Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 414 de 2024
2 jul 2024
Competencia Dirección del Trabajo; Vinculo de subordinación y dependencia. Administración y representación.
Relación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E.466679(478)2024
ORD. N°414
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Vinculo de subordinación y dependencia. Administración y representación.
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente.
ANTS.: 1)Instrucciones, de 27.06.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);
2)Oficio Ordinario N°1301-6435/2024, de 21.02.2024 de Inspección Provincial del Trabajo, Santiago;
3)Solicitud de doña XXXXX XXXXXXXX XXXXX, de 20.02.2024.
SANTIAGO, 02.07.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: XXXXX XXXXXXXX XXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del Ant.3), solicita que esta Dirección emita un pronunciamiento en orden a determinar su calidad de trabajador y representante legal de la Fundación Tu Mundo es Mi Mundo, en el periodo septiembre 2021 a septiembre 2023, en que ejerció el cargo de Administradora General en conformidad al contrato de trabajo adjunto a su presentación.
Lo anterior, con el objeto de que la AFC reintegre beneficios del seguro de cesantía y los pagos realizados como empleador.
Primeramente, corresponde aclarar, que esta Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en las normas de la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía AFC y eventualmente, por la Superintendencia de Pensiones.
Seguidamente, atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº3.199 de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, vínculo subordinación y dependencia, administración y representación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003 · Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
- Ord. N° 3199, de 13.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral…
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