Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3955 de 2018
27 jul 2018
Contrato de trabajo; Prestación de servicios en el extranjero; Ley aplicable; Principio de territorialidad
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
Informa respecto de la territorialidad de la legislación laboral
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 4524 (777) 2015
ORD.:3955
MAT.: Contrato de trabajo; Prestación de servicios en el extranjero; Ley aplicable; Principio de territorialidad;
ROD.: Informa respecto de la territorialidad de la legislación laboral
ANT.: 1) Instrucciones de 12.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 09.04.2015, de don [nombre reservado], 27.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LAS CONDES, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 1), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si resulta aplicable la legislación chilena a un contrato de trabajo de casa particular, en el caso de que los servicios se prestan fuera del Chile.
Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 14 del Código Civil, dispone:
"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros".
De la norma precedentemente transcrita -que consagra el principio de la territorialidad de la ley- se desprende que la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras.
De igual disposición se deriva que, por el contrario, la ley chilena por regla general no rige ni obliga a chilenos o extranjeros que se encuentran fuera del país, aunque conserven su domicilio en Chile.
Por tal razón, la doctrina institucional contenida entre otros en Dictamen Nº 3426/205 de 5.07.1999, expresa que el estatuto personal del chileno no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que consigna el artículo 15 de dicho cuerpo legal, dentro de las que no se encuentran las relaciones de trabajo.
Lo anteriormente expresado permite afirmar que la ley laboral chilena sólo se aplica territorialmente y jamás en forma extraterritorial, pues no existe norma jurídica que así lo establezca o autorice.
Avala la conclusión anterior, lo establecido por el DFL. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de esta Dirección en cuanto en su artículo 5º letra c) establece que al Director del Servicio le corresponderá especialmente, entre otras atribuciones “Velar por la correcta aplicación de las leyes del Trabajo, en todo el territorio de la República.”
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que respecto al contrato de trabajo de una trabajadora de casa particular cuya prestación de servicios se efectúa fuera del territorio nacional, la regulación jurídica de las obligaciones que de él derivan, corresponde a la legislación del país en que se prestan los servicios.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
contrato trabajo, prestación servicios extranjero, ley aplicable, principio territorialidad,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3426/205, de 05.07.1999 · Leyes laborales Territorialidad. Dirección del trabajo Competencia Normas tributarias.
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…