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ORD. N°1827/25
Elecciones Primarias 18.07.2021; Feriado Obligatorio; Trabajadores del Comercio; Permiso sufragar y cumplir funciones vocales de mesa, miembro de Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral;
Normas citadas
- dfl 1, 06.01.2017
- dfl 2 de 2017
- ley 18.700
- ley 20.640
Dictámenes concordantes
- dictamen 1827/25, 14.07.2021
- dictamen 2225/86, 15.04.1996
- dictamen 2707/74, 16.06.2017
- dictamen 3115/53, 08.06.2016
- dictamen 5141/087, 18.10.2016
- ordinario 3217, 16.06.2016
- ordinario 4035, 03.08.2016
- ordinario 4061, 04.08.2016
Texto
Gabionno de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/K (926)2021
1827 025
DICTAMEN N°:
MATERIA:
Elecciones primarias de 18.07.2021. Feriado
obligatorio para los trabajadores comprendidos en el
artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo. Permiso para
sufragar y cumplir funciones que se indican.
RESUMEN:
1. El domingo 18 de julio de 2021, fecha en que debe
efectuarse el proceso de elecciones primarias de
candidatos a la Presidencia de la República,
constituye feriado obligatorio para los trabajadores
comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del
Trabajo, que laboran en centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica.
2. Los trabajadores que no están en la situación
anterior y que se encuentran legalmente exceptuados
del descanso en día domingo y festivos en virtud del
artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto,
les corresponda prestar servicios el próximo domingo
18 de julio de 2021, tienen derecho ausentarse de sus
labores durante un lapso de 2 horas para concurrir a
sufragar en las elecciones primarias que efectuarán
ese día, sin que ello implique menoscabo en sus
remuneraciones. Asimismo, quienes deban cumplir
las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio
Escrutador o delegado de la Junta Electoral, podrán
ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea
necesario para el adecuado desempeño de las
mismas.
ANTECEDENTES.
Necesidades de servicio.
FUENTES:
D.F.L. Nº1 de 06.01.2017, que Fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº20.640.
: D.F.L. Nº2 de 06.09.2017, que Fija Texto Coordinado
y Sistematizado de la Ley Nº18.700, Orgánica
Constitucional Sobre Votaciones Populares y
Escrutinios.
Código del Trabajo, artículo 38 N°7.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 2225/86 de 15.04.1996; 3115/53 de
08.06.2016; 5141/087 de 18.10.2016 y 2707/74 de
16.06.2017; OrdinariosNºs. 3217 de 16.06.2016,
4035 de 03.08.2016 y 4061 de 04.08.2016.
SANTIAGO,
1 4 JUL 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: JEFE DE DEPARTAMENTO INSPECTIVO
Por razones de buen servicio y atención a que el domingo 18 de julio
de 2021 se realizarán las elecciones primarias para nominar a los candidatos a la
Presidencia de la República, se ha estimado necesario, que esta Dirección emita un
pronunciamiento acerca de los alcances, en materia laboral, del referido evento.
Sobre el particular resulta necesario señalar que el artículo 3º del
Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 06.09.2017, que fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº20.640, que regula el Sistema de
Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la
República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes, señala lo
siguiente:
“El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta
para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y
de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.
La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de
Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá
realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de
la República.
La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de
Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones
municipales.
Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas
indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales
que participen en ellas”.
Por su parte el artículo 4º del mismo cuerpo legal antes referido
dispone:
“Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún
partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas
para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de
Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda,
de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas
por el Servicio Electoral.
Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios
electorales donde se hayan declarado candidatos.
Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el
caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones
electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio
comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de
Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la
elección de Alcaldes, al territorio de la comuna”.
A su vez, el artículo 6º de la normativa legal que venimos citando,
señala:
“Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que
no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la
ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de
la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio
Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la
ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Politicos”.
Es decir, la precitada norma hace aplicable al proceso de elecciones
primarias, entre otras, la disposición contenida en el artículo 180 inciso 1º del
Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, que preceptúa:
“El día que se fije para la realización de elecciones y plebiscitos será
feriado".
