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ORD. N°1343/27
Fija sentido y alcance, Ley N°21.476, 02.08.2022; Plebiscito o Elección popular; Operadores y Conductores Transporte público; Sistema de turnos;
Normas citadas
- Ley 21.476, 02.08.2022
- decreto 2078, 04.07.2022
- dfl 2 de 2017, articulo 165
- dfl 2 de 2017, articulo 180
- dfl 2, 06.09.2017
- ley 18.556, articulo 11
Dictámenes concordantes
- dictamen 1343/27, 10.08.2022
- dictamen 1644/18, 10.06.2021
- dictamen 1827/25, 14.07.2021
- dictamen 2645/52, 19.11.2021
- dictamen 2837/55, 16.11.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/E (995) 2022 1343 27
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Establece doctrina
MATERIA:
Fija el sentido y alcance de la Ley N°21.476,
publicada en el Diario Oficial el 02.08.2022.
RESUMEN:
En aquellos meses en que exista un plebiscito o
elección popular, el empleador de operadores y
conductores del transporte público urbano y rural,
deberá modificar el sistema de turnos de sus
trabajadores y trabajadoras, permitiendo el
descanso de los dos domingos al mes calendario,
en el mes anterior o inmediatamente posterior a
aquel en que se efectúa la votación popular.
Asimismo, en ejercicio de las potestades de
mando, organización y administración de la
empresa, el empleador debe garantizar el tiempo
mínimo establecido en el D.F.L. N°2 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia de
06.09.2017, para que sus trabajadores y
trabajadoras puedan ejercer el derecho a voto,
considerando las particularidades del próximo
plebiscito nacional constitucional, en atención a la
obligatoriedad del voto y la ubicación de las mesas
receptoras de sufragio, ubicadas en las cercanías
del domicilio electoral del ciudadano.
ANTECEDENTES:
1) Necesidades del Servicio.
2) Instrucciones de 08.08.2022, de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscalía (S).
3) Instrucciones de 25.07.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos Innovación y
Estudios Laborales.
4) Pase N°676 de 21.07.2022 de la Jefa de
Gabinete del Director del Trabajo.
5) Correo electrónico de 18.07.2022 del Director
Regional del Trabajo Región Metropolitana
Poniente.
6) Oficio N°18147/2022 DTPM de 14.07.2022 de la
Subsecretaría de Transportes.
7) Oficio N°16145/2022 DTPM de 22.06.2022 de la
Subsecretaría de Transportes.
FUENTES:
1) Ley N°21.476.
2) Artículos 165 y 180, D.F.L. N°2 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia de
06.09.2017.
3) Artículo 11, Ley N°18.556.
4) Decreto N°2078 exento, de 04.07.2022.
CONCORDANCIAS:
1) Dictamen N°2837/55 de 16.12.2021
2) Dictamen N°2645/52 de 19.11.2021
3) Dictamen N°1827/25 de 14.04.2021
4) Dictamen N°1644/18 de 10.06.2021
SANTIAGO,
10 AGO 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario aclarar el sentido y
alcance de la Ley N°21.476, publicada en el Diario Oficial el 02.08.2022, que
modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte
público durante período de elecciones populares o plebiscitos.
La Ley en estudio incorpora una modificación al inciso cuarto del artículo 38
del Código del Trabajo, el que queda redactado de la siguiente forma:
"No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del
inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo
mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se
contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya
jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se
contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o
festivos. Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores
contratados en los servicios de transporte público urbano o rural
durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o
plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles
descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario
anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas
elecciones o plebiscitos1".
El Mensaje² del proyecto de ley de S.E. el Presidente de la República da
cuenta que la oferta de transporte público se ha visto reducida durante las
jornadas de elecciones populares o plebiscitos, impidiendo el pleno ejercicio de los
derechos de los ciudadanos y generando un perjuicio invaluable en el proceso
democrático. Dentro de las razones que permiten explicar el fenómeno se
encuentra la insuficiente cantidad de conductores disponibles cuando estos
eventos se realizan los días domingo, coincidiendo con el hecho de que parte de
los trabajadores y trabajadoras se encuentran en su día de descanso.
Por su parte, el artículo 38 del Código del Trabajo establece las actividades
que quedan exceptuadas del descanso dominical, en las que se puede establecer
una jornada ordinaria de trabajo que incluya los días domingo y festivos. Es así
como, en el numeral segundo de este mismo artículo se establecen cuáles son las
actividades que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones
de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables
perjuicios al interés público, dentro de las que se encuentran aquellas
desarrolladas por los operadores y conductores de locomoción colectiva urbana y
rural.
