Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4180 de 2016
9 ago 2016
Feriado Legal; Remuneración íntegra; Legalidad; Semana Corrida; Cálculo; Legalidad
FeriadoRemuneraciones y beneficiosSemana corrida
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Lo que resuelve
Sobre feriado y semana corrida.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2459(653)2016
ORD. N° 4180 /
MAT.: Feriado Legal; Remuneración íntegra; Legalidad; Semana Corrida; Cálculo; Legalidad;
RORD.: Sobre feriado y semana corrida.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 21.07.2016.
2) Oficio Nº830, de ICT Santiago Sur, de 23.06.2016.
3) Oficio Nº1809, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 04.04.2016.
4) Oficio Nº1810, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 04.04.2016.
4) Presentación de Sindicato Nº1 de Calzado Guante Ltda., de 08.03.2016.
SANTIAGO, 09.08.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO Nº 1 DE CALZADO GUANTE LTDA.
[domicilio reservado]
COMUNA DE SAN MIGUEL/
Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección un pronunciamiento sobre la legalidad del pago de remuneraciones durante el goce de feriado, y del pago de semana corrida, que según la organización recurrente, se liquida dividiendo por 30 días las remuneraciones variables, en circunstancias que lo procedente es que se dividan éstas por los días efectivamente trabajados.
Para pronunciarse sobre las consultas formuladas, se solicitaron informes y antecedentes a la empleadora y a la Inspección Comunal del Trabajo correspondiente al domicilio de ésta, según consta de antecedentes 3) y 4); la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur ha remitido su informe anexo a Oficio de antecedente 2), en tanto, la empleadora Calzado Guante Ltda. no ha dado respuesta al requerimiento que se le formulara.
Sobre la materia, cúmpleme manifestar lo siguiente:
Respecto al pago de las remuneraciones durante el goce del feriado legal, es preciso recordar, en lo que interesa, que los incisos primero a cuarto del artículo 71 del Código del Trabajo disponen:
"Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso en el caso de los trabajadores sujetos a sistema de remuneración fija".
"En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados".
"Se entenderá por remuneraciones variables, los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes".
"Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes".
Así entonces, como lo ha dejado establecido la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, para determinar la remuneración íntegra que debe pagarse durante el feriado, deben distinguirse tres categorías de trabajadores:
"a) Trabajadores sujetos a remuneración fija, caso en el cual la remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo";
"b) Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones exclusivamente variables, los cuales en el período correspondiente a este beneficio deberán percibir el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, y
"c) Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixto, esto es, que además del sueldo, perciben contraprestaciones variables, cuya remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo al cual habrá que adicionar el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados" (Dictamen N° 7350/379, 01.12.97).
En la situación que se examina, el personal dependiente de Calzados Guante Ltda. se encuentra afecto principalmente a remuneraciones variables, por tanto, deberán promediarse las correspondientes a los últimos tres meses, constituyendo esta suma la remuneración íntegra que deberá enterársele al personal que goce de feriado.
Como se consigna en el informe de fiscalización acompañado, suscrito por la funcionaria fiscalizadora Marcela Núñez Carrizo, "En relación al pago de remuneración variable (trato, bono de productividad y calidad) para el período de feriado legal, se constata que la empresa procede promediando los últimos tres meses", resultado que se divide por 30 y multiplica por 24, que son los días de feriado del personal cuyos antecedentes se tuvo a la vista, procedimiento que se encuentra debidamente ajustado al transcrito artículo 71 del Código del Trabajo.
Sobre la forma de liquidar la semana corrida, cabe recordar que el actual texto del artículo 45 del Código del Trabajo establece:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
"No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras."
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
"Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".
De la disposición legal precedentemente transcrita, se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.
Se infiere, igualmente, que el legislador, a través de la reforma introducida por la ley Nº 20.281, ha modificado el ámbito de aplicación de dicha norma, considerando ahora a trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones mixto, integrado por sueldo mensual y estipendios variables, precisando que el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse considerando únicamente el promedio de lo percibido por concepto de remuneraciones variables en el correspondiente período de pago.
En la situación específica que se examina, el informe de fiscalización que se ha acompañado a los antecedentes consigna que, "Tal como lo estipula nuestra legislación, este monto variable debe ser dividido por el número de días en que legalmente debió laborar el trabajador en el mes, resultado que debe ser dividido por los domingos y festivos del mes en cuestión". Concluye el mismo que, "De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se constata que el emolumento semana corrida se encuentra correctamente cancelado para cada trabajador revisado".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la fiscalización practicada se ha efectuado sobre la base de un número acotado de contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones, por tanto, nada obsta que pueda haber casos particulares de dependientes, respecto a los cuales, la liquidación de algunos de los beneficios examinados precedentemente adolezca de irregularidad. En tal o tales casos, esa organización sindical podrá observar lo sucedido directamente ante su empleador, o bien directamente a la Inspección del Trabajo correspondiente, con las evidencias del caso.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y el informe de fiscalización hecho valer, cúmpleme manifestar a Uds. que de la muestra representativa de la documentación laboral examinada, se infiere que al personal dependiente de Calzados Guante Ltda., se le paga conforme a la ley las remuneraciones durante el goce del feriado y el derecho a semana corrida, sin perjuicio de lo consignado en el párrafo precedente.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
feriado legal, remuneración íntegra, legalidad, semana corrida, cálculo, legalidad,
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