← Buscar en los dictámenes
ORD. N°409
Organización Sindical; Descuento; Cuota Sindical;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 261 ver otros del art. 261
- codigo del trabajo, articulo 262 ver otros del art. 262
- codigo del trabajo, articulo 486 ver otros del art. 486
Dictámenes concordantes
- dictamen 2216/155, 18.05.1998
- dictamen 3384/19, 03.07.2019
- ordinario 409, 22.03.2023
- ordinario 4362 de 27.08.2015
Texto
Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 100722(659) (2022) 409
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descuento cuota sindical.
RESUMEN:
Respecto a las consultas formuladas sobre
descuento de cuota sindical a favor de un
organismo de grado superior, se debe estar a lo
expuesto en el cuerpo del presente informe, al
tenor de la jurisprudencia administrativa citada.
ANTECEDENTES:
1.Instrucciones de 21.03.2023 de Jefa de
Departamento Jurídico (s).
2.Instrucciones de 17.03.2023 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
3. Presentación de 12.05.2022 de Confederación
Industrial Chile Constramet.
SANTIAGO, 22 MAR 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : CONFEDERACIÓN INDUSTRIAL CHILE CONSTRAMET
SANTA ROSA N°101, SANTIAGO
contacto@industrialchile.cl
Mediante presentación del Ant.3), se ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico, en orden a responder diversas consultas respecto al
descuento de la cuota sindical a favor de la Confederación consignada. En rigor, si
resulta jurídicamente procedente que la Confederación solicite, mediante su
Presidente o Tesorero, el descuento de la cuota sindical al organismo sindical
base; si cabe a la empresa entregar, a requerimiento de la Confederación, la
planilla de descuento de cuotas sindicales; y respecto a los efectos de la negativa
del empleador a entregar la planilla de descuentos de cuotas sindicales, si
configuraría una práctica antisindical.
Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 261 del Código del Trabajo, dispone:
“Los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical
ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.
La asamblea del sindicato fijará, en votación secreta, la cantidad que
deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados
a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre
afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que
haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.
El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que el empleador
deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o
de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo, para lo cual
deberá enviar copia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito
ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del
trabajo. Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el sólo
hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador".
De la disposición legal antes transcrita se infiere, en lo pertinente, que el
monto de la cuota que los socios de la organización base destinarán a financiar a
las organizaciones de grado superior a que se encuentre afiliada o vaya a afiliarse
deberá ser aprobado por la asamblea en votación secreta.
Se colige asimismo que dicho acuerdo, adoptado en la forma indicada,
implicará que el empleador estará obligado a efectuar los descuentos de las
sumas respectivas y a depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las
organizaciones de superior grado, según sea el caso, para cuyo efecto se le
deberá enviar copia del acta respectiva.
A su vez, conforme a la norma precedentemente citada, las copias de
dichas actas tendrán mérito ejecutivo siempre que hayan sido autorizadas por un
notario público o por un inspector del trabajo.
De este modo, del tenor literal del precepto en referencia se desprende
claramente que el envío del acta de acuerdo precedentemente mencionado obliga
al empleador a efectuar el respectivo descuento y a depositar esos fondos en la
cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, a simple
requerimiento del presidente o del tesorero de la respectiva organización base, o
mediante autorización escrita de cada uno de los trabajadores involucrados. Ello
por aplicación del inciso primero del artículo 262 del Código del Trabajo, que
dispone:
“Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo
anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la
organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por
escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas
mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la
cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias,
cuando corresponda.
En efecto, una vez resuelta por la asamblea de un sindicato base su
afiliación a una organización de grado superior y determinado el monto de la cuota
sindical que aportará a esta última, la directiva de dicho sindicato está facultada
legalmente para, a través del presidente o tesorero de la organización, o bien,
cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, a requerir del empleador el
descuento y depósito de las sumas a que se ha hecho referencia, debiendo
enviársele para tal efecto copia del acta de acuerdo respectiva. (Aplica Dictamen
N°3384/19 de 03.07.2019).
Ahora bien, respecto a las consultas de si cabe a la empresa entregar, a
requerimiento de la Confederación, la planilla de descuento de cuotas sindicales; y
respecto a los efectos de la negativa del empleador a entregar la planilla de
descuentos de cuotas sindicales, si configuraría una práctica antisindical, cabe
tener presente lo resuelto por este Servicio en Dictamen N°2216/155 de
18.05.1998, que, tratándose de organizaciones sindicales de grado superior, el
depósito del aporte en la cuenta corriente o de ahorro de la misma es una
obligación que no puede cumplirse bajo otra modalidad, conclusión que resulta
aplicable, de igual manera, tratándose de un sindicato base que afilie a más de 50
trabajadores.
