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Dirección del TrabajoOrdinario6 de junio de 2025

ORD.N°406

Requisitos contrato de trabajo; Determinación de funciones; Remite a fiscalización;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 141/5 de 10.01.2007
  • dictamen 4881/103 de 28.11.2007
  • dictamen n°67/1 , 26.01.2024
  • ordinario n°406, 06.06.2025

Texto

Dirección del Trabajo
Gobferna da Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E122067(1025) 2024
ORDINARIO N°: 406
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Requisitos contrato de trabajo, determinación de
funciones. Remite a fiscalización.
RESUMEN:
1. Las cláusulas referidas a las funciones de los
cargos de "Ejecutivo Comercial" y "Captador",
en los términos analizados en el presente
informe, no se ajustan a derecho.
2. Respecto de las demás materias consultadas,
existiendo jurisprudencia administrativa sobre
las materias consultadas y siendo necesario el
análisis del caso concreto, se remiten los
antecedentes para la fiscalización
correspondiente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.05.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 29.05.2025, de
fiscalizador.
3) Correo electrónico de 29.05.2025, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Instrucciones de 21.04.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Informe de fiscalización de 31.12.2024,
N°1322/2024/7362.
6) Correo electrónico de 14.11.2024, de
Subgerente RRLL y Adm
de Personas de la empresa CAT Administradora
de Tarjetas S.A.
7) Ordinario N°673 de 21.10.2024, de Jefa de
Departamento Jurídico (S).
8) Ordinario N°666 de 21.10.2024, de Jefe de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9) Acta de comparecencia de 07.10.2024, de
presidenta y tesorera Sindicato Interempresa
Cencosud Administradora de Procesos S.A.
10)Correo electrónico de12.09.2024,de
Subgerente RRLL y Adm
de Personas de la empresa CAT Administradora
de Tarjetas S.A.
11)Ordinario N°566 de 22.08.2024, de Jefe de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
12)Instrucciones de 21.08.2024, de Jefe de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
13)Presentación de 09.05.2024, de la Directiva del
Sindicato Interempresa Cencosud
Administradora de Procesos S.A.
SANTIAGO, 06JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO INTEREMPRESA CENCOSUD ADMINISTADORA DE
PROCESOS S.A.
Mediante presentación del antecedente 13), el Sindicato Interempresa
Cencosud Administradora de Procesos S.A., ha solicitado un pronunciamiento
jurídico, para efectos de aclarar las siguientes materias:
a) Determinar si la cláusula que regula las funciones de los cargos "Ejecutivo
Comercial" y "Captador" se ajusta al marco jurídico, especialmente a lo
dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, y si se cumple con
el principio de certeza.
b) Determinar si los trabajadores se encuentran en una situación de suministro
ilegal, al estar obligados a prestar servicios para terceros, en sus
instalaciones, respecto de sus productos, mediante el uso de sus bienes.
Posteriormente, mediante el antecedente 9) se ha complementado la
presentación, incorporando los siguientes elementos:
c) Señala que no se accede a otorgar teletrabajo a dependientes que realizan
d) labores de venta y atención de público, de acuerdo a la Ley N°21.645.
Señala que los contratos de trabajo no definen las funciones a realizar, y
e) que tampoco lo hacen los reglamentos internos.
Respecto de la consulta sobre eleventual suministro de trabajadores,
especifica que los trabajadores que realizaban labores de atención de
público en sucursales fueron trasladados a las oficinas centrales a realizar
labores de postventa para la corredora de seguros de Cencosud y venta de
otros productos de la compañía.

En cuanto a su primera consulta, dentro de sus fundamentos, hace
referencia a que las cláusulas referidas a las funciones de los cargos “Ejecutivo
comercial" y "Captador", utilizan frases genéricas como "entre otras". En cuanto a la
segunda consulta, indica que el contrato establece funciones que se realizarán para
un tercero, que son, en definitiva, los que utilizan los servicios de su empleador.
En cumplimiento del principio de la contradictoriedad de los interesados, por
medio de los Ordinarios de antecedentes 8) y 11), se dio traslado al empleador,
quien respondió mediante antecedentes 6) y 10), señalando dentro de sus
fundamentos que no existe infracción a lo dispuesto en el artículo 10 del Código del
Trabajo, toda vez que las funciones se describen e forma íntegra y precisa; además,
respecto del suministro ilegal, niega dicha situación. Luego, complementando su
respuesta, indica que las alegaciones de la organización sindical respecto de la falta
de definición de las funciones a realizar son poco precisas; en cuanto a no otorgar
teletrabajo en atención a la Ley N°21.645, señala que en los casos que fue requerido
las funciones no permiten otorgarlo; respecto de la falta de seguridad en las labores
a desempeñar en el Reglamento Interno y en los contratos de trabajo, hace presente
que esto no es efectivo, pasando a describir las funciones de captadores y
ejecutivos; por último, en cuanto al eventual suministro ilegal de trabajadores,
sostiene que carece de fundamento, ya que no se dan los supuestos contemplados
en la doctrina de la Dirección del Trabajo, y que el traslado de los trabajadores se
habría realizado para el cumplimiento de las funciones asignadas
Con el objeto de recabar mayor información para resolver la solicitud, se
llevó a cabo un procedimiento de fiscalización, cuyo informe está contenido en el
antecedente 5). Dentro de este procedimiento se solicitó la exhibición de contratos
de trabajo y sus respectivos anexos de personas trabajadoras que se
desempeñaban en los cargos de "Ejecutivo Comercial" y "Captador", en los que al
describir las funciones se verifican párrafos del siguiente tenor:
"Se deja expresa constancia que el cargo referido para la cual se contrata
al trabajador comprende, entre otras, las siguientes funciones y
obligaciones:
a) Promocionar, publicitar y vender todos los productos que la empresa
comercialice y que le asigne, conforme a las condiciones y mecanismos
que se le sean informadas en cada oportunidad y para cada producto. La
empresa podrá modificar sin limitación el tipo y cantidad de productos que
comercializa, de acuerdo a los requerimientos del mercado, o por encargo
de sus socios o alianzas comerciales, vigentes o futuras.
(…)
d) Recopilar antecedentes de clientes, llenar formularios, ingresar datos
en las bases que se le asignen, entre otras tareas administrativas
necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Apoyar la gestión del
local en el cumplimiento de metas comerciales informadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios a que se obliga el Trabajador bajo
este contrato incluyen prestar al Empleador los mismos o similares
servicios a los aquí descritos en la ejecución de aquellas labores que el
empleador realice por encargo de sus filiales o de terceros. Dichos
servicios se prestarán, en el domicilio del empleador, en el de sus filiales o

en el del tercero, mediante el uso de los bienes de cualquiera de estos y
de acuerdo a las instrucciones del empleador. Dichos servicios se
entenderán íntegra y totalmente pagados por la remuneración única y total
que ha sido pactada en este contrato. En consecuencia, en expreso
acuerdo de las partes que tales servicios no darán derecho al Trabajador
a remuneración adicional de ninguna especie, ni generarán relación o
o servicios al Empleador. vínculo alguno entre el Trabajador y el tercero que encargue tales labores
Dichos servicios deberán prestarse a entera y total satisfacción del
empleador, en forma exclusiva, mediante el cumplimiento de todas y cada
una de las leyes o instrucciones y prácticas presentes o futuras del
empleador que estén o no contenidas en el Reglamento Interno de este
último y que el trabajador, en lo que respecta a las presentes, declara
desde ya conocer y aceptar e incluirá, entre otras funciones, aquellas a las
cuales se hace referencia en la descripción de cargo."
Respecto del funcionamiento en los hechos de la relación laboral, efectuada
la fiscalización no se pudo verificar los supuestos que permiten confirmar o
descartar la existencia de un suministro ilegal de trabajadores, en atención que no
fue posible analizar cómo es que se desarrolla la relación laboral en los hechos.
usted lo siguiente: Expuesto lo anterior, y ante las consultas realizadas, cumplo con informar a
Que el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo dispone que:
estipulaciones: "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en
que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones
específicas, sean éstas alternativas o complementarias."
Al respecto, este Servicio ha sostenido² que la determinación de los
servicios debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara
y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente. Es
decir, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio
que el dependiente se obliga a ejecutar para el respectivo empleador, sin que ello
importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados,
puesto que, de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe
ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obliga no sólo a lo que en ellos se
expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la
obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen.
En cuanto a la expresión "funciones específicas", señalada en el artículo 10
N°3 ya citado, debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual
fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por
su parte, por "funciones alternativas" deberá entenderse que son dos o más
1 El subrayado es nuestro.
2 Dictamen N°2702/66 de 10.07.2003, de la Dirección del Trabajo.

funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero unas y
luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las "funciones
complementarias" serán aquellas que estando expresamente convenidas sirven
para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas.
De lo señalado, se desprende que la intención del legislador es que el
dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos
de evitar que en este aspecto quede sujeto a lo que disponga el empleador. Lo
anterior se traduce en la improcedencia de establecer cláusulas que facultan al
empleador para fijar a su arbitrio la labor que debe realizar el dependiente de entre
aquellas que sin determinación alguna se han consignado en el contrato.
Lo expuesto resulta aplicable a las expresiones utilizadas en los contratos
analizados, que en dos oportunidades al referirse a las funciones contempla la frase
"entre otras" o al indicar que el trabajador se compromete a realizar los servicios
señalados en el contrato “o similares".
Asimismo, resulta improcedente incorporar la posibilidad de que el
empleador pueda "modificar sin limitación el tipo y cantidad de productos que
comercializa, de acuerdo a los requerimientos del mercado, o por encargo de sus
socios o alianzas comerciales, vigentes o futuras", toda vez que impide que la
cláusula cumpla el principio de certeza, facultando a la empresa a disponer
unilateralmente de lo pactado.
Sobre este último punto, cabe destacar que la Dirección del Trabajo ha
determinado³ que las funciones a que se obliga el trabajador en virtud del contrato
se entenderán alteradas no sólo por el cambio radical en su naturaleza o sustancia,
donde la función simplemente deja de ser lo que era para convertirse en otra, como
si el trabajador, de reponedor, pasara a ser vendedor; sino también por el cambio
cuantitativo de la función, particularmente cuando ocurre más allá de los límites
razonables, como si el trabajador en lugar de reponer 10 productos se viera obligado
a reponer 10 más.
En este sentido, se ha señalado⁴ que es comprensible que no se le exija a
la cláusula de funciones el detalle meticuloso, taxativo y específico de todas y cada
una de las tareas que debe desempeñar cotidianamente el trabajador, pero una
cosa distinta es utilizar una terminología excesivamente amplia que, al final de
cuentas, permita entender incorporada en las funciones un inagotable listado de
eventuales deberes, lo que, en palabras simples, autorizaría agregar al arbitrio del
empleador tantos artículos como puede soportar, a modo de ejemplo, la frase "todos
aquellos productos que el empleador fabrica, importa, representa y comercializa"o
"los productos de nuestros clientes", lo cual de suyo atenta contra la mínima certeza
que debe tener el contratante para cumplir debidamente sus obligaciones y hacer
adecuada estimación de las contraprestaciones a su favor.
Dicho lo anterior, no cabe sino concluir que a la luz de la disposición legal
transcrita y doctrina invocada, que las cláusulas referidas a las funciones de los
3 Dictamen N°2703/42 de 19.05.2016, de la Dirección del Trabajo.
4 Dictamen N°2703/42 de 19.05.2016, de la Dirección del Trabajo.

cargos de "Ejecutivo Comercial" y "Captador", en los términos expuestos en el
presente informe, contraviene la normativa laboral vigente, en cuanto a que
incorpora elementos abiertos o directamente faculta al empleador más allá de lo
legalmente permitido, quedando la determinación de las funciones a su discreción, lo que no se ajusta a derecho.
En cuanto a la consulta referida a la eventual existencia de suministro ilegal
de trabajadores, se debe hacer presente no resulta posible emitir un
pronunciamiento, en atención a que los antecedentes aportados no permiten
determinar a priori la existencia o no de dicha figura, siendo necesario analizar el
caso concreto y verificar en los hechos cómo se desarrolla la relación laboral. Así
las cosas, y habiendo emitido este Servicio jurisprudencia sobre esta materia
mediante los Dictámenes N°141/05 de10.01.2007 y N°4881/103 de 28.11.2007, se
remitirán los antecedentes a la Inspección correspondiente, para efectos de que se
proceda a dar lugar a la fiscalización, conforme a las instrucciones contenidas en el
Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo.
En este mismo sentido, se instruirá para efectos de que se lleve a cabo la
fiscalización correspondiente para efectos de determinar si ha existido un
incumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.645 y lo dispuesto en el Dictamen N°67/1 de 26.01.2024, de este Servicio.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que:
1)Las cláusulas referidas a las funciones de los cargos de "Ejecutivo Comercial"
derecho. y "Captador", en los términos analizados en el presente informe, no se ajustan a
2) Respecto de las demás materias consultadas, existiendo jurisprudencia
administrativa sobre las materias consultadas y siendo necesario el análisis del caso
concreto, se remiten los antecedentes para la fiscalización correspondiente.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA PÓZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
9.1 DIRECCIÓNDEL TRABAJO
Distributión MGC/AGS
Jurídico - Partes - Control

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