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ORD. N°2645/52
Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros y Consejeras regionales, 21.11.2021; Feriado Obligatorio; Trabajadores del Comercio; Permiso para sufragar;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 36 ver otros del art. 36
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- dfl 2 de 06.09.2017
- ley 18.700
- ley 18.700, articulo 165
Dictámenes concordantes
- 5145/87, 18.11.2016
- dictamen 1644/18, 10.06.2021
- dictamen 1827/25, 14.07.2021
- dictamen 2225/86, 15.04.1996
- dictamen 2645/52, 19.11.2021
- dictamen 3115/53, 08.06.2016
- dictamen 3175/33, 25.11.2020
- ordinario 4061, 04.08.2016
Texto
dorisico
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/E (1485) 2021
2645 052
DICTAMEN N°:
MATERIA:
Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de
Consejeros y Consejeras regionales de 21.11.2021.
Feriado obligatorio para los trabajadores
comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del
Trabajo. Permiso para sufragar y cumplir funciones
que se indican.
RESUMEN:
1) El día domingo 21.11.2021, fecha en que se
llevará a cabo la votación Presidencial,
Parlamentaria y de Consejeros y Consejeras
Regionales, será día feriado legal en todo el país y,
por ende, de descanso laboral.
2) Los trabajadores que se desempeñan en las
actividades descritas en los números 1º a 6º y 8º del
artículo 38 inciso 1º del Código del Trabajo, se
encuentran exceptuados del descanso en días
domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la
distribución de su jornada semanal de trabajo,
deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo el
día 21.11.2021.
3) Para aquellos trabajadores comprendidos en el
artículo 38 N°7 del Código del Trabajo que cumplan
funciones en malls, centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica, el día 21.11.2021
constituye un día de feriado obligatorio.
4) La duración del descanso correspondiente al día
de la elección, se rige por lo dispuesto en el artículo
36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el
descanso deberá comenzar a más tardar a las
21:00 horas del día sábado 20.11.2021 y terminar,
al menos, a las 06:00 horas del día lunes
22.11.2021, salvo que los respectivos trabajadores
estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en
el cual pueden prestar sus servicios en los lapsos
que median entre las 21:00 horas y las 24:00 horas
del día sábado 20.11.2021 y entre las 0:00 horas y
las 06:00 horas del día lunes 22.11.2021, siempre
que el turno incida en dichos períodos de tiempo.
5) Todo trabajador que, por la naturaleza de sus
funciones, está exceptuado del descanso en días
domingo y festivos, deberá laborar el día
21.11.2021. Pero, a este tipo de trabajador, le asiste
el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos
por dos horas, sin que su ausencia pueda significar
una disminución de sus remuneraciones, y sin que
el empleador pueda impedir o entorpecer la
concurrencia del trabajador a emitir su sufragio.
6) El permiso para ausentarse por dos horas de las
labores con objeto de concurrir a votar, es un
tiempo mínimo que establece el legislador en el
inciso 2° del artículo 165 de la Ley N°18.700
Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe
inconveniente jurídico en que las partes acuerden
un tiempo de permiso superior.
7) Los trabajadores designados vocales de mesa,
delegados de la junta electoral o miembros de los
colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus
labores, por todo el tiempo que sea necesario para
el adecuado desempeño de dichas funciones
electorales. En este sentido, se prohíbe que el
empleador efectúe descuento alguno en las
remuneraciones de los trabajadores que deban
ausentarse por tales motivos.
ANTECEDENTE:
Necesidades del Servicio.
FUENTES:
D.F.L. N°2 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de 06.09.2017 que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°18.700, Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios.
Código del Trabajo, artículo 38.
CONCORDANCIA:
Dictámenes N°s1827/25 de 14.07.2021; 1644/18
de 10.06.2021; 3175/33 de 25.11.2020; 5141/087
de 18.10.2016; 3115/53 de 08.06.2016; 2225/86 de
15.04.1996; Ordinario N°4061 de 04.08.2016.
SANTIAGO,
19 NOV 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por razones de buen servicio y considerando que el día domingo 21.11.2021
se realizarán las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros
regionales, se ha estimado necesario que esta Dirección emita un pronunciamiento
acerca de los alcances, en materia laboral, del evento eleccionario señalado.
Al respecto, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto por el inciso 1° del
artículo 180 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios: "El día que se fije para la realización de las elecciones y
plebiscitos será feriado legal'.
Por su parte el inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo establece que:
“Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo
respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."