Dicha norma obliga al empleador a compensar con un día de descanso las
actividades realizadas en domingo y festivos, señalando un requerimiento
adicional, pues respecto de las actividades que se encuadran en los numerales 2 y
7 del mencionado artículo, dos de los días de descanso deben recaer en día
domingo en el mes calendario.
En estas circunstancias surge la modificación legal en estudio respecto de
los operadores y conductores del transporte público urbano y rural para que, en
aquellos meses donde existe una elección o plebiscito, que conforme lo dispone el
artículo 180 del D.F.L. N°2 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de
06.09.20173, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios es feriado legal y además, como en el caso particular del Plebiscito
Nacional Constitucional, este recaiga en domingo4, se otorguen descansos
compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a
aquél en que se verifique la referida elección o plebiscito.
Al respecto, es necesario recordar que, de acuerdo con lo señalado en la
doctrina de este Servicio, entre otros, en el Dictamen N°487/365 de 06.01.1999, la
coincidencia de un día festivo con un domingo no da derecho a un día de
1 Oración introducida por la Ley N°21.476 en subrayado.
²https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/8034/HLD_8034_37a6259cc0c1dae299a78664
89dff0bd.pdf
3 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1108229
4Decreto ExentoN°2.078, de04.07.2022 del Presidente República
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1178203
5 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-84930.html
descanso adicional pues, “el dependiente habrá trabajado efectivamente un sólo
día circunstancia ésta que, al tenor de lo señalado, permite concluir que solamente
procederá compensarlo con un día de descanso."
Entonces y de modo excepcional, en aquellos meses en que exista un
plebiscito o elección popular, el empleador de operadores y conductores del
transporte público urbano y rural, deberá modificar el sistema de turnos de sus
trabajadores y trabajadoras, permitiendo el descanso de los dos días domingo al
mes calendario, en el mes anterior o inmediatamente posterior a aquel en que se
efectúe la votación popular, con el fin de contar con dotación completa el día de la
elección, fin último perseguido por la modificación legal.
Resuelto lo anterior, cabe referirse a lo mencionado en las solicitudes de
antecedentes 6) y 7), acerca de aclarar, si el diferir en dos horas el ingreso a la
jornada laboral de los operadores del Sistema de Transporte Público
Metropolitano, satisface lo requerido en la Ley Orgánica Constitucional de
Votaciones Populares y Escrutinios.
Para estos efectos, la Subsecretaría de Transportes remite a esta Dirección
los bloques horarios o sistemas de turnos propuestos por los operadores al
Directorio de Transporte Público Metropolitano para el día del plebiscito,
contemplándose bloques de horarios de ingreso al primer turno de mañana entre
las 4:00 y las 05:00 horas, mientras que el inicio del turno de tarde se iniciaría
entre las 12:00 y las 14 horas, con una duración de cada turno entre 7 y 10 horas
de trabajo.
Al respecto, el artículo 165 de la citada Ley de Votaciones dispone:
"Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno
que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en
que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán
ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento
de sus remuneraciones".
De esta forma, respecto del análisis del sistema de turnos que se propone,
debe considerarse lo siguiente:
1.- El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio,
2.- La obligatoriedad del voto, introducido por la Ley N°21.000, la ordena el
actual artículo 142 de la Constitución Política de la República de Chile, que en su
parte pertinente dispone: "El sufragio en este plebiscito será obligatorio para
quienes tengan domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio
municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales."
3.- La modificación a la Ley N°18.556 Orgánica Constitucional sobre
Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, introducida por la Ley
N°21.385 de 21.10.2021 en relación con lo dispuesto en la Ley N°21.448, las que
disponen: "Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la
circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral."
Lo anterior obliga a concluir que es deber del empleador tomar todas las
medidas necesarias para que el trabajador pueda ejercer su derecho a voto.
En tal sentido, este Servicio, mediante Dictámenes N°2760/25 de
19.10.2020 y N°2837/55 de 16.12.2021, entre otros, precisó:
"la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°2760/25 de
19.10.2o20 ha reconocido que estas normas constituyen un conjunto de garantías
consagradas por el legíslador con el fin de proteger los derechos electorales de los
trabajadores. Reconociendo, además, que les resulta aplicable el derecho a
ausentarse por dos horas de su trabajo, sin que dicha ausencia pueda significar
una disminución de sus remuneraciones. Asimismo, los empleadores no pueden
efectuar ninguna exigencia que impida o entorpezca la concurrencia de los
trabajadores a sufragar.
