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ORD. N°410
Contrato Individual de Trabajo; Modalidad Trabajo remoto; Alerta Sanitaria; Código del Trabajo, artículo 206 bis;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 206 bis ver otros del art. 206 bis
- constitucion, articulo 32
- constitucion, articulo 41
- decreto 12, 26.04.2023
- decreto 13, 20.03.2024, Ministerio de Salud
- decreto 28, 01.09.2023, Ministerio de Salud
- ley 20.422, articulo 13
- ley 20.422, articulo 17
Dictámenes concordantes
- ordinario 410, 28.06.2024
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
ANGS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E288292 (2488) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Contrato individual. Modalidad de
trabajo remoto. Alerta sanitaria. Artículo 206 bis del
Código del Trabajo.
RESUMEN: No resulta aplicable la modalidad de
trabajo remoto contemplada en el artículo 206 bis
del Código del Trabajo, como consecuencia de la
dictación del Decreto N°13 de 20.03.2024, que ha
declarado alerta sanitaria para las regiones que
indica y modifica el Decreto N°28 de 01.09.2023,
ambos del Ministerio de Salud, por las razones
expuestas en el cuerpo de este informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.05.2024, de Jefe de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Correo electrónico de 11.12.2023 de Jefa
Oficina de Contraloría Interna (S).
3) Memo N°9 de C 04.12.2023 de Jefa
Departamento Jurídico (S).
4) Pase N°905, de 20.11.2023 de Jefa Gabinete de
Director del Trabajo.
5) Oficio Folio E415857/2023 de 16.11.2023 de
Jefe Unidad Jurídica, I Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago, de la Contraloría
General de la República.
6) Presentación de 18.10.2023, de Sr.
SANTIAGO, 28 JUN 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR
Mediante presentación del antecedente 5) efectuada ante la
Contraloría General de La República, se ha solicitado un pronunciamiento respecto
de si resulta aplicable la modalidad de trabajo remoto contemplada en el artículo
206 bis del Código del Trabajo, como consecuencia de la dictación del Decreto N°28
del Ministerio de Salud, que ha declarado alerta sanitaria para todo el territorio de la
República desde el 01.09.2023 hasta el 31.03.2024.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 206 bis
dispone:
“Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión
de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad
contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el
cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar,
la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el
Capítulo IX del Título Il del Libro I del presente Código, en la medida
que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de
remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el
cuidado personal de un niño o niña, cualguiera de ellos, a elección
de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con
ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad
contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de
establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los
mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el
cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años,
que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de
sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una
declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o
concurrencía de otra persona adulta.
Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período
de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas
anteriormente, salvo acuerdo de las partes.
La misma regla del inciso primero se aplicará para aquellos
trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.
Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo
certificado de inscripción en el Registro Nacional de la
Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56
de la ley N°20.422, al que deberá acompañarse además la
correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de
discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad
competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la
citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan.
Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través
de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier
régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el
Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social."
La norma legal precitada, determina que cuando la autoridad decrete
estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una
alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el
cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones
lo permita, estableciéndose que si ambos padres son trabajadores y tienen el
cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre,
podrá hacer uso de esta prerrogativa.
De igual manera, si la autoridad ha decretado estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con
ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa y
adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica
o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que
tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años que se
vea afectado por esas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, debiendo
el trabajador entregar una declaración jurada al empleador de que dicho cuidado lo
ejerce sin ayuda de otra persona adulta.
Finalmente, el precepto legal en comento, establece que la misma
regla se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con
discapacidad, circunstancia que deberá ser acreditada a través del respectivo
certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, o a través de
la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional,
conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.
Ahora bien, el artículo 206 bis hace referencia a la declaración de
Estado Constitucional de Catástrofe contemplada en el artículo 41 de la Constitución
Política de la República, facultad que corresponde ejercer al Presidente de la
República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 N°5 de la misma carta
fundamental.
Por otra parte, el Ministerio de Salud sucesivamente y a través de
Decretos firmados por el titular de esa cartera, bajo la fórmula -Por orden del
Presidente de la República-, ha ido declarando alertas sanitarias aplicables a
algunas regiones o a todas las regiones de Chile, según ha resuelto, para enfrentar
los riesgos de introducción y dispersión en nuestro país de enfermedades
transmitidas por diversa clase de insectos como consecuencia del cambio climático
que afecta al planeta.
Así, el Decreto N°12 de 26.04.2023 estableció la alerta sanitaria por la
presencia de los vectores infecciosos Aedes Aegypt y Anopheles
Pseudopunctipennis en las regiones que indica.