Considerando la anterior normativa, cabe concluir que el día 21.11.2021,
fecha en que se llevará a cabo el proceso de elección de Presidente de la República,
Parlamentarios y Consejeros y Consejeras Regionales, será feriado legal y, por
ende, constituye un día de descanso para los trabajadores en nuestro país.
1. Trabajadores exceptuados del descanso en días domingo y festivos.
Ahora bien, conforme lo dispuesto por el artículo 38, inciso 1°, números 1° a
6° y 8° del Código del Trabajo, se exceptúan del descanso en días domingo y
festivos a los trabajadores que se desempeñen:
“1.- en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor
o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2.- en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la
naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades
que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
3.- en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino
en estaciones o períodos determinados;
4.- en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la
empresa;
5.- a bordo de naves;
6.- en las faenas portuarias (.)
(...)8.- en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que
desempeñen actividades conexas".
A su vez, la doctrina contenida en Dictamen N°3773/084 de 14.09.2007,
concluye que: “(...) por el contrario, los dependientes que se encuentran en alguna
de las situaciones previstas en el inciso 1° del Art. 38, pueden distribuir su jornada
normal de trabajo en forma que incluya tales días, vale decir, los domingo y festivos
no son para aquellos días de descanso, sino un día laborable más." En
consecuencia, tales trabajadores deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo
el día domingo 21.11.2021, sin perjuicio de lo que se expondrá más adelante.
2. Trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del Código del
Trabajo.
El artículo 38 N°7 del Código del Trabajo establece: “Exceptúanse de lo
ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen en:
7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan
directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y
según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no
será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal
establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Por ende, se aplica la anterior norma excepcional a los trabajadores que se
desempeñan en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan
directamente al público, para quienes los días domingo y festivos serán días de
trabajo normales.
Sin embargo, la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en
dictámenes Nºs5141/87 de 18.10.2016, 2760/25 de 19.10.2020 y 1644/18 de
10.06.2021, ha concluido que la norma citada contiene, además, una contra
excepción a la norma aplicable a los trabajadores del comercio para quienes los
días domingo y festivos representan días normales de trabajo.
Tal contra excepción se configura también en los días festivos por causa de
elecciones o plebiscitos generales, en la medida que se cumplan con dos requisitos
copulativos:
a) Los trabajadores deben prestar servicios en centros o complejos
comerciales.
b) Dichos centros o complejos comerciales deben estar administrados bajo
una misma razón social o persona jurídica.
La jurisprudencia sustentada en Dictamen Nº2225/86 de 15.04.1996, ha
definido el concepto de centros o complejos comerciales, concluyendo que deben
entenderse por tales: “(..) el conjunto de locales o establecimientos comerciales,
generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o
financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor."
Por su parte, el Dictamen Nº4237/165 de 14.09.2004 definió “Mall” como:
"(...) una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales
comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o
personalidad jurídica, que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus
clientes o visitantes."
En consecuencia, el próximo día domingo 21.11.2021, fecha en que se
realizarán las elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros y
Consejeras Regionales, es día de descanso obligatorio solamente para los
trabajadores del comercio que prestan servicios en malls, centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
3. Duración del descanso durante el feriado legal del 21.11.2021.
El inciso 1º del artículo 36 del Código del Trabajo establece que: “El descanso
y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos
anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o
festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones
horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo”.
A su vez, el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo señala que: “Las
empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso
a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y
otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose
la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los
trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores".
Así las cosas, cuando mediante la jurisprudencia de este Servicio se
interpretaron las anteriores disposiciones legales en Dictamen Nº4979/67 de
10.12.2009, se indicó que las horas dę inicio y término del descanso laboral, tanto
de días domingo como de feriados, se aplican también a los trabajadores
exceptuados del descanso dominical y en días feriados. Es decir, el descanso
semanal inicia a las 21:00 horas del día anterior al día de descanso y debe terminar
a las 06:00 horas del día siguiente, sin perjuicio de las alteraciones horarias
producidas por turnos rotativos de trabajo, caso en el cual, los trabajadores pueden
prestar servicios en el lapso de tiempo que media entre las 21:00 horas y las 24:00
horas del día anterior al de descanso, o, entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del
día siguiente, siempre que el respectivo turno incida en dichos períodos.
Por lo anterior, el descanso correspondiente al feriado legal por la elección
de fecha 21.11.2021 se rige por lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 36 del Código
del Trabajo. Por lo tanto, éste debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del
día sábado 20.11.2021, y debe terminar a lo menos a las 06:00 horas del día lunes
22.11.2021, salvo que los trabajadores en el caso particular, estén afectos a turnos
rotativos de trabajo.
4. Alcance del permiso para acudir a votar para los trabajadores que están
exceptuados del descanso del día 21.11.2021.
A los trabajadores exceptuados del descanso en días domingo y festivos, y
que, por tanto, deben trabajar el próximo día domingo 21.11.2021, les resulta
aplicable la normativa que consagran los artículos 165 y 166 del D.F.L. Nº2 de
06.09.2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Estas disposiciones legales establecen que:
e
"Artículo 165.- Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo
alguno que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se
celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos
horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
Artículo 166.- Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin
descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de
mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de
la junta electoral."
En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen
N°2760/25 de 19.10.2020 ha reconocido que estas normas constituyen un conjunto
de garantías consagradas por el legislador con el fin de proteger los derechos
electorales de los trabajadores. Reconociendo, además, que les resulta aplicable el
derecho a ausentarse por dos horas de su trabajo, sin que dicha ausencia pueda
significar una disminución de sus remuneraciones. Asimismo, los empleadores no
pueden efectuar ninguna exigencia que impida o entorpezca la concurrencia de los
trabajadores a sufragar.
Además, el lapso de dos horas que establece el inciso 2° del artículo 165 de
la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios,
consiste en un tiempo mínimo y, por tanto, no existe inconveniente legal alguno para
que las partes acuerden un tiempo superior para que el trabajador acuda a emitir su
sufragio, tal como ha sido establecido por la doctrina de este Servicio en Dictamen
N°1644/18 de 10.06.2021.
Por último, los empleadores que tienen bajo su dependencia a trabajadores
que estén obligados a concurrir a prestar sus servicios este día domingo
21.11.2021, no pueden incurrir en ninguna conducta que impida o entorpezca a los
trabajadores con objeto de ausentarse de su lugar de trabajo para efecto de ejercer
su derecho a sufragio, en tanto, se trata de un sufragio de carácter personal que no
puede ser delegado sino solamente emitido por el elector que“(...) debe concurrir
por sí mismo a emitirlo."1
5. Permiso para los trabajadores que deban ejercer funciones como vocales
de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de colegios
escrutadores.
Los trabajadores que sean designados para ejercer las funciones de vocales
de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de colegios escrutadores,
tienen permiso para ejercer dichas labores este día domingo 21.11.2021, por todo
el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de las mismas. Por
causa de este permiso el empleador no podrá efectuar descuento alguno de las
remuneraciones de aquellos trabajadores. Lo anterior, en conformidad con lo
dispuesto por el artículo 166 de la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre
1 García Pino, Gonzalo y Contreras Vásquez, Pablo. “Diccionario Constitucional Chileno”. Cuadernos
del Tribunal Constitucional. Nº55, 2014, p.362.
á
Votaciones Populares y Escrutinios, antes citado, en armonía con la doctrina
contenida en dictámenes Nºs 2760/25 de 19.10.2020 y 1644/18 de 10.06.2021.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
1) El día domingo 21.11.2021, fecha en que se llevará a cabo la elección
Presidencial, Parlamentaria y de Consejeros y Consejeras Regionales, será día
feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral.
2) Los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los
números 1º a 6º y 8º del artículo 38 inciso 1º del Código del Trabajo, se encuentran
exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone
la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir su
jornada de trabajo el día 21.11.2021.
3) Para aquellos trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del
Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el
día 21.11.2021 constituye un día de feriado obligatorio.
4) La duración del descanso correspondiente al día de la elección, se rige por
lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso
deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 20.11.2021 y
terminar al menos a las 06:00 horas del día lunes 22.11.2021, salvo que los
respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual
pueden prestar sus servicios en los lapsos que median entre las 21:00 horas y las
24:00 horas del día sábado 20.11.2021 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del
día lunes 22.11.2021, siempre que el turno incida en dichos períodos de tiempo.
5) Todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado
del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 21.11.2021. Pero, a
este tipo de trabajador le asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos
por dos horas, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus
remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia
del trabajador a emitir su sufragio.
6) El permiso para ausentarse por dos horas de las labores con objeto de
concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el inciso 2º del
artículo 165 de la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las
partes acuerden un tiempo de permiso superior.
7) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta
electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus
labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de
dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe
descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse
por tales motivos.
Saluda atentament
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LILIAJEREZARÉVALO
ABOGADA 19 NOV 2021
DIRECTORA DEL TRABAJO
OFICINA DE PARTES
JDTP/LBP/AMF
Distribución:
-Jurídico
Partes Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Comunales y Provinciales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/E (1485) 2021
2645 052
DICTAMEN N°:
MATERIA:
Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de
Consejeros y Consejeras regionales de 21.11.2021.
Feriado obligatorio para los trabajadores
comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del
Trabajo. Permiso para sufragar y cumplir funciones
que se indican.
RESUMEN:
1) El día domingo 21.11.2021, fecha en que se
llevará a cabo la votación Presidencial,
Parlamentaria y de Consejeros y Consejeras
Regionales, será día feriado legal en todo el país y,
por ende, de descanso laboral.
2) Los trabajadores que se desempeñan en las
actividades descritas en los números 1º a 6º y 8º del
artículo 38 inciso 1º del Código del Trabajo, se
encuentran exceptuados del descanso en días
domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la
distribución de su jornada semanal de trabajo,
deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo el
día 21.11.2021.
3) Para aquellos trabajadores comprendidos en el
artículo 38 N°7 del Código del Trabajo que cumplan
funciones en malls, centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica, el día 21.11.2021
constituye un día de feriado obligatorio.
4) La duración del descanso correspondiente al día
de la elección, se rige por lo dispuesto en el artículo
36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el
descanso deberá comenzar a más tardar a las
21:00 horas del día sábado 20.11.2021 y terminar,
al menos, a las 06:00 horas del día lunes
22.11.2021, salvo que los respectivos trabajadores
estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en
el cual pueden prestar sus servicios en los lapsos
que median entre las 21:00 horas y las 24:00 horas
del día sábado 20.11.2021 y entre las 0:00 horas y
las 06:00 horas del día lunes 22.11.2021, siempre
que el turno incida en dichos períodos de tiempo.
5) Todo trabajador que, por la naturaleza de sus
funciones, está exceptuado del descanso en días
domingo y festivos, deberá laborar el día
21.11.2021. Pero, a este tipo de trabajador, le asiste
el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos
por dos horas, sin que su ausencia pueda significar
una disminución de sus remuneraciones, y sin que
el empleador pueda impedir o entorpecer la
concurrencia del trabajador a emitir su sufragio.
6) El permiso para ausentarse por dos horas de las
labores con objeto de concurrir a votar, es un
tiempo mínimo que establece el legislador en el
inciso 2° del artículo 165 de la Ley N°18.700
Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe
inconveniente jurídico en que las partes acuerden
un tiempo de permiso superior.
7) Los trabajadores designados vocales de mesa,
delegados de la junta electoral o miembros de los
colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus
labores, por todo el tiempo que sea necesario para
el adecuado desempeño de dichas funciones
electorales. En este sentido, se prohíbe que el
empleador efectúe descuento alguno en las
remuneraciones de los trabajadores que deban
ausentarse por tales motivos.
ANTECEDENTE:
Necesidades del Servicio.
FUENTES:
D.F.L. N°2 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de 06.09.2017 que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°18.700, Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios.
Código del Trabajo, artículo 38.
CONCORDANCIA:
Dictámenes N°s1827/25 de 14.07.2021; 1644/18
de 10.06.2021; 3175/33 de 25.11.2020; 5141/087
de 18.10.2016; 3115/53 de 08.06.2016; 2225/86 de
15.04.1996; Ordinario N°4061 de 04.08.2016.
SANTIAGO,
19 NOV 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por razones de buen servicio y considerando que el día domingo 21.11.2021
se realizarán las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros
regionales, se ha estimado necesario que esta Dirección emita un pronunciamiento
acerca de los alcances, en materia laboral, del evento eleccionario señalado.
Al respecto, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto por el inciso 1° del
artículo 180 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios: "El día que se fije para la realización de las elecciones y
plebiscitos será feriado legal'.
Por su parte el inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo establece que:
“Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo
respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."
Considerando la anterior normativa, cabe concluir que el día 21.11.2021,
fecha en que se llevará a cabo el proceso de elección de Presidente de la República,
Parlamentarios y Consejeros y Consejeras Regionales, será feriado legal y, por
ende, constituye un día de descanso para los trabajadores en nuestro país.
