Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3217 de 2016

16 jun 2016

Feriado Electoral; Elecciones Primarias; Cierre de centros comerciales administrados bajo una misma razón social

FeriadoSindicatos y dirigentes

Hay 3 documentos con el Ord. N° 3217. Ver todos.

Lo que resuelve

Informa respecto al feriado legal por elecciones primarias tratándose de cines ubicados en centros comerciales.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 6114 (1480) 2016

ORD.:3217/

MAT.: Feriado Electoral; Elecciones Primarias; Cierre de centros comerciales administrados bajo una misma razón social;

RORD.: Informa respecto al feriado legal por elecciones primarias tratándose de cines ubicados en centros comerciales.

ANT.: Presentación de 07.06.2016 de don [nombre reservado], en representación de Cines e Inversiones Cineplex Ltda

SANTIAGO, 16.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente, ha formulado diversas consultas relativas a los efectos laborales del feriado con motivo de los procesos de primarias para la elección de candidatos a cargos de elección popular.

En particular, manifiesta las siguientes interrogantes:

1.- Si el cierre de los establecimientos de comercio, admite alguna excepción, tratándose de cines u otros locales recreacionales que operan en centros comerciales.

2.- Si con motivo del feriado por elecciones primarias, el cierre de los cines instalados en centro comerciales, afecta a aquellos ubicados en comunas en que no se desarrollará el proceso eleccionario.

3.- Si existe la obligación de cierre de aquellos cines, que si bien se encuentran ubicados en centro comerciales, mantienen acceso independiente.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº3115/53 de 08.06.2016 (publicado en la web institucional dt.gob.cl), ha analizado los efectos en las relaciones laborales del feriado legal por elecciones primarias, concluyéndose al respecto que:

"1.- El día en que se verificará el proceso de primarias para la elección de candidatos al cargo de Alcalde, constituye feriado legal para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y que se encuentren ubicados en alguna de las comunas en que se verificará el proceso eleccionario.

2.- Respecto de aquellos trabajadores a quienes les corresponderá trabajar el domingo en que se realizará la elección primaria, les resultan plenamente aplicables las garantías contempladas en los artículos 155 y 156 de la Ley Nº 18.700, referidas a las facilidades, permisos y derechos para ejercer el voto y el cumplimiento de otros deberes cívicos".

En el mismo pronunciamiento, se señaló de forma precisa que, para el descanso de los trabajadores de centros comerciales, en aquel domingo en que se verifica el proceso de primarias para la elección de candidatos a el cargo de Alcalde, deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos:

a) Que el trabajador labore en centros o complejos comerciales,

b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica,

c) Que el referido establecimiento o centro, esté situado en algunas de las comunas en que ha de desarrollarse el proceso de elecciones primarias.

Así entonces, conforme al análisis jurídico efectuado respecto a las disposiciones contenidas en las leyes Nº18.700 y 20.640, y del numeral 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, se concluye que los establecimientos que satisfacen las condiciones indicadas, deben cerrar sus locales, sin excepción.

Por lo que, tratándose de establecimientos de entretención como cines, deben cerrar su local el día y en las comunas en que se desarrollan las elecciones primarias, en la medida que tales locales estén comprendidos en centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, aunque posean entrada independiente.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico, partes, control

feriado electoral, elecciones primarias, cierre centros comerciales administrados bajo una misma razón social,

Dictámenes concordantes

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre feriado

Dictamen N° 2474/57, de 30.06.2003

1) Feriado. Anticipo. Procedencia 2) Feriado. Fraccionamiento 3) Feriado. Oportunidad 4) Feriado. Otorgamiento

No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a un dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que aquél determine, como tampoco, disponer en forma unilateral, el otorgamiento de sólo diez días continuos por tal concepto, toda vez que para que opere el fraccionamiento del beneficio es…

Dictamen N° 6256/279, de 09.10.1995

Feriado; Suspensión; Licencia médica

Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica. Reconsidérase la doctrina de este Servicio contenida en el dictamen Nº 2081, de 18.04.86 y toda…

Dictamen N° 2921/55, de 21.07.2011

Feriado. Remuneración variable. Promedio. Cálculo.

P ara determinar el promedio previsto en el inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo se debe considerar los tres últimos meses con denominación específica precedentes al feriado legal, en que el trabajador hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos en que medió suspensión de la relación…

Dictamen N° 7669/319, de 21.11.1995

Feriado convencional; Cómputo día sabado; Legalidad de cláusula

A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo del feriado que actualmente se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los efectos de determinar su…