Posteriormente, el Decreto N°28, de 01.09.2023, extendió dicha alerta
a todo el territorio de La República para enfrentar la amenaza a la salud pública
producida por la presencia o riesgo de introducción y dispersión de los vectores y
enfermedades zoonóticas que indicaba, a saber: 1.-Mosquito Aedes Aegeypti. 2.-
Mosquito Anopheles Pseudopunctipennis. 3.- Vector Triatoma Infestans (vinchuca).
4.- Influenza Aviar.
Por último, el Decreto N°13 de 20.03.2024 extendió la vigencia del
anterior cuerpo normativo, hasta el 31.12.2024, excluyendo expresamente de su
aplicación a las enfermedades zoonóticas y los vectores Triatoma Infestans
(vinchuca), al igual que la Influenza Aviar, a la vez que y reduciendo su ámbito de
aplicación territorial, pasando de todo el territorio de La República a todo el territorio
de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo,
Valparaíso y Metropolitana de Santiago.
Al respecto, la Contraloría General de la República mediante
Dictamen N°E387564N23, de 31,08-2023, ha resuelto que este tipo de alerta
sanitaria, no configura el supuesto normativo para la aplicación del artículo 206 bis
del Código del Trabajo, por cuanto esta no tiene por objeto enfrentar, o se está en
presencia una epidemia por una enfermedad contagiosa, sino que la amenaza a la
salud pública que se propende prevenir es la transmisión que se produce de vector
a persona, mas no entre personas.
Luego, atendido a que, desde el punto de vista sanitario, no existe
una disminución del riesgo al contagio al evitarse aglomeraciones de personas
mediante la implementación de la prestación de servicios en la modalidad e
teletrabajo, y no tratarse de una enfermedad contagiosa resultaría improcedente la
aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo durante la vigencia de la alerta
sanitaria establecida por el Decreto N°13 de 20.03.2024 que modificó el Decreto
N°28 de 01.09.2023, ambos del Ministerio de Salud y que se extenderá hasta
31.12.2024.
En consecuencia, conforme a las normas legales precitadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que no resulta aplicable la modalidad de trabajo remoto contemplada
en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, como consecuencia de la dictación del
Decreto N°13, de 20.03.2024, que ha declarado alerta sanitaria para las regiones
que indica y modifica el Decreto N°28 de 01.09.2023, ambos del Ministerio de Salud,
por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRAZAJO
28 JUN 2024
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA DIR JEFE AJO
ABOGADA ☆ ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOYS)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/CRL
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Unidad Jurídica de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Contraloría
General de la República)
del Trabajo
Gobierno de Chile
ANGS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E288292 (2488) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Contrato individual. Modalidad de
trabajo remoto. Alerta sanitaria. Artículo 206 bis del
Código del Trabajo.
RESUMEN: No resulta aplicable la modalidad de
trabajo remoto contemplada en el artículo 206 bis
del Código del Trabajo, como consecuencia de la
dictación del Decreto N°13 de 20.03.2024, que ha
declarado alerta sanitaria para las regiones que
indica y modifica el Decreto N°28 de 01.09.2023,
ambos del Ministerio de Salud, por las razones
expuestas en el cuerpo de este informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.05.2024, de Jefe de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Correo electrónico de 11.12.2023 de Jefa
Oficina de Contraloría Interna (S).
3) Memo N°9 de C 04.12.2023 de Jefa
Departamento Jurídico (S).
4) Pase N°905, de 20.11.2023 de Jefa Gabinete de
Director del Trabajo.
5) Oficio Folio E415857/2023 de 16.11.2023 de
Jefe Unidad Jurídica, I Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago, de la Contraloría
General de la República.
6) Presentación de 18.10.2023, de Sr.
SANTIAGO, 28 JUN 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR
Mediante presentación del antecedente 5) efectuada ante la
Contraloría General de La República, se ha solicitado un pronunciamiento respecto
de si resulta aplicable la modalidad de trabajo remoto contemplada en el artículo
206 bis del Código del Trabajo, como consecuencia de la dictación del Decreto N°28
del Ministerio de Salud, que ha declarado alerta sanitaria para todo el territorio de la
República desde el 01.09.2023 hasta el 31.03.2024.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 206 bis
dispone:
“Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión
de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad
contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el
cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar,
la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el
Capítulo IX del Título Il del Libro I del presente Código, en la medida
que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de
remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el
cuidado personal de un niño o niña, cualguiera de ellos, a elección
de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con
ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad
contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de
establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los
mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el
cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años,
que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de
sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una
declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o
concurrencía de otra persona adulta.
Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período
de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas
anteriormente, salvo acuerdo de las partes.
La misma regla del inciso primero se aplicará para aquellos
trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.
Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo
certificado de inscripción en el Registro Nacional de la
Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56
de la ley N°20.422, al que deberá acompañarse además la
correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de
discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad
competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la
citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan.
Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través
de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier
régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el
Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social."
La norma legal precitada, determina que cuando la autoridad decrete
estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una
alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el
cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones
lo permita, estableciéndose que si ambos padres son trabajadores y tienen el
cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre,
podrá hacer uso de esta prerrogativa.
De igual manera, si la autoridad ha decretado estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con
ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa y
adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica
o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que
tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años que se
vea afectado por esas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, debiendo
el trabajador entregar una declaración jurada al empleador de que dicho cuidado lo
ejerce sin ayuda de otra persona adulta.
Finalmente, el precepto legal en comento, establece que la misma
regla se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con
discapacidad, circunstancia que deberá ser acreditada a través del respectivo
certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, o a través de
la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional,
conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.
Ahora bien, el artículo 206 bis hace referencia a la declaración de
Estado Constitucional de Catástrofe contemplada en el artículo 41 de la Constitución
Política de la República, facultad que corresponde ejercer al Presidente de la
República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 N°5 de la misma carta
fundamental.
Por otra parte, el Ministerio de Salud sucesivamente y a través de
Decretos firmados por el titular de esa cartera, bajo la fórmula -Por orden del
Presidente de la República-, ha ido declarando alertas sanitarias aplicables a
algunas regiones o a todas las regiones de Chile, según ha resuelto, para enfrentar
los riesgos de introducción y dispersión en nuestro país de enfermedades
transmitidas por diversa clase de insectos como consecuencia del cambio climático
que afecta al planeta.
Así, el Decreto N°12 de 26.04.2023 estableció la alerta sanitaria por la
presencia de los vectores infecciosos Aedes Aegypt y Anopheles
Pseudopunctipennis en las regiones que indica.
Posteriormente, el Decreto N°28, de 01.09.2023, extendió dicha alerta
a todo el territorio de La República para enfrentar la amenaza a la salud pública
producida por la presencia o riesgo de introducción y dispersión de los vectores y
enfermedades zoonóticas que indicaba, a saber: 1.-Mosquito Aedes Aegeypti. 2.-
Mosquito Anopheles Pseudopunctipennis. 3.- Vector Triatoma Infestans (vinchuca).
4.- Influenza Aviar.
Por último, el Decreto N°13 de 20.03.2024 extendió la vigencia del
anterior cuerpo normativo, hasta el 31.12.2024, excluyendo expresamente de su
aplicación a las enfermedades zoonóticas y los vectores Triatoma Infestans
(vinchuca), al igual que la Influenza Aviar, a la vez que y reduciendo su ámbito de
aplicación territorial, pasando de todo el territorio de La República a todo el territorio
de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo,
Valparaíso y Metropolitana de Santiago.
Al respecto, la Contraloría General de la República mediante
Dictamen N°E387564N23, de 31,08-2023, ha resuelto que este tipo de alerta
sanitaria, no configura el supuesto normativo para la aplicación del artículo 206 bis
del Código del Trabajo, por cuanto esta no tiene por objeto enfrentar, o se está en
presencia una epidemia por una enfermedad contagiosa, sino que la amenaza a la
salud pública que se propende prevenir es la transmisión que se produce de vector
a persona, mas no entre personas.
Luego, atendido a que, desde el punto de vista sanitario, no existe
una disminución del riesgo al contagio al evitarse aglomeraciones de personas
mediante la implementación de la prestación de servicios en la modalidad e
teletrabajo, y no tratarse de una enfermedad contagiosa resultaría improcedente la
aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo durante la vigencia de la alerta
sanitaria establecida por el Decreto N°13 de 20.03.2024 que modificó el Decreto
N°28 de 01.09.2023, ambos del Ministerio de Salud y que se extenderá hasta
31.12.2024.
En consecuencia, conforme a las normas legales precitadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que no resulta aplicable la modalidad de trabajo remoto contemplada
en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, como consecuencia de la dictación del
Decreto N°13, de 20.03.2024, que ha declarado alerta sanitaria para las regiones
que indica y modifica el Decreto N°28 de 01.09.2023, ambos del Ministerio de Salud,
por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRAZAJO
28 JUN 2024
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA DIR JEFE AJO
ABOGADA ☆ ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOYS)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/CRL
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Unidad Jurídica de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Contraloría
General de la República)