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Dirección del TrabajoOrdinario15 de octubre de 2013

ORD. N°3975

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1170, 08.02.2012
  • ordinario 332, 20.01.2012
  • ordinario 3820, 27.09.2011
  • ordinario 3975, 14.10.2013
  • ordinario 701, 07.02.2011

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO 3975
K. 9490 (1860) 2013
ORD.:
idw MAT.: Atiende presentación relativa a la
procedencia de dar cumplimiento a la
obligación del empleador de proporcionar el
beneficio de sala cuna mediante la entrega
de un bono compensatorio, tratándose de un
menor cuyos problemas de salud aconsejan
no enviarlo a un establecimiento de tal
naturaleza.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.10.2013 de Jefa
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 26.09.2013 de Héctor
Guerrero Herrera, Jefe de Personal Instituto
Bioquímico Beta S.A.
3) Ord. N° 3371 de 30.08.2013 de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Presentación de 12.08.2013, de doña
Andrea Elizabeth Sagredo Fuentes.
SANTIAGO,
14 OCT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : ANDREA ELIZABETH SAGREDO FUENTES
AV. LAS PALMAS N° 5843
CERRILLOS/
Por medio de la presentación del antecedente 4), Ud.
ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección acerca de la
procedencia de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio
de sala cuna con su empleadora -Instituto Bioquímico Beta S.A.-, atendidas las
especiales condiciones de salud de su hijo de un año un mes de edad, Camilo
Andrés Carvajal Sagredo.
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe
hacer presente que en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de
los interesados, contemplado en el inciso final del artículo 10 de la ley Nº 19.880,
se dio traslado a la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., con el fin de que
expresara sus puntos de vista sobre la materia consultada, trámite que fue
evacuado mediante presentación del antecedente 2), en que se manifiesta la

conformidad de convenir con la trabajadora, Andrea Elizabeth Sagredo Fuentes, el
otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de conformidad
a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo y
según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la
obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a
través de las siguientes alternativas:
Creando y manteniendo una sala cuna anexa e
independiente de los lugares de trabajo;
2) Construyendo o habilitando y manteniendo
servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área
geográfica y,
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna
al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
La misma jurisprudencia ha manifestado que el
empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del
Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o
compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.
Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido
pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la
prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación
monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra fundamentada en
el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en situaciones
excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas
condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono
compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de
sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las
alternativas a que nos hemos referido precedentemente.
Es preciso destacar que según lo expresado por la
misma jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente o
compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna
o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el
de la persona que preste los servicios respectivos.
Es así como, entre otros, en oficios Nºs 1170; 332; y
3820, de 08.03.2012; 20.01.2012; y 27.09.2011, respectivamente, se ha resuelto
que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio
por concepto de sala cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas
médicos que el menor padece aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal
naturaleza, circunstancia que exige un análisis de cada situación en particular.
En relación a este último punto es preciso destacar que,
esta Dirección ha manifestado en oficio Nº 701, de 07.02.2011, que "No resulta
jurídicamente procedente entender que por la sola presentación de un certificado
médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a
su obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono
compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un
pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y

ponderando en cada situación particular las condiciones en que presta servicios la
madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor."
Ahora bien, consta de los antecedentes aportados, en
especial del certificado emitido por el médico tratante, don Juan Pablo Díaz Grube,
que el menor de un año un mes de edad, Camilo Andrés Carvajal Sagredo, hijo de
la trabajadora a quien se refiere la presentación que nos ocupa, presenta un retraso
del desarrollo psicomotor (RDSM), síndrome convulsivo, hipertonía congénita,
estrabismo, displasia broncopulmonar y síndrome bronquial obstructivo, lo cual le
impide asistir a sala cuna.
Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina
institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener, que estamos en
presencia de una situación especial, que permite dar por cumplida la obligación de
proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones
legales, transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, en la especie, resulta
jurídicamente procedente convenir con su empleadora, Instituto Bioquímico Beta
S.A., el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el
monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor Camilo Andrés
Carvajal Sagredo, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho
derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del
presente oficio y las condiciones de salud de aquél aconsejen no enviarlo a sala
cuna.
DEL Saluda a Ud
E R DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMSMBA
Dístribución:
Jurídico.
Parte.
Control.
Instituto Bioquímico Beta S.A.

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