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ORD. N°4171
Feriado eleccionario; Complejo comercial o mall; Atención directa al público;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- ley 18.700
- ley 19.973
- ley 20.640
Dictámenes concordantes
- dictamen 2707/74, 16.06.2017
- dictamen 2816/76, 22.06.2017
- dictamen 3115/53, 08.06.2016
- dictamen 4237/165 de 14.09.2004
- dictamen 4979/67 de 10.12.2009
- ordinario 4171, 06.09.2017
Texto
Trabajo Dirección del
Cobierno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7042 (1587) 2017
4171
buidico ORD.:
MAT.: La Multitienda Corona ubicada en la Galería
Massmann está obligada a otorgar a sus trabajadores el
correspondiente feriado en los procesos eleccionarios
regidos por la Ley N°18.700.
ANT.:
1) Ordinario N°2047 de 14.07.2017 de Inspectora
Provincial del Trabajo de Temuco.
2) Informe de Fiscalización N°0901/2017/1071 de
07.07.2017.
3) Presentación de 04.07.2017 dei Sindicato de
Trabajadores Corona Montt y Portales TCO.
SANTIAGO, 0 6 SEP 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES CORONA MONTT Y PORTALES TCO.
sindicatocoronatemuco@hotmail.com
Mediante presentación del ant. 3), han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento referido a si la empresa Multitiendas Corona, inserta en una galería
comercial puede atender al público en día de elecciones.
La interesada expone que la empresa se encuentra dentro
de la galería comercial Massmann que “es administrada por tres integrantes de la Familia
Massmann, compartiendo gastos comunes, arriendo de local”. Señala que “la tienda tiene dos
entradas y salidas, una que conecta con el interior de la galería comercial, la cual se utiliza
igualmente como pasillo de entrada a la tienda y acceso a los demás locales del interior. La otra
puerta está ubicada hacia calle Manuel Montt sirviendo de acceso al público que transita por la
calles."
Asimismo, en el informe de fiscalización del ant.2)
confeccionado por la fiscalizadora Joanna Soto Aroca se constata que los locales comerciales
que se encuentran en la galería Massmann tienen una administración común.
Sobre el particular informo a Ud.:
Conforme lo ha señalado este Servicio mediante el
Dictamen N°3115/053 de 08.06.2016, entre otros, las elecciones de candidatos a cargos de
elección popular, se encuentra regulado por la Ley N° 20.640, cuerpo normativo que en carácter
supletorio hace aplicable las disposiciones de la Ley N° 18.700, Ley Orgánica sobre Votaciones
Populares y Escrutinios.
7 2
18.700 establece: Con base en lo anterior, el inciso 1° del artículo de la ley
plebicitos será feriado legal". “El día que se fije para la realización de las elecciones y
Cabe en este sentido señalar que el Dictamen N°4979/067
-de 10.12.2009, sostiene que “los días en que deben efectuarse las elecciones Parlamentarias y
de Presidente de la República constituyen feriados obligatorios permanentes e irrenunciables
para los trabajadores que laboran en centros o complejos comercíales administrados bajo una
misma razón social o personalidad jurídica o malls, de suerte tal que dichos dependientes se
encuentran liberados de prestar servicios el día 13 de diciembre de 2009, fecha en que
corresponde realizar dichas elecciones, haciendo presente que los mismos gozarán de igual
derecho el día 17 de enero de 2010 oportunidad en que, en caso de corresponder, deberá
realizarse una segunda votación para la elección de Presidente de la República”.
Así, en la especie, resulta preciso definir si la empresa por
la cual se consulta está o no incluida en la hipótesis normativa contenida en el artículo 38 n°7 del
Código del Trabajo.