Conforme a la citada disposición legal, el 18 de julio de 2021, fecha en
que, como se dijera anteriormente, se realizarán las elecciones primarias de
candidatos para Presidente de la República, constituye un día feriado legal en todo
el país, por cuanto se trata de un proceso eleccionario de cobertura nacional.
Precisado lo anterior, corresponde analizar los alcances de esta
normativa en el ámbito laboral, particularmente si se considera que el día 18 de julio
próximo corresponde a un día domingo, lo que obliga a referirse de modo especial
a las situaciones que resultan de lo prescrito en el numeral 7° del artículo 38 del
Código del Trabajo.
1. Trabajadores exceptuados del descanso en domingo y festivos que
laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una
misma razón social o personalidad jurídica
El citado artículo 38 del Código del Trabajo, que enumera los casos de
trabajadores exceptuados del descanso en domingo y festivos, dispone en su
numeral 7, lo siguiente:
“Art. 38.- Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los
trabajadores que se desempeñen:
7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan
directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y
según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no
será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal
establecido en el artículo 169 de la ley N°18.700 y en el artículo 106 de la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades, y”.
De la disposición legal citada se desprende que se encuentran
exceptuados del descanso dominical y de días festivos que consagra el artículo 35
del Código del Trabajo, entre otros, los trabajadores que se desempeñen en
establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público,
en tanto realicen dicha atención.
Se desprende asimismo que el mencionado precepto constituye una
contra excepción a la normativa general que rige a dichos trabajadores, para
quienes los domingos y festivos son días normales de trabajo, en cuanto prohíbe la
prestación de servicios en los días en que deban llevarse a efecto las elecciones a
que la misma norma alude.
En razón de lo anterior, la reiterada doctrina de este Servicio, ha
sostenido, entre otros en Dictámenes Nºs 5141/087 de 18.10.2016; 3115/53 de
08.06.2016 y Ordinario Nº4061 de 04.08.2016, que la referida contra excepción se
traduce en que, por expreso mandato del legislador, los días en que deben
efectuarse elecciones constituyen días de descanso obligatorio para los
trabajadores que se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días
festivos, todo ello en razón del numeral 7º antes aludido, conclusión que resulta
plenamente aplicable al proceso eleccionario a realizarse el próximo domingo 18 de
julio de 2021, respecto de aquellos trabajadores que cumplan los siguientes
requisitos copulativos:
a) Que laboren en centros o complejos comerciales.
b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
En lo que dice relación con el requisito consignado en la letra a), la
misma doctrina institucional, sustentada, entre otros, en Dictamen Nº2225/86 de
15.04.1996 -que fijó el concepto de centros comerciales para los efectos previstos
enel artículo 203 del Código del Trabajo- señala que debe entenderse por tales
“...el conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos
unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se
venden artículos de comercio al por menor”.
De esta forma y aplicando el criterio referido en el párrafo anterior,
para el proceso eleccionario del próximo 18 de julio, es dable replicar lo ya sostenido
por esta Dirección en ocasiones anteriores, de manera que el día en que deben
efectuarse las elecciones primarias de que se trata, ha de considerarse feriado
obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del
artículo 38 del Código del Trabajo, únicamente en aquellos casos en que presten
servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica, por lo cual no podrá exigírseles trabajar en dicho día.
Merece destacar que este Servicio, además del criterio general para
la materia en estudio, se ha pronunciado de modo específico respecto de ciertas
actividades comerciales que usualmente se desarrollan en centros o complejos
comerciales, mediante Ord. N°3217 de 16.06.2016, concluyendo que los
establecimientos de entretención como los cines, "... deben cerrar su local el día y
en las comunas en que se desarrollan las elecciones primarias, en la medida que
tales locales estén comprendidos en centros comerciales administrados bajo una
misma razón social o personalidad jurídica, aunque posean entrada
independiente..." y lo mismo afirmó en el Ord. N°4035 de 03.08.2016 respecto de
restaurantes ubicados dentro del perímetro que comprende el centro comercial,
aunque su local no esté al interior del edificio del mall.