Luego, es del caso señalar que la intención del legislador al imponer al
empleador el referido descuento y su respectivo depósito, ha sido asegurar el
debido financiamiento de las organizaciones sindicales, además de la necesaria
certeza y periodicidad que requieren a este respecto para el cumplimiento de sus
fines, dentro de los cuales se encuentra aquellos que contemplan la consecución
de beneficios sociales para sus afiliados.
De esta suerte, si se entiende que la entrega de documentación como la
planilla de descuentos de la cuota sindical, es un antecedente necesario que
permite al directorio cumplir con los fines de la organización sindical a la que
representa, no cabe sino concluir que resultaría jurídicamente procedente su
requerimiento, resultando la empresa obligada a su entrega. (Ord. N°4362 de
27.08.2015).
Al efecto, la negativa del empleador a proporcionar tal información podría
significar un obstáculo para la obtención de tales fines, lo cual podría configurar
una práctica antisindical, situación que, en definitiva, deberá ser conocida y
resuelta por el Juzgado del Trabajo competente, según lo dispone el inciso 4° del
artículo 492 del Código del Ramo, que establece:
“El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o
antisindicales se sustanciará conforme a las normas establecidas en el Párrafo 6°,
del Capítulo II, del Título I, del Libro IV, del presente Código".
De lo anterior, se infiere que la calificación de una conducta constitutiva
como práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de
Justicia, conforme a las normas del procedimiento de tutela laboral.
No obstante, cualquier trabajador u organización sindical que, invocando
un derecho o interés legítimo considere lesionados derechos fundamentales en el
ámbito de las relaciones jurídicas laborales, podrá requerir mediante el
procedimiento de tutela laboral, al tenor de lo dispuesto en el artículo 486 del
Código del Trabajo.
A su vez, el inciso el inciso 5° de la norma en comento señala que: "Si
actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades
fiscalizadoras, la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de
derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y
acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente. Esta
denuncia servirá de suficiente requerimiento para dar inicio a la tramitación de un
proceso conforme a las normas de este Párrafo. La Inspección del Trabajo podrá
hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable."
Lo anterior debe entenderse, sin perjuicio de las atribuciones que al
respecto ha conferido este Servicio, el inciso 5° de la disposición legal precitada,
que prescribe:
“La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los
hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de los
cuales tome conocimiento".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud., que, respecto a las consultas formuladas sobre descuento de
cuota sindical a favor de un organismo de grado superior, se debe estar a lo
expuesto en el cuerpo del presente informe, al tenor de la jurisprudencia
administrativa citada.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 2 MAR 2023
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZ
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S) ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
PIEZD
Distribución:
Jurídico
Partes
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 100722(659) (2022) 409
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descuento cuota sindical.
RESUMEN:
Respecto a las consultas formuladas sobre
descuento de cuota sindical a favor de un
organismo de grado superior, se debe estar a lo
expuesto en el cuerpo del presente informe, al
tenor de la jurisprudencia administrativa citada.
ANTECEDENTES:
1.Instrucciones de 21.03.2023 de Jefa de
Departamento Jurídico (s).
2.Instrucciones de 17.03.2023 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
3. Presentación de 12.05.2022 de Confederación
Industrial Chile Constramet.
SANTIAGO, 22 MAR 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : CONFEDERACIÓN INDUSTRIAL CHILE CONSTRAMET
SANTA ROSA N°101, SANTIAGO
contacto@industrialchile.cl
Mediante presentación del Ant.3), se ha solicitado a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico, en orden a responder diversas consultas respecto al
descuento de la cuota sindical a favor de la Confederación consignada. En rigor, si
resulta jurídicamente procedente que la Confederación solicite, mediante su
Presidente o Tesorero, el descuento de la cuota sindical al organismo sindical
base; si cabe a la empresa entregar, a requerimiento de la Confederación, la
planilla de descuento de cuotas sindicales; y respecto a los efectos de la negativa
del empleador a entregar la planilla de descuentos de cuotas sindicales, si
configuraría una práctica antisindical.
Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 261 del Código del Trabajo, dispone:
“Los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical
ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.
La asamblea del sindicato fijará, en votación secreta, la cantidad que
deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados
a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre
afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que
haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.
El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que el empleador
deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o
de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo, para lo cual
deberá enviar copia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito
ejecutivo cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del
trabajo. Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el sólo
hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador".
De la disposición legal antes transcrita se infiere, en lo pertinente, que el
monto de la cuota que los socios de la organización base destinarán a financiar a
las organizaciones de grado superior a que se encuentre afiliada o vaya a afiliarse
deberá ser aprobado por la asamblea en votación secreta.
Se colige asimismo que dicho acuerdo, adoptado en la forma indicada,
implicará que el empleador estará obligado a efectuar los descuentos de las
sumas respectivas y a depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las
organizaciones de superior grado, según sea el caso, para cuyo efecto se le
deberá enviar copia del acta respectiva.
