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Dirección del TrabajoOrdinario3 de agosto de 2016

ORD. N°4020

Dirección del Trabajo; Competencia; Materia Previsional; Instituto de Previsión Social;

Normas citadas

  • dfl 17, 08.02.1989

Texto

Dirección del Trabajo
Goblesmo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 5837(1465)2016
4020
ORD.:
MAT: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.06.2016 de Jefe
Departamento Jurídico.
2) Pase 863 de 07.06.2016 de Jefe de Gabinete
del Director del Trabajo.
3) Ord.DN 845-27-91 de 31.05.2016 de Director
Nacional IPS.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 0 3 AGO 2016
A : DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Mediante Ord. del Ant.3) se ha puesto en conocimiento de esta
Dirección el pronunciamiento del Superintendente de Pensiones(S) contenido en Oficio Ord.
11257 de 12.05.2016, así como también el proyecto de resolución que aprueba el
procedimiento de tramitación de las solicitudes de pago con subrogación de cotizaciones, a
objeto de que se emita por el suscrito, de ser procedente, un informe respecto del
procedimiento propuesto y de todas las materias que sean de competencia de este Servicio.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
En cuanto a la regulación del procedimiento que se contempla
en el proyecto de resolución acompañado, es del caso señalar que, siendo atribución
autónoma del Instituto de Previsión Social el establecer la normativa sobre el ejercicio de
sus facultades, no resulta necesario que la Dirección del Trabajo se refiera al detalle de la
aludida reglamentación.
En efecto, el D.F.L. Nº 17 de 08.02.1989 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, al consagrar las funciones del Instituto de Normalización
Previsional, dispone en su artículo 5 letra d) que corresponderá especialmente al Director el
"dictar reglamentos y procedimientos administrativos internos necesarios para el
cumplimiento de los fines institucionales", razón por la cual, forzoso es argüir que la
regulación de la especie, en tanto se dicte conforme a Derecho, se basta a sí misma, sin
que requiera informe o revisión previa de otra autoridad.
Ahora bien, en cuanto a la intervención que eventualmente le
correspondería a la Inspección del Trabajo en la fiscalización a que alude la letra c) del

capítulo “Examen de Fondo” del proyecto propuesto, esta Dirección no tiene observaciones
que formular, siendo procedente un requerimiento como el de marras, sea que lo deduzca
una entidad pública o un particular, desde que forma parte de las funciones inspectivas de
este Servicio.
En este entendido, conveniente es sugerir que, dictada la
normativa cuya propuesta nos convoca, se ponga en conocimiento de este Servicio su
entrada en vigor, a objeto de cursar las pertinentes instrucciones a las Direcciones
Regionales del Trabajo y respectivas Inspecciones para el mejor cumplimiento de las
fiscalizaciones que, sobre la materia, puedan producirse en adelante.
Saluda atte.
DEL
DIRECTOR
CHILCHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

Distribudión:
- Des
- Gabinete Director.
Jurídico.
- Partes.
- Control.

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