A su vez, mediante el Ord. Nº2707/74 de 16.06.2017, esta Dirección
ha reiterado el aludido criterio, esta vez respecto de un centro o complejo comercial
con personalidad jurídica determinada y administrado bajo una misma razón social,
donde operan diversos locales comerciales, incluyéndose restaurantes, bares y
similares, así como tiendas de vestuario, artesanía, joyerías y accesorios, entre
otros, expresando en lo que interesa, consideraciones como las siguientes:
“Lo expuesto en párrafos anteriores en nada se ve alterado por la
circunstancia de coexistir en el aludido complejo diversos restaurantes, bares, cafés
y demás locales similares dedicados al rubro gastronómico, pues dicha actividad
tiene, al igual que las otras tiendas y establecimientos, la calidad comercial, por
directo y expreso mandato del artículo 3, N°5, del Código de Comercio (considera
actos de comercio, entre otros numerales, las “...empresas de fábricas,
manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos
semejantes”), de modo que, sumada tal condición a la evidente estructura de
conjunto y a la administración por una misma razón social o personalidad jurídica,
corresponde necesariamente identificar a la empresa... como un centro o complejo
comercial de aquellos que el legislador ha considerado al imponer el mentado
feriado eleccionario".
2. Trabajadores que no están comprendidos en la situación referida en el
punto 1 del presente informe
Respecto de aquellos trabajadores que no prestan servicios en los
centros o complejos comerciales referidos en el número anterior de este mismo
pronunciamiento, pero que, conforme al artículo 38 del Código del Trabajo están
exceptuados del descanso en domingo y festivos, y deben desempeñar sus
funciones durante el día domingo 18 de julio de 2021, cabe considerar lo dispuesto
en los artículos 165 y 166 del D.F.L. Nº2 de 06.09.2017, los que prescriben:
“Artículo 165. Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o
trabajo alguno que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día
en que se celebrará una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse
durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus
remuneraciones”.
“Artículo 166. Los empleadores deberán conceder los permisos
necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean
desígnados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios
escrutadores o delegados de la junta electoral”.
En relación a las normas antes transcritas cabe señalar que la doctrina
institucional contenida en Dictamen Nº3115/53 de 08.06.2016, anteriormente citado,
ha determinado que los trabajadores que por la naturaleza de los servicios que
presten, deban laborar el día en que se celebra elecciones, les asiste el derecho
ausentarse de su trabajo durante un lapso de 2 horas para cumplir con dicho deber,
sin que la ausencia del dependiente en dicho lapso pueda significar una disminución
de sus remuneraciones.
De igual forma, en relación a los trabajadores que sean designados
para ejercer las funciones que indica el citado artículo 166, la doctrina administrativa
contenida en el citado pronunciamiento ha determinado que corresponde otorgar a
esos dependientes permisos por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado
desempeño de las mismas, lo que obliga a sostener que los dependientes
designados como vocales de mesa, delegado de la junta electoral o miembro de los
colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por un lapso superior al
establecido en el inciso 2º del artículo 165, previamente reproducido.
Conforme a todos lo señalado, ambos preceptos legales resultan
plenamente aplicables al proceso eleccionario a realizarse el 18 de julio de 2021
puesto que, como lo sostiene la doctrina aludida, las prerrogativas que ellos
contemplan corresponden a garantías que han sido expresamente consagradas por
el legislador con el fin de proteger el ejercicio de los derechos electorales de los
trabajadores, los que deben primar por sobre criterios de menor trascendencia o
relevancia.
Por estos motivos, corresponde informar a Ud. lo siguiente:
1. El domingo 18 de julio de 2021, fecha en que debe efectuarse el proceso de
elecciones primarias de candidatos a la Presidencia de la República, constituye
feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 Nº7 del
Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
2. Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran
legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud del
artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto, les corresponda prestar
servicios el próximo domingo 18 de julio de 2021, tienen derecho ausentarse de sus
labores durante un lapso de 2 horas para concurrir a sufragar en las elecciones
primarias que se efectuarán ese día, sin que ello implique menoscabo en sus
remuneraciones. Asimismo, quienes deban cumplir las funciones de vocal de mesa,
miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral, podrán
ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado
desempeño de las mismas.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL
DIRECTORA
LIVIA JEREZ ARÉVALO
CHILE ABOGADA
DIRECTORADELTRABAJO
JDTP/jdtp
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletin
-Dpto. D.T.