Además, el lapso de dos horas que establece el inciso 2° del artículo 165 de
la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, consiste en un tiempo mínimo y, por tanto, no existe inconveniente
legal alguno para que las partes acuerden un tiempo superior para que el
trabajador acuda a emitir su sufragio, tal como ha sido establecido por la doctrina
de este Servicio en Dictamen N°1644/18 de 10.06.2021.
Por último, los empleadores que tienen bajo su dependencia a trabajadores
que estén obligados a concurrir a prestar sus servicios este día domingo
19.12.2021, no pueden incurrir en ninguna conducta que impida o entorpezca a los
trabajadores con objeto de ausentarse de su lugar de trabajo para efecto de
ejercer su derecho a sufragio, en tanto, se trata de un sufragio de carácter
personal que no puede ser delegado sino solamente emitido por el elector que:
"(….) debe concurrir por sí mismo a emitirlo."
Por tanto, deberá anticiparse el inicio o el término de la jornada laboral,
dependiendo si esta se encuentra distribuida en turnos de mañana o tarde y de la
extensión diaria de las horas de trabajo. Sin perjuicio de considerar los tiempos de
desplazamiento que debe disponer el trabajador sea para llegar al lugar de inicio
de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno que se le haya
asignado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
En aquellos meses en que exista un plebiscito o elección popular, el
empleador de operadores y conductores del transporte público urbano y rural,
deberá modificar el sistema de turnos de sus trabajadores y trabajadoras,
permitiendo el descanso de los dos domingos al mes calendario, en el mes
anterior o inmediatamente posterior a aquel en que se efectúa la votación popular.
Asimismo, en ejercicio de las potestades de mando, organización y
administración de la empresa, el empleador debe garantizar el tiempo mínimo
establecido en el D.F.L. N°2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
de 06.09.2017, para que sus trabajadores y trabajadoras puedan ejercer el
derecho a voto, considerando las particularidades del próximo plebiscito nacional
constitucional, en atención a la obligatoriedad del voto y la ubicación de las mesas
receptoras de sufragio ubicadas en las cercanías del domicilio electoral del
ciudadano.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR
CHILE PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/CGD
Distribución
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central 10 AGO 2022
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales OFICINA DE PARTES
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/E (995) 2022 1343 27
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Establece doctrina
MATERIA:
Fija el sentido y alcance de la Ley N°21.476,
publicada en el Diario Oficial el 02.08.2022.
RESUMEN:
En aquellos meses en que exista un plebiscito o
elección popular, el empleador de operadores y
conductores del transporte público urbano y rural,
deberá modificar el sistema de turnos de sus
trabajadores y trabajadoras, permitiendo el
descanso de los dos domingos al mes calendario,
en el mes anterior o inmediatamente posterior a
aquel en que se efectúa la votación popular.
Asimismo, en ejercicio de las potestades de
mando, organización y administración de la
empresa, el empleador debe garantizar el tiempo
mínimo establecido en el D.F.L. N°2 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia de
06.09.2017, para que sus trabajadores y
trabajadoras puedan ejercer el derecho a voto,
considerando las particularidades del próximo
plebiscito nacional constitucional, en atención a la
obligatoriedad del voto y la ubicación de las mesas
receptoras de sufragio, ubicadas en las cercanías
del domicilio electoral del ciudadano.
ANTECEDENTES:
1) Necesidades del Servicio.
2) Instrucciones de 08.08.2022, de Jefa
Departamento Jurídico y Fiscalía (S).
3) Instrucciones de 25.07.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos Innovación y
Estudios Laborales.
4) Pase N°676 de 21.07.2022 de la Jefa de
Gabinete del Director del Trabajo.
5) Correo electrónico de 18.07.2022 del Director
Regional del Trabajo Región Metropolitana
Poniente.
6) Oficio N°18147/2022 DTPM de 14.07.2022 de la
Subsecretaría de Transportes.
7) Oficio N°16145/2022 DTPM de 22.06.2022 de la
Subsecretaría de Transportes.
FUENTES:
1) Ley N°21.476.
2) Artículos 165 y 180, D.F.L. N°2 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia de
06.09.2017.
3) Artículo 11, Ley N°18.556.
4) Decreto N°2078 exento, de 04.07.2022.
CONCORDANCIAS:
1) Dictamen N°2837/55 de 16.12.2021
2) Dictamen N°2645/52 de 19.11.2021
3) Dictamen N°1827/25 de 14.04.2021
4) Dictamen N°1644/18 de 10.06.2021
SANTIAGO,
10 AGO 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario aclarar el sentido y
alcance de la Ley N°21.476, publicada en el Diario Oficial el 02.08.2022, que
modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte
público durante período de elecciones populares o plebiscitos.
La Ley en estudio incorpora una modificación al inciso cuarto del artículo 38
del Código del Trabajo, el que queda redactado de la siguiente forma:
"No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del
inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo
mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se
contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya
jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se
contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o
festivos. Tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores
contratados en los servicios de transporte público urbano o rural
durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o
plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles
descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario
anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas
elecciones o plebiscitos1".
El Mensaje² del proyecto de ley de S.E. el Presidente de la República da
cuenta que la oferta de transporte público se ha visto reducida durante las
jornadas de elecciones populares o plebiscitos, impidiendo el pleno ejercicio de los
derechos de los ciudadanos y generando un perjuicio invaluable en el proceso
democrático. Dentro de las razones que permiten explicar el fenómeno se
encuentra la insuficiente cantidad de conductores disponibles cuando estos
eventos se realizan los días domingo, coincidiendo con el hecho de que parte de
los trabajadores y trabajadoras se encuentran en su día de descanso.
Por su parte, el artículo 38 del Código del Trabajo establece las actividades
que quedan exceptuadas del descanso dominical, en las que se puede establecer
una jornada ordinaria de trabajo que incluya los días domingo y festivos. Es así
como, en el numeral segundo de este mismo artículo se establecen cuáles son las
actividades que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones
de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables
perjuicios al interés público, dentro de las que se encuentran aquellas
desarrolladas por los operadores y conductores de locomoción colectiva urbana y
rural.
Dicha norma obliga al empleador a compensar con un día de descanso las
actividades realizadas en domingo y festivos, señalando un requerimiento
adicional, pues respecto de las actividades que se encuadran en los numerales 2 y
7 del mencionado artículo, dos de los días de descanso deben recaer en día
domingo en el mes calendario.
En estas circunstancias surge la modificación legal en estudio respecto de
los operadores y conductores del transporte público urbano y rural para que, en
aquellos meses donde existe una elección o plebiscito, que conforme lo dispone el
artículo 180 del D.F.L. N°2 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de
06.09.20173, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios es feriado legal y además, como en el caso particular del Plebiscito
Nacional Constitucional, este recaiga en domingo4, se otorguen descansos
compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a
aquél en que se verifique la referida elección o plebiscito.
Al respecto, es necesario recordar que, de acuerdo con lo señalado en la
doctrina de este Servicio, entre otros, en el Dictamen N°487/365 de 06.01.1999, la
coincidencia de un día festivo con un domingo no da derecho a un día de
1 Oración introducida por la Ley N°21.476 en subrayado.
²https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/8034/HLD_8034_37a6259cc0c1dae299a78664
89dff0bd.pdf
3 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1108229
4Decreto ExentoN°2.078, de04.07.2022 del Presidente República
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1178203
5 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-84930.html
descanso adicional pues, “el dependiente habrá trabajado efectivamente un sólo
día circunstancia ésta que, al tenor de lo señalado, permite concluir que solamente
procederá compensarlo con un día de descanso."
Entonces y de modo excepcional, en aquellos meses en que exista un
plebiscito o elección popular, el empleador de operadores y conductores del
transporte público urbano y rural, deberá modificar el sistema de turnos de sus
trabajadores y trabajadoras, permitiendo el descanso de los dos días domingo al
mes calendario, en el mes anterior o inmediatamente posterior a aquel en que se
efectúe la votación popular, con el fin de contar con dotación completa el día de la
elección, fin último perseguido por la modificación legal.
Resuelto lo anterior, cabe referirse a lo mencionado en las solicitudes de
antecedentes 6) y 7), acerca de aclarar, si el diferir en dos horas el ingreso a la
jornada laboral de los operadores del Sistema de Transporte Público
Metropolitano, satisface lo requerido en la Ley Orgánica Constitucional de
Votaciones Populares y Escrutinios.