Al respecto, el artículo 38 en su numeral 7 del Código del
Trabajo, dispone:
“Exceptuándose de lo ordenado en los artículos anteriores
los trabajadores que se desempeñen:
7. en los establecimientos de comercio y de servicios que
atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y
según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será
aplicable a los trabajadores de centros o complejos comercíales administrados bajo una misma
razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169
de la Ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y"
Precisado lo anterior, resulta posible señalar que los
trabajadores de Multitiendas Corona al desempeñar funciones asociadas al proceso productivo
de comercio, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Por su parte, a partir de lo señalado por la solicitante, lo
expuesto en el informe de fiscalización y en la página web, resulta claro señalar que la Galería
Massmann en donde se encuentra ubicada la empresa consultada, es un espacio físico en donde
se encuentran diversos locales comerciales o de servicios que son administrados bajo una misma
razón social y que por ende, equivale a un centro o complejo comercial, los cuales funcionan
convocando a los consumidores y visitantes.
Así, el Dictamen N°4237/165 de 14.09.2004 dispone que,
para los efectos de la Ley N°19.973 los conceptos de centro comercial y mall son sinónimos, y
consisten en una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales
comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica,
que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus clientes o visitantes.
Asimismo, la doctrina de la Dirección del Trabajo
establecida en los Dictámenes N°2707/074 de 16.07.2017, 2816/076 de 22.07.2017, entre otros,
sostiene que el legislador ha establecido en forma genérica que el día que se fije para la
realización de elecciones constituirá feriado legal, por lo que tendrán carácter de tal, aquellos días
en que por mandato legal, deban efectuarse actos de esta naturaleza de manera que tratándose
de aquellos dependientes que trabajen en estabiecímientos de comercio y servicios que atiendan
directamente al público , si bien, están habilitados de manera excepcional de prestar servicios los
domingos, no pueden hacerlo el día de las elecciones cuando estas tiendas se encuentren dentro
de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad
jurídica, puesto que tal circunstancia se ha declarado la inactividad laboral obligatoria.
De lo anteriormente expuesto, se deriva que la empresa
por la que se consulta se encuentra comprendida en el citado artículo 38 N°7 del Código del
Trabajo, y por ende, obligada a los feriados motivados por procesos eleccionarios regidos por la
Ley N°18.700.
En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Multitienda Corona ubicada en la Galería Massmann
está obligada a otorgar a sus trabajadores el correspondiente feriado en los procesos
eleccionarios regidos por la Ley N°18.700.
Saluda a Ud.,
F. Clithe
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CA URIDICO-
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/DAM
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
- IPT Temuco
Cobierno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7042 (1587) 2017
4171
buidico ORD.:
MAT.: La Multitienda Corona ubicada en la Galería
Massmann está obligada a otorgar a sus trabajadores el
correspondiente feriado en los procesos eleccionarios
regidos por la Ley N°18.700.
ANT.:
1) Ordinario N°2047 de 14.07.2017 de Inspectora
Provincial del Trabajo de Temuco.
2) Informe de Fiscalización N°0901/2017/1071 de
07.07.2017.
3) Presentación de 04.07.2017 dei Sindicato de
Trabajadores Corona Montt y Portales TCO.
SANTIAGO, 0 6 SEP 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES CORONA MONTT Y PORTALES TCO.
sindicatocoronatemuco@hotmail.com
Mediante presentación del ant. 3), han solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento referido a si la empresa Multitiendas Corona, inserta en una galería
comercial puede atender al público en día de elecciones.
La interesada expone que la empresa se encuentra dentro
de la galería comercial Massmann que “es administrada por tres integrantes de la Familia
Massmann, compartiendo gastos comunes, arriendo de local”. Señala que “la tienda tiene dos
entradas y salidas, una que conecta con el interior de la galería comercial, la cual se utiliza
igualmente como pasillo de entrada a la tienda y acceso a los demás locales del interior. La otra
puerta está ubicada hacia calle Manuel Montt sirviendo de acceso al público que transita por la
calles."
Asimismo, en el informe de fiscalización del ant.2)
confeccionado por la fiscalizadora Joanna Soto Aroca se constata que los locales comerciales
que se encuentran en la galería Massmann tienen una administración común.
Sobre el particular informo a Ud.:
Conforme lo ha señalado este Servicio mediante el
Dictamen N°3115/053 de 08.06.2016, entre otros, las elecciones de candidatos a cargos de
elección popular, se encuentra regulado por la Ley N° 20.640, cuerpo normativo que en carácter
supletorio hace aplicable las disposiciones de la Ley N° 18.700, Ley Orgánica sobre Votaciones
Populares y Escrutinios.
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18.700 establece: Con base en lo anterior, el inciso 1° del artículo de la ley
plebicitos será feriado legal". “El día que se fije para la realización de las elecciones y
Cabe en este sentido señalar que el Dictamen N°4979/067
-de 10.12.2009, sostiene que “los días en que deben efectuarse las elecciones Parlamentarias y
de Presidente de la República constituyen feriados obligatorios permanentes e irrenunciables
para los trabajadores que laboran en centros o complejos comercíales administrados bajo una
misma razón social o personalidad jurídica o malls, de suerte tal que dichos dependientes se
encuentran liberados de prestar servicios el día 13 de diciembre de 2009, fecha en que
corresponde realizar dichas elecciones, haciendo presente que los mismos gozarán de igual
derecho el día 17 de enero de 2010 oportunidad en que, en caso de corresponder, deberá
realizarse una segunda votación para la elección de Presidente de la República”.
Así, en la especie, resulta preciso definir si la empresa por
la cual se consulta está o no incluida en la hipótesis normativa contenida en el artículo 38 n°7 del
Código del Trabajo.
Al respecto, el artículo 38 en su numeral 7 del Código del
Trabajo, dispone:
“Exceptuándose de lo ordenado en los artículos anteriores
los trabajadores que se desempeñen:
7. en los establecimientos de comercio y de servicios que
atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y
según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será
aplicable a los trabajadores de centros o complejos comercíales administrados bajo una misma
razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169
de la Ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y"
Precisado lo anterior, resulta posible señalar que los
trabajadores de Multitiendas Corona al desempeñar funciones asociadas al proceso productivo
de comercio, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Por su parte, a partir de lo señalado por la solicitante, lo
expuesto en el informe de fiscalización y en la página web, resulta claro señalar que la Galería
Massmann en donde se encuentra ubicada la empresa consultada, es un espacio físico en donde
se encuentran diversos locales comerciales o de servicios que son administrados bajo una misma
razón social y que por ende, equivale a un centro o complejo comercial, los cuales funcionan
convocando a los consumidores y visitantes.
Así, el Dictamen N°4237/165 de 14.09.2004 dispone que,
para los efectos de la Ley N°19.973 los conceptos de centro comercial y mall son sinónimos, y
consisten en una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales
comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica,
que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus clientes o visitantes.
Asimismo, la doctrina de la Dirección del Trabajo
establecida en los Dictámenes N°2707/074 de 16.07.2017, 2816/076 de 22.07.2017, entre otros,
sostiene que el legislador ha establecido en forma genérica que el día que se fije para la
realización de elecciones constituirá feriado legal, por lo que tendrán carácter de tal, aquellos días
en que por mandato legal, deban efectuarse actos de esta naturaleza de manera que tratándose
de aquellos dependientes que trabajen en estabiecímientos de comercio y servicios que atiendan
directamente al público , si bien, están habilitados de manera excepcional de prestar servicios los
domingos, no pueden hacerlo el día de las elecciones cuando estas tiendas se encuentren dentro
de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad
jurídica, puesto que tal circunstancia se ha declarado la inactividad laboral obligatoria.
De lo anteriormente expuesto, se deriva que la empresa
por la que se consulta se encuentra comprendida en el citado artículo 38 N°7 del Código del
Trabajo, y por ende, obligada a los feriados motivados por procesos eleccionarios regidos por la
Ley N°18.700.
En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Multitienda Corona ubicada en la Galería Massmann
está obligada a otorgar a sus trabajadores el correspondiente feriado en los procesos
eleccionarios regidos por la Ley N°18.700.
Saluda a Ud.,
F. Clithe
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CA URIDICO-
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
- IPT Temuco