-Subdirectora
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/K (926)2021
1827 025
DICTAMEN N°:
MATERIA:
Elecciones primarias de 18.07.2021. Feriado
obligatorio para los trabajadores comprendidos en el
artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo. Permiso para
sufragar y cumplir funciones que se indican.
RESUMEN:
1. El domingo 18 de julio de 2021, fecha en que debe
efectuarse el proceso de elecciones primarias de
candidatos a la Presidencia de la República,
constituye feriado obligatorio para los trabajadores
comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del
Trabajo, que laboran en centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica.
2. Los trabajadores que no están en la situación
anterior y que se encuentran legalmente exceptuados
del descanso en día domingo y festivos en virtud del
artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto,
les corresponda prestar servicios el próximo domingo
18 de julio de 2021, tienen derecho ausentarse de sus
labores durante un lapso de 2 horas para concurrir a
sufragar en las elecciones primarias que efectuarán
ese día, sin que ello implique menoscabo en sus
remuneraciones. Asimismo, quienes deban cumplir
las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio
Escrutador o delegado de la Junta Electoral, podrán
ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea
necesario para el adecuado desempeño de las
mismas.
ANTECEDENTES.
Necesidades de servicio.
FUENTES:
D.F.L. Nº1 de 06.01.2017, que Fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº20.640.
: D.F.L. Nº2 de 06.09.2017, que Fija Texto Coordinado
y Sistematizado de la Ley Nº18.700, Orgánica
Constitucional Sobre Votaciones Populares y
Escrutinios.
Código del Trabajo, artículo 38 N°7.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 2225/86 de 15.04.1996; 3115/53 de
08.06.2016; 5141/087 de 18.10.2016 y 2707/74 de
16.06.2017; OrdinariosNºs. 3217 de 16.06.2016,
4035 de 03.08.2016 y 4061 de 04.08.2016.
SANTIAGO,
1 4 JUL 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: JEFE DE DEPARTAMENTO INSPECTIVO
Por razones de buen servicio y atención a que el domingo 18 de julio
de 2021 se realizarán las elecciones primarias para nominar a los candidatos a la
Presidencia de la República, se ha estimado necesario, que esta Dirección emita un
pronunciamiento acerca de los alcances, en materia laboral, del referido evento.
Sobre el particular resulta necesario señalar que el artículo 3º del
Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 06.09.2017, que fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº20.640, que regula el Sistema de
Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la
República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes, señala lo
siguiente:
“El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta
para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y
de Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.
La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de
Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá
realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de
la República.
La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de
Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones
municipales.
Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas
indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales
que participen en ellas”.
Por su parte el artículo 4º del mismo cuerpo legal antes referido
dispone:
“Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún
partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas
para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de
Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes, según corresponda,
de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas
por el Servicio Electoral.
Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios
electorales donde se hayan declarado candidatos.
Para efecto de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el
caso de la elección de Presidente de la República, a todas las circunscripciones
electorales existentes; en el caso de la elección de Senadores, al territorio
comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de
Diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; y en el caso de la
elección de Alcaldes, al territorio de la comuna”.
A su vez, el artículo 6º de la normativa legal que venimos citando,
señala:
“Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que
no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la
ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de
la ley N°18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio
Electoral, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la
ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Politicos”.
Es decir, la precitada norma hace aplicable al proceso de elecciones
primarias, entre otras, la disposición contenida en el artículo 180 inciso 1º del
Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, que preceptúa:
“El día que se fije para la realización de elecciones y plebiscitos será
feriado".
Conforme a la citada disposición legal, el 18 de julio de 2021, fecha en
que, como se dijera anteriormente, se realizarán las elecciones primarias de
candidatos para Presidente de la República, constituye un día feriado legal en todo
el país, por cuanto se trata de un proceso eleccionario de cobertura nacional.