Para estos efectos, la Subsecretaría de Transportes remite a esta Dirección
los bloques horarios o sistemas de turnos propuestos por los operadores al
Directorio de Transporte Público Metropolitano para el día del plebiscito,
contemplándose bloques de horarios de ingreso al primer turno de mañana entre
las 4:00 y las 05:00 horas, mientras que el inicio del turno de tarde se iniciaría
entre las 12:00 y las 14 horas, con una duración de cada turno entre 7 y 10 horas
de trabajo.
Al respecto, el artículo 165 de la citada Ley de Votaciones dispone:
"Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno
que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en
que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán
ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento
de sus remuneraciones".
De esta forma, respecto del análisis del sistema de turnos que se propone,
debe considerarse lo siguiente:
1.- El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio,
2.- La obligatoriedad del voto, introducido por la Ley N°21.000, la ordena el
actual artículo 142 de la Constitución Política de la República de Chile, que en su
parte pertinente dispone: "El sufragio en este plebiscito será obligatorio para
quienes tengan domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio
municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales."
3.- La modificación a la Ley N°18.556 Orgánica Constitucional sobre
Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, introducida por la Ley
N°21.385 de 21.10.2021 en relación con lo dispuesto en la Ley N°21.448, las que
disponen: "Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la
circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral."
Lo anterior obliga a concluir que es deber del empleador tomar todas las
medidas necesarias para que el trabajador pueda ejercer su derecho a voto.
En tal sentido, este Servicio, mediante Dictámenes N°2760/25 de
19.10.2020 y N°2837/55 de 16.12.2021, entre otros, precisó:
"la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°2760/25 de
19.10.2o20 ha reconocido que estas normas constituyen un conjunto de garantías
consagradas por el legíslador con el fin de proteger los derechos electorales de los
trabajadores. Reconociendo, además, que les resulta aplicable el derecho a
ausentarse por dos horas de su trabajo, sin que dicha ausencia pueda significar
una disminución de sus remuneraciones. Asimismo, los empleadores no pueden
efectuar ninguna exigencia que impida o entorpezca la concurrencia de los
trabajadores a sufragar.
Además, el lapso de dos horas que establece el inciso 2° del artículo 165 de
la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, consiste en un tiempo mínimo y, por tanto, no existe inconveniente
legal alguno para que las partes acuerden un tiempo superior para que el
trabajador acuda a emitir su sufragio, tal como ha sido establecido por la doctrina
de este Servicio en Dictamen N°1644/18 de 10.06.2021.
Por último, los empleadores que tienen bajo su dependencia a trabajadores
que estén obligados a concurrir a prestar sus servicios este día domingo
19.12.2021, no pueden incurrir en ninguna conducta que impida o entorpezca a los
trabajadores con objeto de ausentarse de su lugar de trabajo para efecto de
ejercer su derecho a sufragio, en tanto, se trata de un sufragio de carácter
personal que no puede ser delegado sino solamente emitido por el elector que:
"(….) debe concurrir por sí mismo a emitirlo."
Por tanto, deberá anticiparse el inicio o el término de la jornada laboral,
dependiendo si esta se encuentra distribuida en turnos de mañana o tarde y de la
extensión diaria de las horas de trabajo. Sin perjuicio de considerar los tiempos de
desplazamiento que debe disponer el trabajador sea para llegar al lugar de inicio
de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno que se le haya
asignado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:
En aquellos meses en que exista un plebiscito o elección popular, el
empleador de operadores y conductores del transporte público urbano y rural,
deberá modificar el sistema de turnos de sus trabajadores y trabajadoras,
permitiendo el descanso de los dos domingos al mes calendario, en el mes
anterior o inmediatamente posterior a aquel en que se efectúa la votación popular.
Asimismo, en ejercicio de las potestades de mando, organización y
administración de la empresa, el empleador debe garantizar el tiempo mínimo
establecido en el D.F.L. N°2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
de 06.09.2017, para que sus trabajadores y trabajadoras puedan ejercer el
derecho a voto, considerando las particularidades del próximo plebiscito nacional
constitucional, en atención a la obligatoriedad del voto y la ubicación de las mesas
receptoras de sufragio ubicadas en las cercanías del domicilio electoral del
ciudadano.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR
CHILE PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/CGD
Distribución
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central 10 AGO 2022
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales OFICINA DE PARTES
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo