Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4124 de 2018
7 ago 2018
Contrato de trabajo; Continuidad laboral; Actualización de contratos
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
Informa respecto a la procedencia de actualizar los contratos de trabajo, en caso de cambio de razón social o rut del empleador
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12666 (2204) 2014
ORD.:4124
MAT.: Contrato de trabajo; Continuidad laboral; Actualización de contratos;
RORD.: Informa respecto a la procedencia de actualizar los contratos de trabajo, en caso de cambio de razón social o rut del empleador
ANT.: 1) Instrucciones de 19.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº4629 de 24.11.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
3) Pase Nº1959 de 06.11.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
4) Presentación de 03.10.2014, de don [nombre reservado], Presidente Sindicato Nº 1 de Jumbo Administradora S.A.
SANTIAGO, 07.08.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : [nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO Nº1 JUMBO ADMINISTRADORA S.A.
[domicilio reservado], SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si ante un cambio de razón social y rut del empleador, procede la actualización de los contratos de trabajo.
Cabe señalar que la doctrina de este Servicio ha precisado que la subsistencia de los derechos y obligaciones de las partes en una relación laboral en el caso de alteraciones al dominio, posesión o tenencia de la empresas se produce por el solo ministerio de la ley, no requiriéndose en consecuencia que aquellas deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.
En concordancia, con la doctrina del Servicio prevista en Dictamen N°4432/207 de 28.11.01, en el caso en comento no se produce la existencia de un nuevo contrato de trabajo, por el contrario, se trataría de un caso en que existe continuidad laboral con cambio de razón social.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico, Partes, Control
contrato trabajo, continuidad laboral, actualización contratos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4432/207, de 28.11.2001 · Empresa. Alteración Dominio, Posesión o Mera Tenencia. Procedencia.
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
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Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…