Precisado lo anterior, corresponde analizar los alcances de esta
normativa en el ámbito laboral, particularmente si se considera que el día 18 de julio
próximo corresponde a un día domingo, lo que obliga a referirse de modo especial
a las situaciones que resultan de lo prescrito en el numeral 7° del artículo 38 del
Código del Trabajo.
1. Trabajadores exceptuados del descanso en domingo y festivos que
laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una
misma razón social o personalidad jurídica
El citado artículo 38 del Código del Trabajo, que enumera los casos de
trabajadores exceptuados del descanso en domingo y festivos, dispone en su
numeral 7, lo siguiente:
“Art. 38.- Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los
trabajadores que se desempeñen:
7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan
directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y
según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no
será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal
establecido en el artículo 169 de la ley N°18.700 y en el artículo 106 de la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades, y”.
De la disposición legal citada se desprende que se encuentran
exceptuados del descanso dominical y de días festivos que consagra el artículo 35
del Código del Trabajo, entre otros, los trabajadores que se desempeñen en
establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público,
en tanto realicen dicha atención.
Se desprende asimismo que el mencionado precepto constituye una
contra excepción a la normativa general que rige a dichos trabajadores, para
quienes los domingos y festivos son días normales de trabajo, en cuanto prohíbe la
prestación de servicios en los días en que deban llevarse a efecto las elecciones a
que la misma norma alude.
En razón de lo anterior, la reiterada doctrina de este Servicio, ha
sostenido, entre otros en Dictámenes Nºs 5141/087 de 18.10.2016; 3115/53 de
08.06.2016 y Ordinario Nº4061 de 04.08.2016, que la referida contra excepción se
traduce en que, por expreso mandato del legislador, los días en que deben
efectuarse elecciones constituyen días de descanso obligatorio para los
trabajadores que se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días
festivos, todo ello en razón del numeral 7º antes aludido, conclusión que resulta
plenamente aplicable al proceso eleccionario a realizarse el próximo domingo 18 de
julio de 2021, respecto de aquellos trabajadores que cumplan los siguientes
requisitos copulativos:
a) Que laboren en centros o complejos comerciales.
b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
En lo que dice relación con el requisito consignado en la letra a), la
misma doctrina institucional, sustentada, entre otros, en Dictamen Nº2225/86 de
15.04.1996 -que fijó el concepto de centros comerciales para los efectos previstos
enel artículo 203 del Código del Trabajo- señala que debe entenderse por tales
“...el conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos
unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se
venden artículos de comercio al por menor”.
De esta forma y aplicando el criterio referido en el párrafo anterior,
para el proceso eleccionario del próximo 18 de julio, es dable replicar lo ya sostenido
por esta Dirección en ocasiones anteriores, de manera que el día en que deben
efectuarse las elecciones primarias de que se trata, ha de considerarse feriado
obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del
artículo 38 del Código del Trabajo, únicamente en aquellos casos en que presten
servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica, por lo cual no podrá exigírseles trabajar en dicho día.
Merece destacar que este Servicio, además del criterio general para
la materia en estudio, se ha pronunciado de modo específico respecto de ciertas
actividades comerciales que usualmente se desarrollan en centros o complejos
comerciales, mediante Ord. N°3217 de 16.06.2016, concluyendo que los
establecimientos de entretención como los cines, "... deben cerrar su local el día y
en las comunas en que se desarrollan las elecciones primarias, en la medida que
tales locales estén comprendidos en centros comerciales administrados bajo una
misma razón social o personalidad jurídica, aunque posean entrada
independiente..." y lo mismo afirmó en el Ord. N°4035 de 03.08.2016 respecto de
restaurantes ubicados dentro del perímetro que comprende el centro comercial,
aunque su local no esté al interior del edificio del mall.
