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Dirección del TrabajoOrdinario25 de octubre de 2013

ORD. N°4158

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1170, 08.02.2012
  • ordinario 332, 20.01.2012
  • ordinario 3820, 27.09.2011
  • ordinario 4158, 25.10.2013
  • ordinario 701, 07.02.2011

Texto

Goblerno de Chil
DEPARTAMENTO JURIDICO K. 7668 (1470) 2013 4158
ORD.:
MAT.: Atiende presentación relativa a la
procedencia de dar cumplimiento a la
obligación del empleador de proporcionar el
beneficio de sala cuna mediante la entrega
de un bono compensatorio, tratándose de un
menor cuyos problemas de salud aconsejan
no enviarlo a un establecimiento de tal
naturaleza.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.10.2013 de Jefa
Derecho.
2) Correo electrónico de 08.10.2013 de
América Rojas, Departamento de Recursos
Humanos, Kentucky Foods Chile Ltda.
3) Ord. N° 3244, de 20.08.2013 de Jefa
Derecho.
4) Ord. N° 2796, de 12.07.2013 de Jefa
Derecho.
5) Presentación de 25.06.2013, de doña
Edith Lavín, Gerente Recursos Humanos,
Kentucky Foods Chile Ltda.
SANTIAGO, 25 OCT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : EDITH LAVIN A.
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA
CARMENCITA N° 25, OF. 102
LAS CONDES/
Por medio de la presentación del antecedente 5)
complementada mediante correo electrónico del antecedente 2), se ha solicitado un
pronunciamiento jurídico de esta Dirección acerca de la procedencia de convenir el
otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna con doña
Katherine Leiva Horta, trabajadora que presta servicios en Kentucky Foods Chile

Limitada, atendidas las especiales condiciones de salud de su hijo lan Moreno Leiva
de un año un mes de edad.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º
del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia
reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas
puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:
1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e
independiente de los lugares de trabajo;
Construyendo o habilitando y manteniendo
servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área
geográfica y,
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna
al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
La misma jurisprudencia ha manifestado que el
empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del
Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o
compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.
Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido
pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la
prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación
monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra fundamentada en
el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en situaciones
excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas
condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono
compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de
sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las
alternativas a que nos hemos referido precedentemente.
Es preciso destacar que según lo expresado por la
misma jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente o
compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna
o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el
de la persona que preste los servicios respectivos.
Es así como, entre otros, en oficios Nºs 1170; 332; y
3820, de 08.03.2012; 20.01.2012; y 27.09.2011, respectivamente, se ha resuelto
que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio
por concepto de sala cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas
médicos que el menor padece aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal
naturaleza, circunstancia que exige un análisis de cada situación en particular.
En relación a este último punto es preciso destacar que,
esta Dirección ha manifestado en oficio Nº 701, de 07.02.2011, que "No resulta
jurídicamente procedente entender que por la sola presentación de un certificado
médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a
su obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono
compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un

pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y
ponderando en cada situación particular las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor."
especial del certificado emitido por el médico tratante, Sr. Víctor Ricardo León Ahora bien, consta de los antecedentes aportados, en
González, que el menor de un año un mes de edad, lan Moreno Leiva, hijo de la
trabajadora a quien se refiere la presentación que nos ocupa, presenta un diagnóstico de apnea emotiva, lo cual le impide asistir a sala cuna.
institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener, que estamos en Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina
presencia de una situación especial, que permite dar por cumplida la obligación de
proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.
legales, transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y En consecuencia sobre la base de las disposiciones
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, en la especie, resulta
jurídicamente procedente que doña Katherine Leiva Horta y su empleadora
Kentucky Foods Chile Ltda., convengan el otorgamiento de un bono
compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para
que aquella financie el cuidado del menor lan Moreno Leiva, en su domicilio, todo
ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las
alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las condiciones de salud de aquél aconsejen no enviarlo a sala cuna.
Saluda a Ud.,
DEL
R w DIRECTORA
MARÍACECILIA SANCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Jau
Distribución: MAO/SMS/MBA
Parte. Jurídico.
Control.

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