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Dirección del TrabajoOrdinario11 de octubre de 2013

ORD. N°3951

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Deportes y Recreación;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3951, 11.10.2013

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 10964 (2189) 2013
3951
ORD.:
juuidico MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 30.09.2013, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
2) Pase Nº 1718, de 23.09.2013, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo.
3) Oficio Nº 059137, de 12.09.2013, de
Contraloría General de la República.
SANTIAGO,
11 OCT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : XIMENA ESTER CORNEJO FICA
CALLE JOSÉ MIGUEL CARRERA N° 3663
RECOLETA
SANTIAGOI
Mediante Oficio del antecedente 3), la Contraloría
General de la República remitió a esta Dirección presentación de 04.09.2013, en
virtud de la cual Ud. solicita un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si
le asiste el derecho a percibir indemnización sustitutiva de aviso previo, por cuanto
la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Recoleta no le habría
notificado el término de la prestación de servicios con una anticipación de 30 días,
conforme a lo establecido en la legislación vigente y en el contrato celebrado con
dicha entidad.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que del
análisis de los antecedentes tenidos a la vista consta que suscribió un contrato de
prestación de servicios con la citada Corporación Municipal para cumplir funciones
de “Monitora de Zumba", como asimismo, que las sumas pagadas mensualmente,
con ocasión de los servicios contratados, se hacía a través de boletas de
honorarios.
Al respecto cabe señalar que las personas que prestan
servicios a honorarios no se rigen por las normas del Código del Trabajo, de

manera tal que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece,
como es el caso de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la
última remuneración mensual devengada, beneficio que corresponde pagar por
aplicación de las causales de término de la relación laboral, previstas en el artículo
161 del Código del Trabajo, cuyo aviso no se dé con la anticipación establecida en
el inciso 2º de dicho artículo e inciso 4º del artículo 162 del referido cuerpo
normativo, según corresponda.
En efecto, dichos trabajadores se rigen por las reglas
del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título
XXVI, del libro IV, del Código Civil, razón por la cual esta Dirección, carece de
competencia para conocer y pronunciarse respecto de la materia planteada.
Saluda a Ud.
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAQISMSIACG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control.
Contraloría General de la República.
I. Municipalidad de Recoleta.

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