A su vez, mediante el Ord. Nº2707/74 de 16.06.2017, esta Dirección
ha reiterado el aludido criterio, esta vez respecto de un centro o complejo comercial
con personalidad jurídica determinada y administrado bajo una misma razón social,
donde operan diversos locales comerciales, incluyéndose restaurantes, bares y
similares, así como tiendas de vestuario, artesanía, joyerías y accesorios, entre
otros, expresando en lo que interesa, consideraciones como las siguientes:
“Lo expuesto en párrafos anteriores en nada se ve alterado por la
circunstancia de coexistir en el aludido complejo diversos restaurantes, bares, cafés
y demás locales similares dedicados al rubro gastronómico, pues dicha actividad
tiene, al igual que las otras tiendas y establecimientos, la calidad comercial, por
directo y expreso mandato del artículo 3, N°5, del Código de Comercio (considera
actos de comercio, entre otros numerales, las “...empresas de fábricas,
manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos
semejantes”), de modo que, sumada tal condición a la evidente estructura de
conjunto y a la administración por una misma razón social o personalidad jurídica,
corresponde necesariamente identificar a la empresa... como un centro o complejo
comercial de aquellos que el legislador ha considerado al imponer el mentado
feriado eleccionario".
2. Trabajadores que no están comprendidos en la situación referida en el
punto 1 del presente informe
Respecto de aquellos trabajadores que no prestan servicios en los
centros o complejos comerciales referidos en el número anterior de este mismo
pronunciamiento, pero que, conforme al artículo 38 del Código del Trabajo están
exceptuados del descanso en domingo y festivos, y deben desempeñar sus
funciones durante el día domingo 18 de julio de 2021, cabe considerar lo dispuesto
en los artículos 165 y 166 del D.F.L. Nº2 de 06.09.2017, los que prescriben:
“Artículo 165. Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o
trabajo alguno que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día
en que se celebrará una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse
durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus
remuneraciones”.
“Artículo 166. Los empleadores deberán conceder los permisos
necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean
desígnados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios
escrutadores o delegados de la junta electoral”.
En relación a las normas antes transcritas cabe señalar que la doctrina
institucional contenida en Dictamen Nº3115/53 de 08.06.2016, anteriormente citado,
ha determinado que los trabajadores que por la naturaleza de los servicios que
presten, deban laborar el día en que se celebra elecciones, les asiste el derecho
ausentarse de su trabajo durante un lapso de 2 horas para cumplir con dicho deber,
sin que la ausencia del dependiente en dicho lapso pueda significar una disminución
de sus remuneraciones.
De igual forma, en relación a los trabajadores que sean designados
para ejercer las funciones que indica el citado artículo 166, la doctrina administrativa
contenida en el citado pronunciamiento ha determinado que corresponde otorgar a
esos dependientes permisos por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado
desempeño de las mismas, lo que obliga a sostener que los dependientes
designados como vocales de mesa, delegado de la junta electoral o miembro de los
colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por un lapso superior al
establecido en el inciso 2º del artículo 165, previamente reproducido.
Conforme a todos lo señalado, ambos preceptos legales resultan
plenamente aplicables al proceso eleccionario a realizarse el 18 de julio de 2021
puesto que, como lo sostiene la doctrina aludida, las prerrogativas que ellos
contemplan corresponden a garantías que han sido expresamente consagradas por
el legislador con el fin de proteger el ejercicio de los derechos electorales de los
trabajadores, los que deben primar por sobre criterios de menor trascendencia o
relevancia.
Por estos motivos, corresponde informar a Ud. lo siguiente:
1. El domingo 18 de julio de 2021, fecha en que debe efectuarse el proceso de
elecciones primarias de candidatos a la Presidencia de la República, constituye
feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 Nº7 del
Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
2. Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran
legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud del
artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto, les corresponda prestar
servicios el próximo domingo 18 de julio de 2021, tienen derecho ausentarse de sus
labores durante un lapso de 2 horas para concurrir a sufragar en las elecciones
primarias que se efectuarán ese día, sin que ello implique menoscabo en sus
remuneraciones. Asimismo, quienes deban cumplir las funciones de vocal de mesa,
miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral, podrán
ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado
desempeño de las mismas.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL
DIRECTORA
LIVIA JEREZ ARÉVALO
CHILE ABOGADA
DIRECTORADELTRABAJO
JDTP/jdtp
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletin
-Dpto. D.T.
-Subdirectora
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo