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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3987 de 2019

20 ago 2019

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Comités paritarios

Lo que resuelve

La empresa Faes Farma Chile Salud y Nutrición Ltda. se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 6725 (523) 2019

ORD. N°3987

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad;

RORD.: La empresa Faes Farma Chile Salud y Nutrición Ltda. se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.

ANT.: 1)Instrucciones de 05.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2)Correo electrónico de 05.06.2019, del recurrente.

3)Pase Nº56 de 07.03.2019, del Departamento de Atención de Usuarios.

4)Presentación de 27.02.2019, de don [nombre reservado] y don [nombre reservado] por Faes Farma Chile, Salud y Nutrición Ltda.

SANTIAGO, 20.08.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRES. [nombre reservado] Y [nombre reservado]

FAES FARMA CHILE, SALUD Y NUTRICIÓN LTDA.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 4), complementada mediante el documento de antecedente 2), consultan a esta Dirección si esa empresa se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.

Señalan que la empresa comercializa productos en farmacias y hospitales en distintas ciudades del país y que se encuentra ubicada en la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago.

Agregan que la empresa cuenta con un total de 59 dependientes, 37 de los cuales laboran en la ciudad de Santiago, 7 de ellos en las oficinas de esta, 27 como visitadores médicos y 3 como jefes de visitadores médicos. Manifiestan, asimismo, que existe personal que se desempeña exclusivamente como visitador médico en las siguientes ciudades: 1 en Viña del Mar; 1 en Iquique; 2 en la Serena; 2 en Antofagasta; 2 en Rancagua; 2 en Talca; 1 en Los Ángeles; 3 en Concepción; 1 en Temuco; 1 en Valdivia y 1 en Puerto Montt. Destaca además que estos trabajadores no laboran en un lugar determinado implementado como agencia o sucursal de la empresa, sino que ejecutan sus servicios visitando a los distintos clientes, recibiendo instrucciones desde Santiago mediante diversos medios de comunicación electrónica.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, incisos 1º y 2º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones(…)"

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, prescribe:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº1711/107 de 15.04.98, que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para tal efecto.

Atendido que de los antecedentes aportados aparece que la recurrente cuenta en la ciudad de Santiago con un total de 37 trabajadores en la actualidad, forzoso es concluir que se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la empresa Faes Farma Chile, Salud y Nutrición Ltda., se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MOP

Distribución:

Jurídico

Partes

comité paritario higiene y seguridad,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.