Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4004 de 2019
20 ago 2019
Administración empleador; prevención salud
Contrato, cláusulas y modificacionesHigiene, seguridad y reglamento interno
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Lo que resuelve
La empresa recurrente, en ejercicio de sus facultades de administración, deberá dar cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo y proteger la vida y salud de sus dependientes.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E20469(1311)2019
ORDINARIO: 4004
MAT.: Administración empleador; prevención salud;
RORD.: La empresa recurrente, en ejercicio de sus facultades de administración, deberá dar cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo y proteger la vida y salud de sus dependientes.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 23.07.2019.
2) Pase Nº87, de Jefa de Departamento de Atención de Usuarios, de 21.06.2019.
3) Presentación de Condominio Oasis de Independencia, de 18.06.2019.
SANTIAGO, 20.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CONDOMINIO OASIS DE INDEPENDENCIA
[correo reservado]
[domicilio reservado]
INDEPENDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta a esta Dirección sobre la forma de proceder respecto a una trabajadora que desempeña las labores de servicios generales de aseo, pero que por prescripción médica no debe usar zapatos de seguridad.
Al respecto, cabe recordar que el inciso 1º del artículo 184 del Código del Trabajo prescribe:
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".
Así entonces, en el empleador recae la responsabilidad principal de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, informando los riesgos a los organismos competentes y proveyendo de los implementos adecuados de trabajo a sus dependientes para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Lo anterior, por tanto, forma parte de las facultades generales de administración de la empresa que asiste al empleador, quien cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente y que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes.
Sin perjuicio de lo anterior y a modo de orientación se señala que el recurrente podrá requerir un nuevo examen médico que acentúe el propósito curativo y rehabilitador de la dependiente, para que en un plazo razonable pueda hacer uso con normalidad de los implementos de seguridad correspondientes; o bien, resultando más aguda la afección que padece, arbitrar las medidas para que la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez evalúe y se pronuncie sobre una eventual incapacidad laboral, transitoria o permanente, sin perjuicio de la implementación de otras actuaciones.
En consecuencia, sobre la base de las normas y consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar a ese Condominio recurrente que esta Dirección es incompetente para pronunciarse y decidir sobre las medidas concretas a adoptar en la situación descrita, debiendo y correspondiendo al empleador ejercer las facultades de administración privativas de que es titular.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
Distribución
Jurídico
Partes
Departamento de Atención de Usuarios
administración empleador, prevención salud,
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
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Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
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Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
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