A su vez, conforme a la norma precedentemente citada, las copias de
dichas actas tendrán mérito ejecutivo siempre que hayan sido autorizadas por un
notario público o por un inspector del trabajo.
De este modo, del tenor literal del precepto en referencia se desprende
claramente que el envío del acta de acuerdo precedentemente mencionado obliga
al empleador a efectuar el respectivo descuento y a depositar esos fondos en la
cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, a simple
requerimiento del presidente o del tesorero de la respectiva organización base, o
mediante autorización escrita de cada uno de los trabajadores involucrados. Ello
por aplicación del inciso primero del artículo 262 del Código del Trabajo, que
dispone:
“Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo
anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la
organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por
escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas
mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la
cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias,
cuando corresponda.
En efecto, una vez resuelta por la asamblea de un sindicato base su
afiliación a una organización de grado superior y determinado el monto de la cuota
sindical que aportará a esta última, la directiva de dicho sindicato está facultada
legalmente para, a través del presidente o tesorero de la organización, o bien,
cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, a requerir del empleador el
descuento y depósito de las sumas a que se ha hecho referencia, debiendo
enviársele para tal efecto copia del acta de acuerdo respectiva. (Aplica Dictamen
N°3384/19 de 03.07.2019).
Ahora bien, respecto a las consultas de si cabe a la empresa entregar, a
requerimiento de la Confederación, la planilla de descuento de cuotas sindicales; y
respecto a los efectos de la negativa del empleador a entregar la planilla de
descuentos de cuotas sindicales, si configuraría una práctica antisindical, cabe
tener presente lo resuelto por este Servicio en Dictamen N°2216/155 de
18.05.1998, que, tratándose de organizaciones sindicales de grado superior, el
depósito del aporte en la cuenta corriente o de ahorro de la misma es una
obligación que no puede cumplirse bajo otra modalidad, conclusión que resulta
aplicable, de igual manera, tratándose de un sindicato base que afilie a más de 50
trabajadores.
Luego, es del caso señalar que la intención del legislador al imponer al
empleador el referido descuento y su respectivo depósito, ha sido asegurar el
debido financiamiento de las organizaciones sindicales, además de la necesaria
certeza y periodicidad que requieren a este respecto para el cumplimiento de sus
fines, dentro de los cuales se encuentra aquellos que contemplan la consecución
de beneficios sociales para sus afiliados.
De esta suerte, si se entiende que la entrega de documentación como la
planilla de descuentos de la cuota sindical, es un antecedente necesario que
permite al directorio cumplir con los fines de la organización sindical a la que
representa, no cabe sino concluir que resultaría jurídicamente procedente su
requerimiento, resultando la empresa obligada a su entrega. (Ord. N°4362 de
27.08.2015).
Al efecto, la negativa del empleador a proporcionar tal información podría
significar un obstáculo para la obtención de tales fines, lo cual podría configurar
una práctica antisindical, situación que, en definitiva, deberá ser conocida y
resuelta por el Juzgado del Trabajo competente, según lo dispone el inciso 4° del
artículo 492 del Código del Ramo, que establece:
“El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o
antisindicales se sustanciará conforme a las normas establecidas en el Párrafo 6°,
del Capítulo II, del Título I, del Libro IV, del presente Código".
De lo anterior, se infiere que la calificación de una conducta constitutiva
como práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de
Justicia, conforme a las normas del procedimiento de tutela laboral.
No obstante, cualquier trabajador u organización sindical que, invocando
un derecho o interés legítimo considere lesionados derechos fundamentales en el
ámbito de las relaciones jurídicas laborales, podrá requerir mediante el
procedimiento de tutela laboral, al tenor de lo dispuesto en el artículo 486 del
Código del Trabajo.
A su vez, el inciso el inciso 5° de la norma en comento señala que: "Si
actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades
fiscalizadoras, la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de
derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y
acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente. Esta
denuncia servirá de suficiente requerimiento para dar inicio a la tramitación de un
proceso conforme a las normas de este Párrafo. La Inspección del Trabajo podrá
hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable."
Lo anterior debe entenderse, sin perjuicio de las atribuciones que al
respecto ha conferido este Servicio, el inciso 5° de la disposición legal precitada,
que prescribe:
“La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los
hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de los
cuales tome conocimiento".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud., que, respecto a las consultas formuladas sobre descuento de
cuota sindical a favor de un organismo de grado superior, se debe estar a lo
expuesto en el cuerpo del presente informe, al tenor de la jurisprudencia
administrativa citada.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 2 MAR 2023
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZ
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S) ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
PIEZD
Distribución:
Jurídico
Partes