
MAIPÚ
SR. MANUEL GONZÁLEZ PEREZ
TARAPACÁ N° 1324, DEPTO. 2609
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el Antecedente 5),
solicitaron Uds. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento por
presuntas irregularidades en la tramitación de un sumario incoado en su contra por
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, organismo que remitió
su petición a esta Dirección para su conocimiento y resolución.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del
artículo 10 de la ley 19.880, se dio traslado de su presentación a la citada
Corporación, la que envió su respuesta mediante Ordinario citado en el
antecedente 1).
Ahora bien, esta Dirección ha sostenido mediante
dictamen Nº 1940/21, de 10.05.13, que este Servicio carece de competencia para

dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un
sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud
municipal que trabaja en una Corporación Municipal.
Lo anterior obedece a que los sumarios
administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el
objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la
correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, según corresponda, por
lo que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada , de conformidad con la
normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto una medida
disciplinaria decretada en un sumario administrativo, cualquiera que sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
De los antecedentes que obran en poder de esta
Dirección aparece que, en la especie, efectivamente la citada Corporación les
aplicó sanciones de multas, por lo que no resulta procedente que este Servicio
emita pronunciamiento sobre el particular.
Cumplo con hacer presente que de acuerdo a lo
señalado por la Corporación Municipal de Pudahuel les fue reconocida en su
beneficio la atenuante de responsabilidad de irreprochable conducta funcionaria
anterior.
Saluda atentamente a Uds.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
9 DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →