Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2707/74 de 2017
16 jun 2017
Feriado eleccionario; Elecciones Primarias; Centro comercial; Patio Bellavista; Restaurantes; Feriado eleccionario y trabajadores de centro comercial integrado, entre otros, por locales del rubro gastronómico.
Descansos y festivosSindicatos y dirigentes
Lo que resuelve
La empresa Patio Bellavista reúne las características para ser calificada como centro o complejo comercial para efectos del citado artículo 38 N°7, y por tanto, están obligados los respectivos empleadores a otorgar los feriados correspondientes a los próximos procesos eleccionarios regidos por la Ley 18.700, concretamente los relacionados con las elecciones primarias y presidencial que tendrán lugar este año 2017.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 4697(1118)17
ORD.:2707/74/
MAT.: Feriado eleccionario; Elecciones Primarias; Centro comercial; Patio Bellavista; Restaurantes;
Feriado eleccionario y trabajadores de centro comercial integrado, entre otros, por locales del rubro gastronómico.
RDIC.:La empresa Patio Bellavista reúne las características para ser calificada como centro o complejo comercial para efectos del citado artículo 38 N°7, y por tanto, están obligados los respectivos empleadores a otorgar los feriados correspondientes a los próximos procesos eleccionarios regidos por la Ley 18.700, concretamente los relacionados con las elecciones primarias y presidencial que tendrán lugar este año 2017.
ANT.: Presentación de 26.5.2017 de empresa Patio Bellavista.
FUENTES: Ley 20.640 de 06.12.2012; Ley 20.669 de 27.04.2013 y Ley 18.700 de 06.05.1988; art. 38 N°7 del C. del Trabajo; art.3 del C. Comercio.
CONC.: Ords. N°s 3115/53 de 08.06.2016; 2227/026 de 31.05.2013; 4061 de 04.08.2016; 4237/165 de 14.09.2004; 3217 de 16.06.2016; 4035 de 03.08.2016
SANTIAGO, 16.06.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. [nombre reservado]
PATIO BELLAVISTA
Huérfanos 835, Of. 1504, Santiago.
Mediante presentación del Ant., la empresa Patio Bellavista solicita a este Servicio que se pronuncie sobre si resulta procedente que los restaurantes existentes dentro de Patio Bellavista atiendan al público el día de las elecciones primarias y el día de elecciones presidenciales.
La interesada expone que la empresa "es un establecimiento que se estructura en torno a un conjunto de establecimiento de servicios, principalmente tiendas y restaurantes, primando estos últimos, administrados todos, en razón de contratos de arriendo, bajo una misma razón social"(sic).
Agrega que los trabajadores exceptuados de prestar servicios en día de elecciones, según el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, serían exclusivamente aquellos que laboran en centros o complejos comerciales, sin que se haga mención a los que trabajan en establecimientos de servicios, como los de tipo gastronómico, de modo que los dependientes por los que consulta no estarían dentro de la excepción.
Sobre el particular, informo a Ud. lo siguiente:
Conforme a lo sostenido por esta Dirección en ocasiones anteriores, se desprende de la normativa vigente que el proceso de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, se encuentra regulado por la Ley 20.640, cuerpo normativo que en carácter supletorio hace aplicable las disposiciones de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (Ord.3115/053 de 08.06.2016)
Con base en lo anterior, cabe considerar que la Ley 18.700, en el inciso 1º de su artículo 169, prescribe:
"El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal".
Del mismo modo, reiteradamente este Servicio ha señalado que el proceso de elecciones primarias conlleva el acatamiento de las disposiciones de la Ley Nº18.700, entre ellas, la referida al feriado legal.
Cabe en este sentido recordar que en el dictamen Ord. Nº2227/026 de 31.05.2013, ya se había sostenido que el día en que deban efectuarse las elecciones primarias constituye feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, de suerte tal que dichos dependientes se encuentran liberados de prestar servicios.
Precisado lo anterior, corresponde definir si la empresa por la que se consulta está o no incluida dentro de la hipótesis normativa contenida en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, para los efectos que interesan.
El citado precepto dispone:
"Art. 38. Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la Ley N°18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Como ya se señaló, según la doctrina de esta Dirección (entre otros, en Ord. N°4061 de 04.08.2016), de la normativa mencionada se infiere que el legislador ha establecido en forma genérica que el día que se fije para la realización de elecciones constituirá feriado legal, por lo que tendrán tal carácter todos aquellos días en que, por mandato legal, deban efectuarse actos de tal naturaleza, de manera que, tratándose de aquellos dependientes que trabajan en establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público, si bien, de forma excepcional están habilitados para prestar servicios en domingo, no pueden hacerlo el día de las elecciones en caso que su desempeño sea en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, puesto que en esta circunstancia se ha declarado la inactividad laboral obligatoria.
De lo antedicho se deriva que, para generarse el descanso de los trabajadores de centros comerciales en el día en que se verifica el proceso eleccionario, deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos:
a) Que el trabajador labore en centros o complejos comerciales,
b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
A su turno, la misma jurisprudencia administrativa, ha sostenido en este punto, lo que sigue:
"cabe considerar que, conforme a la doctrina institucional, manifestada mediante Dictamen Nº4237/165 de 14.09.2004, para los efectos de la Ley Nº19.973 los conceptos de centro comercial y mall son sinónimos, y consisten en una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus clientes o visitantes".
A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta que este Servicio se ha pronunciado recientemente respecto de actividades comerciales concretas que suelen desarrollarse en los centros o complejos en comento, por ejemplo, en el Ord. N°3217 de 16.06.2016, donde sostuvo que, tratándose de establecimientos de entretención como cines, deben cerrar su local el día y en las comunas en que se desarrollan las elecciones primarias, en la medida que tales locales estén comprendidos en centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, aunque posean entrada independiente; y en el Ord. N°4035 de 03.08.2016, que concluyó que, tratándose de establecimientos como restaurantes, ubicados dentro del perímetro que comprende el centro comercial administrado por una misma razón social o personalidad jurídica, deben cerrar su local el día y en las comunas en que se desarrollan las elecciones primarias, aunque su local no esté al interior del edificio mall.
Ahora bien, a partir de lo declarado por la solicitante en su presentación, así como de lo que ella misma expone e informa en su página web y de lo que consta de modo público y notorio, resulta claro que la entidad Patio Bellavista equivale a un centro o complejo comercial, con personalidad jurídica determinada y administrado por una misma razón social, donde operan diversos locales comerciales, que incluyen restaurantes, bares y similares, así como tiendas de vestuario, artesanía, joyerías y accesorios, entre otros, los cuales funcionan en una cantidad significativa e integrando un total que es precisamente lo que convoca a la mayoría de los visitantes y consumidores.
De lo antedicho se colige necesariamente que la empresa por la que se consulta queda enmarcada dentro de la norma contenida en el citado artículo 38, N°7, y por ende, obligada a los feriados motivados por procesos eleccionarios regidos por la Ley 18.700.
Lo expuesto en párrafos anteriores en nada se ve alterado por la circunstancia de coexistir en el aludido complejo diversos restaurantes, bares, cafés y demás locales similares dedicados al rubro gastronómico, pues dicha actividad tiene, al igual que las otras tiendas y establecimientos, la calidad de comercial, por directo y expreso mandato del artículo 3, N° 5, del Código de Comercio (considera actos de comercio, entre otros numerales, las "empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes"), de modo que, sumada tal condición a la evidente estructura de conjunto y a la administración por una misma razón social o personalidad jurídica, corresponde necesariamente identificar a la empresa "Patio Bellavista" como un centro o complejo comercial de aquellos que el legislador ha considerado al imponer el mentado feriado eleccionario, no pudiéndose pretender que, por el hecho de funcionar restaurantes dentro del complejo, éste pierda su cualidad de centro o complejo comercial, y, por tanto, deje de aplicar la norma del artículo 38 N°7 del Código del Trabajo ya anotada.
En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la empresa Patio Bellavista reúne las características para ser calificada como centro o complejo comercial para efectos del citado artículo 38 N° 7, y por tanto, están obligados los respectivos empleadores a otorgar los feriados correspondientes a los próximos procesos eleccionarios regidos por la Ley 18.700, concretamente los relacionados con las elecciones primarias y presidencial que tendrán lugar este año 2017.
Saluda atentamente,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JFCC/LBP/CLCH
Distribución:
Dest
Jurídico-Partes-Control
Boletín
Divisiones D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Gabinete Sra.Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
- Ver Ord. Nº 2.680/150 de 25.5.99, que, en resumen, sostiene: "(…), en relación con la expresión "comercial" utilizada por el legislador, cabe precisar que la doctrina de esta Dirección ha sostenido que su alcance está dado por el artículo 3º del Código de Comercio, (…)."
"De conformidad al precepto transcrito es dable sostener que cualquier empresa que realice alguno de los actos de comercio que se consignan en sus diversos numerandos debe entenderse comprendida dentro de la expresión 'comercial' ".
feriado eleccionario, elecciones primarias, centro comercial, patio bellavista, restaurantes,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2227/26, de 31.05.2013 · Feriado. Elecciones Primarias. Personal que labora en centros o complejos comerciales.…
- Dictamen N° 3115/53, de 08.06.2016 · Elecciones primarias; Candidaturas a alcalde; Feriado eleccionario; Feriado de carácter…
- Dictamen N° 4237/165, de 14.09.2004 · Descanso dominical y en días festivos. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004.…
- Ord. N° 3217, de 16.06.2016 · Feriado Electoral; Elecciones Primarias; Cierre de centros comerciales administrados…
- ordinario 4035, 03.08.2016
- Ord. N° 4061, de 04.08.2016 · Feriado eleccionario; Centros Comerciales; Trabajadores Exceptuados del descanso en día…
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 1827/25, de 14.07.2021 · Elecciones Primarias 18.07.2021; Feriado Obligatorio; Trabajadores del Comercio; Permiso…
- Dictamen N° 2760/25, de 19.10.2020 · Plebiscito del 25 de octubre de 2020; Feriado obligatorio para los trabajadores…
- Ord. N° 4171, de 06.09.2017 · Feriado eleccionario; Complejo comercial o mall; Atención directa al público
- Dictamen N° 2816/76, de 22.06.2017 · Feriado eleccionario; Elecciones primarias; Feriado obligatorio e irrenunciable; Horario…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…