Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4061 de 2016
4 ago 2016
Feriado eleccionario; Centros Comerciales; Trabajadores Exceptuados del descanso en día domingo y festivos
Lo que resuelve
Informa jurisprudencia institucional y remite antecedentes para respuesta directa al interesado.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7513 (1745) 2016
ORD.:4061/
MAT.: Feriado eleccionario; Centros Comerciales; Trabajadores Exceptuados del descanso en día domingo y festivos;
RORD.: Informa jurisprudencia institucional y remite antecedentes para respuesta directa al interesado.
ANT.: 1) Ordinario Nº 623 de 13.07.2016, de Director Regional del Trabajo Antofagasta
2) Presentación de 30.06.2016, de don [nombre reservado], Secretario Sindicato de Trabajadores de la Empresa Antofagasta Store Co. SA.
SANTIAGO, 04.08.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DIRECTOR DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Mediante el antecedente 1), ha remitido la presentación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Antofagasta Store Co. SA., en que se solicita un pronunciamiento jurídico respecto a si el desarrollo de actividades económicas por parte de distintas empresas en un mismo local, constituye los supuestos de Centro Comercial para los efectos del feriado legal por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo.
Conforme a lo expuesto por los representantes del Sindicato, la tienda Ripley Antofagasta, ubicada en [domicilio reservado], Antofagasta, tendría el carácter de centro comercial, toda vez que al interior del local operarían diversas actividades comerciales, cada cual con una identidad legal determinada.
Por lo anterior, los trabajadores estiman que el referido local, revestiría el carácter de centro comercial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, con relación al feriado contemplado en el artículo 169 de la Ley Nº 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 169 de la Ley Nº 18.700, ordena:
"El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal".
Por su parte el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, señala:
"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:"
"...7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será́ aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades…"
De los preceptos legales antes anotados, se infiere que el legislador ha establecido en forma genérica que el día que se fije para la realización de elecciones constituirá feriado legal. De ello se sigue que tendrán tal carácter todos aquellos días en que, por mandato legal deban efectuarse actos de tal naturaleza.
Por otra parte, tratándose de aquellos dependientes que trabajan en establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público, si bien, de forma excepcional están habilitados para prestar servicios en domingo, no pueden hacerlo el día de las elecciones en caso que su desempeño sea en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, puesto que en esta circunstancia se ha declarado la inactividad laboral obligatoria.
Es así como, para que resulte procedente el descanso de los trabajadores de centros comerciales, en aquel domingo en que se verifica el proceso eleccionario, deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos:
a) Que el trabajador labore en centros o complejos comerciales,
b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica,
Por lo que al tenor de la consulta, cabe considerar que conforme a la doctrina institucional, manifestada mediante Dictamen Nº 4237/165 de 14.09.2004, para los efectos de la Ley Nº 19.973 los conceptos de centro comercial y mall son sinónimos, y consisten en "una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus clientes o visitantes" 1 .
Luego, en la medida que concurran los supuestos fácticos antes expuestos, resultará procedente el descanso de los trabajadores por los que se consulta en un día feriado por motivo de la celebración de un proceso eleccionario.
Para el caso concreto, resultará particularmente necesario atender a si el establecimiento reviste los caracteres de centro o complejo comercial, en función del número de locales que lo compondrían (necesariamente más de uno) y la administración conjunta a que deben estar sujetos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, le son remitidos los antecedentes a fin que, previa fiscalización, pueda otorgar respuesta directa a los interesados, con base en la jurisprudencia institucional expuesta.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control
1 El artículo 3º de la ley Nº 19.973 de 10.09.2004, modificó el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo al establecer el descanso en día de elecciones para trabajadores de centros comerciales.
feriado eleccionario, centros comerciales, trabajadores exceptuados descanso día domingo y festivos,
Dictámenes concordantes
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Citado por 9 pronunciamientos posteriores
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- Dictamen N° 2707/74, de 16.06.2017 · Feriado eleccionario; Elecciones Primarias; Centro comercial; Patio Bellavista;…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…