Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4087 de 2016
5 ago 2016
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K7862(1822)16
ORD. :4087/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase N°1131 de 28.07.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Oficio N°54345 de 22.07.16 de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 16.05.16 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 05.08.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 3), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República se solucionara el no pago, por parte de su ex empleadora la Corporación Municipal de Lo Prado, de 4 días de una licencia médica que primero fue rechazada y luego aprobada. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que suscribió Ud. un complemento de finiquito con fecha 13.06.16, ante Notario don Humberto Quezada Moreno, en el cual se da cuenta del pago de lo adeudado por licencia médica N°7846269 y N°81092826, otorgando amplio finiquito sobre este particular a su ex empleadora, sin efectuar reserva de derechos. Por otra parte, de acuerdo a lo informado por la Corporación Municipal de Lo Prado mediante documento de 13.06.16, el complemento de finiquito antes señalado da cuenta del pago de los días de licencia por Ud. reclamados, de suerte tal que su petición ya fue solucionada.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a Ud. que la Dirección del Trabajo, de acuerdo a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.04, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones efectuadas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la cual ha incido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
Director
dirección trabajo, competencia, finiquito,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004 · Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
Otros pronunciamientos sobre finiquito
Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…
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Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido
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Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015
Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia
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