1. Trabajadores exceptuados del descanso en días domingo y festivos.
Ahora bien, conforme lo dispuesto por el artículo 38, inciso 1°, números 1° a
6° y 8° del Código del Trabajo, se exceptúan del descanso en días domingo y
festivos a los trabajadores que se desempeñen:
“1.- en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor
o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2.- en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la
naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades
que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
3.- en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino
en estaciones o períodos determinados;
4.- en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la
empresa;
5.- a bordo de naves;
6.- en las faenas portuarias (.)
(...)8.- en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que
desempeñen actividades conexas".
A su vez, la doctrina contenida en Dictamen N°3773/084 de 14.09.2007,
concluye que: “(...) por el contrario, los dependientes que se encuentran en alguna
de las situaciones previstas en el inciso 1° del Art. 38, pueden distribuir su jornada
normal de trabajo en forma que incluya tales días, vale decir, los domingo y festivos
no son para aquellos días de descanso, sino un día laborable más." En
consecuencia, tales trabajadores deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo
el día domingo 21.11.2021, sin perjuicio de lo que se expondrá más adelante.
2. Trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del Código del
Trabajo.
El artículo 38 N°7 del Código del Trabajo establece: “Exceptúanse de lo
ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen en:
7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan
directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y
según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no
será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal
establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Por ende, se aplica la anterior norma excepcional a los trabajadores que se
desempeñan en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan
directamente al público, para quienes los días domingo y festivos serán días de
trabajo normales.
Sin embargo, la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en
dictámenes Nºs5141/87 de 18.10.2016, 2760/25 de 19.10.2020 y 1644/18 de
10.06.2021, ha concluido que la norma citada contiene, además, una contra
excepción a la norma aplicable a los trabajadores del comercio para quienes los
días domingo y festivos representan días normales de trabajo.
Tal contra excepción se configura también en los días festivos por causa de
elecciones o plebiscitos generales, en la medida que se cumplan con dos requisitos
copulativos:
a) Los trabajadores deben prestar servicios en centros o complejos
comerciales.
b) Dichos centros o complejos comerciales deben estar administrados bajo
una misma razón social o persona jurídica.
La jurisprudencia sustentada en Dictamen Nº2225/86 de 15.04.1996, ha
definido el concepto de centros o complejos comerciales, concluyendo que deben
entenderse por tales: “(..) el conjunto de locales o establecimientos comerciales,
generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o
financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor."
Por su parte, el Dictamen Nº4237/165 de 14.09.2004 definió “Mall” como:
"(...) una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales
comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o
personalidad jurídica, que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus
clientes o visitantes."
En consecuencia, el próximo día domingo 21.11.2021, fecha en que se
realizarán las elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros y
Consejeras Regionales, es día de descanso obligatorio solamente para los
trabajadores del comercio que prestan servicios en malls, centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
3. Duración del descanso durante el feriado legal del 21.11.2021.
El inciso 1º del artículo 36 del Código del Trabajo establece que: “El descanso
y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos
anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o
festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones
horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo”.
A su vez, el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo señala que: “Las
empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso
a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y
otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose
la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los
trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores".
Así las cosas, cuando mediante la jurisprudencia de este Servicio se
interpretaron las anteriores disposiciones legales en Dictamen Nº4979/67 de
10.12.2009, se indicó que las horas dę inicio y término del descanso laboral, tanto
de días domingo como de feriados, se aplican también a los trabajadores
exceptuados del descanso dominical y en días feriados. Es decir, el descanso
semanal inicia a las 21:00 horas del día anterior al día de descanso y debe terminar
a las 06:00 horas del día siguiente, sin perjuicio de las alteraciones horarias
producidas por turnos rotativos de trabajo, caso en el cual, los trabajadores pueden
prestar servicios en el lapso de tiempo que media entre las 21:00 horas y las 24:00
horas del día anterior al de descanso, o, entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del
día siguiente, siempre que el respectivo turno incida en dichos períodos.
Por lo anterior, el descanso correspondiente al feriado legal por la elección
de fecha 21.11.2021 se rige por lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 36 del Código
del Trabajo. Por lo tanto, éste debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del
día sábado 20.11.2021, y debe terminar a lo menos a las 06:00 horas del día lunes
22.11.2021, salvo que los trabajadores en el caso particular, estén afectos a turnos
rotativos de trabajo.
4. Alcance del permiso para acudir a votar para los trabajadores que están
exceptuados del descanso del día 21.11.2021.
A los trabajadores exceptuados del descanso en días domingo y festivos, y
que, por tanto, deben trabajar el próximo día domingo 21.11.2021, les resulta
aplicable la normativa que consagran los artículos 165 y 166 del D.F.L. Nº2 de
06.09.2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Estas disposiciones legales establecen que:
e
"Artículo 165.- Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo
alguno que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se
celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos
horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
Artículo 166.- Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin
descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de
mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de
la junta electoral."
En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen
N°2760/25 de 19.10.2020 ha reconocido que estas normas constituyen un conjunto
de garantías consagradas por el legislador con el fin de proteger los derechos
electorales de los trabajadores. Reconociendo, además, que les resulta aplicable el
derecho a ausentarse por dos horas de su trabajo, sin que dicha ausencia pueda
significar una disminución de sus remuneraciones. Asimismo, los empleadores no
pueden efectuar ninguna exigencia que impida o entorpezca la concurrencia de los
trabajadores a sufragar.
Además, el lapso de dos horas que establece el inciso 2° del artículo 165 de
la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios,
consiste en un tiempo mínimo y, por tanto, no existe inconveniente legal alguno para
que las partes acuerden un tiempo superior para que el trabajador acuda a emitir su
sufragio, tal como ha sido establecido por la doctrina de este Servicio en Dictamen
N°1644/18 de 10.06.2021.
Por último, los empleadores que tienen bajo su dependencia a trabajadores
que estén obligados a concurrir a prestar sus servicios este día domingo
21.11.2021, no pueden incurrir en ninguna conducta que impida o entorpezca a los
trabajadores con objeto de ausentarse de su lugar de trabajo para efecto de ejercer
su derecho a sufragio, en tanto, se trata de un sufragio de carácter personal que no
puede ser delegado sino solamente emitido por el elector que“(...) debe concurrir
por sí mismo a emitirlo."1
5. Permiso para los trabajadores que deban ejercer funciones como vocales
de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de colegios
escrutadores.
Los trabajadores que sean designados para ejercer las funciones de vocales
de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de colegios escrutadores,
tienen permiso para ejercer dichas labores este día domingo 21.11.2021, por todo
el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de las mismas. Por
causa de este permiso el empleador no podrá efectuar descuento alguno de las
remuneraciones de aquellos trabajadores. Lo anterior, en conformidad con lo
dispuesto por el artículo 166 de la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre
1 García Pino, Gonzalo y Contreras Vásquez, Pablo. “Diccionario Constitucional Chileno”. Cuadernos
del Tribunal Constitucional. Nº55, 2014, p.362.
á
Votaciones Populares y Escrutinios, antes citado, en armonía con la doctrina
contenida en dictámenes Nºs 2760/25 de 19.10.2020 y 1644/18 de 10.06.2021.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
1) El día domingo 21.11.2021, fecha en que se llevará a cabo la elección
Presidencial, Parlamentaria y de Consejeros y Consejeras Regionales, será día
feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral.
2) Los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los
números 1º a 6º y 8º del artículo 38 inciso 1º del Código del Trabajo, se encuentran
exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone
la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir su
jornada de trabajo el día 21.11.2021.
3) Para aquellos trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del
Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el
día 21.11.2021 constituye un día de feriado obligatorio.
4) La duración del descanso correspondiente al día de la elección, se rige por
lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso
deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 20.11.2021 y
terminar al menos a las 06:00 horas del día lunes 22.11.2021, salvo que los
respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual
pueden prestar sus servicios en los lapsos que median entre las 21:00 horas y las
24:00 horas del día sábado 20.11.2021 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del
día lunes 22.11.2021, siempre que el turno incida en dichos períodos de tiempo.
5) Todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado
del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 21.11.2021. Pero, a
este tipo de trabajador le asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos
por dos horas, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus
remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia
del trabajador a emitir su sufragio.
6) El permiso para ausentarse por dos horas de las labores con objeto de
concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el inciso 2º del
artículo 165 de la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las
partes acuerden un tiempo de permiso superior.
7) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta
electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus
labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de
dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe
descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse
por tales motivos.
Saluda atentament
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LILIAJEREZARÉVALO
ABOGADA 19 NOV 2021
DIRECTORA DEL TRABAJO
OFICINA DE PARTES
JDTP/LBP/AMF
Distribución:
-Jurídico
Partes Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Comunales y Provinciales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo