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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4026 de 2018

1 ago 2018

Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Jornada de trabajo

Inclusión laboralJornada de trabajo

Hay 2 documentos con el Ord. N° 4026. Ver todos.

Lo que resuelve

En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa al régimen general aplicable sobre jornada de trabajo, al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 3809 (787) 2018

ORD.:4026

MAT.: Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Jornada de trabajo;

RORD.: En el marco de la ley N°21.015, que “ Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral ”, absuelve consulta relativa al régimen general aplicable sobre jornada de trabajo, al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de 24.07.2018.

2) Presentación de doña [nombre reservado] de 06.04.2018.

SANTIAGO, 01.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

[correo reservado]

Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto de la aplicación de la ley N°21.015, que “ Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral ”, e incorpora los nuevos artículos 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo y el Reglamento N°64 de dicha normativa, consultando específicamente la parte recurrente, por el tipo de jornada de trabajo al que están sujetas las personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, contratadas en virtud de esta ley.

Sobre el particular, se debe indicar que ante una pregunta de similar naturaleza, a través del ORD. N° 3124, de 09.07.2018, -cuya copia se acompaña- este Servicio resolvió la matera consultada, señalando que “ en razón de lo expuesto, considerando que no existe una disposición legal que establezca un tratamiento diferenciado sobre la materia, y teniendo en cuenta el aforismo señalado precedentemente, se concluye que la jornada de trabajo de los trabajadores con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, contratados por una empresa que se encuentre en la hipótesis prevista en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código Laboral, será aquella pactada por las partes, de conformidad al tratamiento general establecido por el legislador en materia de jornada de trabajo ”.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa contenida en el pronunciamiento jurídico aludido, cumplo con adjuntar a Ud. lo resuelto por la Dirección del Trabajo, respecto a la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

Destinataria

Partes

Control

Incluye:

ORD. N° 3124, de 09.07.2018.

inclusión laboral, personas con discapacidad, jornada trabajo,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre inclusión laboral

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